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Guida all'ottenimento della cittadinanza italiana.

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Guida all'ottenimento della cittadinanza italiana.

L'obiettivo di questo articolo è quello di fornire una guida pratica e precisa con i vari passaggi da seguire per chi è interessato ad avviare la procedura per il riconoscimento della cittadinanza italiana. Il primo passo di questo lungo cammino che porta all'ottenimento della cittadinanza italiana è quello dell'interesse, della pazienza, della perseveranza e della volontà di ottenerla.

RICOSTRUZIONE DELL'ALBERO GENEALOGICO

Il primo passo è la costruzione dell'albero genealogico che ci permetterà di sapere chi era l'antenato italiano emigrato dall'Italia. È necessario sapere chi è il discendente diretto fino alla persona interessata a richiedere la cittadinanza italiana. Deve essere chiaro quante generazioni ci sono tra l'antenato italiano e il richiedente. È consigliabile raccogliere tutti i dati disponibili, nomi, cognomi, date e luoghi di nascita, di ogni antenato fino all'emigrante italiano, disegnando un albero genealogico della famiglia. 

Il secondo passo consiste nell'ottenere il certificato di nascita originale multilingue dell'antenato italiano. Quest'ultimo deve essere richiesto al comune di origine e il nostro ufficio può occuparsi di questa procedura.

Come trovare i registri degli antenati italiani

Per sapere dove cercare i nostri antenati, dobbiamo innanzitutto capire com'è l'Italia dal punto di vista geografico, come è suddivisa e come funzionano le amministrazioni pubbliche italiane.

Geografia politica dell'Italia: Regioni, Province e Comuni italiani per sapere dove richiedere i documenti degli antenati italiani.



Dal punto di vista amministrativo-politico, il territorio italiano è suddiviso in Regioni, che a loro volta sono suddivise in Province e queste ultime in Comuni. La città capoluogo di una regione è sempre anche capoluogo della stessa provincia e allo stesso tempo è un comune.

Por ejemplo: Bolonia, capoluogo de la Regione Emilia Romagna, capoluogo de la Provincia di Bologna, y al mismo tiempo es un Comune (Municipio de Bolonia). Una ciudad que no sea capital de región, pero que sea capital de provincia, tiene siempre un municipio homónimo.

Come sapere a quale provincia o regione italiana appartiene un Comune?

 Su www.comuni-italiani.it/ c'è un database delle regioni italiane con province e comuni. C'è una finestra in cui puoi inserire il comune che stai cercando e poi effettuare la ricerca. Se studi una mappa dell'Italia come quella che trovi in questo articolo, puoi scoprire in quale regione e provincia si trovano le città. 

Come posso sapere in quali comuni italiani si trova un cognome all'interno di una provincia?

Per cercare i cognomi italiani e poter indagare da quali città, comuni, province e regioni proveniamo, ti consiglio di leggere il nostro articolo del blog su come rintracciare i tuoi antenati italiani o di chiedere la consulenza di aziende specializzate come Tramite Italia che possono effettuare la ricerca per tuo conto.

CERTIFICATO DI NASCITA ITALIANO

Se conosci la data e il luogo di nascita del tuo antenato, richiedere un certificato di nascita, anche se sembra semplice, può essere complicato, soprattutto se non vivi in Italia. È necessario avere accesso a una raccomandata per poter essere seguiti dalle amministrazioni pubbliche italiane. 

Per questo motivo consiglio sempre di chiedere aiuto a uno studio legale come il nostro per essere accompagnati passo dopo passo nel processo di richiesta. Spesso, per risparmiare, si spreca molto tempo in attesa, il che finisce per rendere più costoso l'intero processo.

CERTIFICATO DI MATRIMONIO ITALIANO

Per ottenere il certificato di matrimonio originale italiano, è fondamentale conoscere la data, il luogo del matrimonio e il nome e cognome degli sposi. Consigliamo sempre di richiedere il certificato multilingue del comune di nascita dell'antenato. Se il certificato di matrimonio non può essere rilasciato nel formato multilingue, il documento deve essere legalizzato. 

CERTIFICATO DI MORTE ITALIANO

Se l'antenato è morto in Italia, il Certificato di morte plurilingue deve essere richiesto al comune di origine. Per farlo, invia le seguenti informazioni: nome e cognome, data e luogo di nascita, nome e cognome dei genitori, data e luogo di morte.

LEGITTIMI AVENTI DIRITTO

Hanno il diritto di richiedere la cittadinanza italiana per nascita (jure sanguinis).
Il figlio di genitori italiani è cittadino italiano. Poiché la donna italiana trasmette la cittadinanza ai bambini nati dopo il 01.01.1948, i nati prima di questa data possono ricevere la cittadinanza solo per via paterna, mentre quelli nati dopo possono riceverla sia dal padre che dalla madre.
La trasmissione della cittadinanza "jure sanguinis" non prevede limiti generazionali, ma non consente salti generazionali.

CITTADINANZA PER MATRIMONIO ( JURE MATRIMONII)

La cittadinanza italiana può essere ottenuta da chiunque abbia sposato un cittadino italiano.
Tuttavia, esistono due situazioni diverse a seconda della data di celebrazione del matrimonio:
- Matrimonio celebrato prima del 27.04.1983: la donna straniera sposata con un cittadino italiano acquisisce automaticamente la cittadinanza.
- Matrimonio celebrato dopo il 27.04.1983: dopo questa data non è più prevista l'acquisizione automatica della cittadinanza per matrimonio con un cittadino italiano. Chi sposa un cittadino italiano può richiedere la cittadinanza italiana per naturalizzazione dopo tre anni dalla data del matrimonio se residente all'estero e sei mesi se residente in Italia. Inoltre, a partire da dicembre 2018, è necessario superare un test di lingua italiana e avere un certificato B1.

REQUISITI E DOCUMENTI NECESSARI PER IL RICONOSCIMENTO DELLA CITTADINANZA ITALIANA "JURE MATRIMONII",

(naturalizzazione per matrimonio, come previsto dagli articoli 5 e 7 della Legge 5 febbraio 1992 n. 91).
Può essere richiesta solo dopo 3 anni dalla data del matrimonio se si risiede fuori dall'Italia e dopo 6 mesi se si risiede in Italia.

ELENCO DEI DOCUMENTI DA PRESENTARE:

  • “ESTRATTO DELL’ATTO DI MATRIMONIO”:

viene richiesto il Comune italiano in cui è stato registrato l'atto di matrimonio del matrimonio celebrato fuori dall'Italia. 
Se il certificato non è ancora stato inviato in Italia, deve essere presentato a questo Consolato Generale e tradotto in italiano da un traduttore pubblico. Il Consolato invierà poi il certificato al Comune italiano competente.

SOLO SE DISPONI DI QUESTO DOCUMENTO PUOI PREPARARLO:
• CERTIFICATO DI NASCITA:

Solo dopo aver ricevuto l'estratto dell'atto di matrimonio (e non prima), richiedi allo Stato Civile il certificato di nascita del coniuge che desidera naturalizzarsi. Il certificato deve essere tradotto da un traduttore pubblico.

  • CERTIFICATO DI INDIRIZZO / REGISTRAZIONE DEL CENSIMENTO
  • CERTIFICATO DEL CASELLARIO GIUDIZIALE DI TUTTI I PAESI IN CUI HAI VISSUTO A PARTIRE DALL'ETÀ DI 14 ANNI.
  • RICHIESTA AL MINISTERO DELL'INTERNO ITALIANO;
  • DICHIARAZIONE SOSTITUTIVA DI ATTO NOTORIO, firmata da entrambi i coniugi, in cui si dichiara che non c'è stata alcuna sentenza di separazione, scioglimento o annullamento o sospensione degli effetti civili del matrimonio tra di loro;
  • CERTIFICATO DI CITTADINANZA del coniuge italiano.
  • CERTIFICATO DELLA COMPOSIZIONE DEL NUCLEO FAMILIARE.

PREPARAZIONE DEL DOSSIER DI CITTADINANZA

È composto dai certificati di nascita, matrimonio e morte dell'antenato italiano e di tutti i discendenti in linea diretta fino alla persona interessata.
1. Certificato di nascita originale del cittadino italiano. Deve essere richiesto al comune di origine e deve essere multilingue.
2. Con il certificato di nascita del cittadino italiano devi recarti alla Camera Elettorale Nazionale e richiedere un certificato che attesti che il cittadino italiano non è stato naturalizzato dalla cittadinanza di un altro Paese o che riporti la data di naturalizzazione, che dovrai presentare:
- Una fotocopia del certificato di nascita del cittadino italiano e una fotocopia del certificato di morte, se applicabile.
- Un timbro giudiziario (timbro fiscale).
3. Certificato di matrimonio del parente italiano, se sposato all'estero; se il parente si è sposato in Italia, è necessario presentare un certificato di matrimonio rilasciato dal Comune italiano.
4. Certificato di morte del parente italiano (se deceduto).
Per ciascuno dei discendenti in linea retta:
1. certificato di nascita
2. certificato di matrimonio (se la persona si è sposata).
NOTA: le donne sposate prima del 20.09.1975 possono aver perso la cittadinanza italiana a seconda della cittadinanza del coniuge. In questo caso, devono presentare un certificato di cittadinanza negativo al consolato del paese di origine del marito. Il matrimonio con un cittadino argentino non pregiudica il diritto alla cittadinanza italiana.
3. certificato di morte (se deceduto).
- In caso di divorzio, è necessario presentare la sentenza originale e completa con la specifica "Cosa Juzgada" o "Sentencia firme" legalizzata presso il Ministero degli Affari Esteri (apostille) e tradotta in italiano.
- In caso di adozioni, è necessario presentare la sentenza originale e completa con la specifica "Cosa Juzgada", legalizzata presso il Ministero degli Affari Esteri (apostille) e tradotta in italiano.
- I certificati argentini devono essere tradotti in italiano da un traduttore pubblico.
- Se la data di emissione è precedente al 01.07.1990, devono essere legalizzati dal Ministero degli Affari Esteri argentino (Arenales 821) e poi tradotti.
- Le persone che devono richiedere certificati di nascita, matrimonio e morte registrati nella Capitale Federale possono richiederli in forma bilingue (spagnolo-italiano) presso l'Ufficio Centrale del Registro Civile (Uruguay 753). Questi certificati non devono essere tradotti.
- È necessario presentare gli originali di ogni certificato (non possono essere certificati) con la rispettiva traduzione e una fotocopia semplice di ognuno. Gli originali vengono inviati al rispettivo comune in Italia e non vengono restituiti all'interessato.
- Tutti i certificati devono essere rilasciati in copie autenticate dai rispettivi Registri Civili. Bisogna prestare particolare attenzione alla verifica della correlazione e della corrispondenza tra i dati dei certificati argentini e quelli dei certificati dell'antenato italiano: nomi, cognomi, date, età, luogo di nascita, ecc. In caso di errore, le correzioni necessarie devono essere effettuate dopo aver chiesto consiglio all'ufficio dello Stato Civile.

RICHIESTA DI CITTADINANZA PRESSO IL CONSOLATO ITALIANO

La maggior parte dei consolati italiani concede la cittadinanza. 
Il consolato comunicherà per posta, all'indirizzo indicato sul modulo, la data dell'appuntamento in cui sarà possibile presentare la documentazione. Poiché nella maggior parte dei Consolati c'è una lunga lista d'attesa, è consigliabile preparare il dossier per tutta la famiglia: genitori, fratelli, figli, ecc.

PRESENTAZIONE DEL DOSSIER AL CONSOLATO ITALIANO

Per la presentazione della documentazione è sufficiente che sia presente una sola persona che rappresenti la famiglia (padre, madre, figli, coniuge, ecc.), con i documenti d'identità originali e le fotocopie di tutti i membri della famiglia. Recati al Consolato nel giorno e nell'ora indicati sopra e recati all'Ufficio di Stato Civile dove sarai assistito da un funzionario specializzato. È consigliabile controllare che tutta la documentazione sia completa e portare con sé un set di fotocopie extra.
Gli originali e una fotocopia dell'intero dossier devono essere lasciati al Consolato.

VALUTAZIONE E VERIFICA DELLA DOCUMENTAZIONE PRESENTATA

Viene effettuata dal personale del consolato specializzato in cittadinanza italiana, che dovrà verificare
- se il richiedente ha diritto alla cittadinanza italiana.
- che il dossier sia completo di tutti i documenti e le traduzioni richieste dal consolato.
- l'autenticità dei documenti e controllare i nomi, i cognomi, le date di nascita, matrimonio e morte di tutti i certificati in spagnolo e italiano.
- Controlla che non ci siano errori nei nomi o nei cognomi. È comune che molti cognomi italiani siano stati modificati (errori di trascrizione anagrammatica), ad esempio cambiando la c con la ch, la gn con la ñ, la ll o la pp con la l o la p, ecc.

RISULTATO DELLA VALUTAZIONE CONSOLARE

Approvato: significa che tutta la documentazione presentata è corretta e il richiedente ha quindi diritto alla cittadinanza italiana Incompleto: quando manca un elemento, una traduzione non corrisponde all'originale, ecc. Respinto: quando si stabilisce che il richiedente non ha diritto alla cittadinanza, ad esempio per discendenza materna anteriore al 1948 o perché è nato dopo che il padre ha rinunciato alla cittadinanza italiana.

INVIO DEL DOSSIER AL COMUNE ITALIANO

Una volta che la documentazione è stata valutata e accettata, viene inserita nel database del Consolato. In questo modo sarà possibile controllare online i dati del richiedente e della sua famiglia per la cittadinanza, il passaporto, il matrimonio, ecc. Ogni gruppo familiare avrà un numero di dossier (tessera consolare) che dovrà essere presentato ogni volta che si recherà in Consolato.
Gli originali dell'intero dossier di cittadinanza saranno inviati al comune italiano del cittadino italiano. Il comune registrerà tutti i certificati (di nascita, matrimonio e morte) nei registri corrispondenti e invierà al Consolato la trascrizione dei certificati del richiedente in forma multilingue.

X- CITTADINO ITALIANO

Una volta completata la procedura, il richiedente è considerato cittadino italiano a tutti gli effetti. Puoi scrivere al consolato all'indirizzo info@consitalia-bsas.org.ar citando il numero della pratica per sapere quando potrai ottenere il passaporto italiano, che al momento è l'unico documento ottenibile all'estero.

XI-RICHIESTA DI PASSAPORTO ITALIANO (RILASCIO O RINNOVO)

Il passaporto italiano è valido per cinque anni e può essere rinnovato una volta per altri cinque anni. Devi recarti di persona presso l'ufficio consolare e presentare la domanda di rilascio o di rinnovo firmandola davanti al funzionario consolare.
- Documenti necessari (sempre in originale e in fotocopia)
1. Passaporto scaduto (solo per chi ha un precedente passaporto italiano).
2. 2 fotografie in formato 4×4, vista frontale, identiche, in bianco e nero o a colori. Non si accettano foto digitali.
3. Un documento d'identità: italiano (carta d'identità) o argentino (carta d'identità, passaporto, patente di guida) non più vecchio di 10 anni dalla data di emissione. È necessario presentare un documento d'identità in cui sia registrato l'indirizzo attuale.

La richiesta di passaporto è strettamente personale.

Puoi richiedere un passaporto italiano:
1. che è nato in Italia e che, essendo stato naturalizzato, ha ripreso la cittadinanza italiana.
2. che sono nati all'estero, figli di cittadini italiani, e che hanno completato la procedura per il riconoscimento della cittadinanza italiana.
3. una donna sposata con un cittadino italiano prima del 27.04.1983 che ha presentato il certificato di matrimonio per la registrazione in Italia.

Se hai già un passaporto italiano, devi presentarlo.

Si deve presentare un documento d'identità  con data di emissione successiva al 16.08.1992 o un certificato rilasciato dalla Camera Elettorale Nazionale che attesti la mancata naturalizzazione del paese. 

Casi specifici

1. Se la persona che richiede il passaporto ha figli minori
a. Se il richiedente il passaporto ha figli minori di 18 anni, deve avere il consenso dell'altro genitore (anche se separato o divorziato o figlio naturale riconosciuto) sia per il rilascio che per il rinnovo del passaporto. I richiedenti devono presentare un documento d'identità valido che non risalga a più di 10 anni fa e, se possibile, devono essere presenti insieme lo stesso giorno per la firma.
b. In caso di divorzio, separazione, se l'altro genitore non può essere contattato o si rifiuta di firmare l'assenso, l'Autorità consolare può intervenire, in casi particolarmente gravi e su richiesta dell'interessato, come giudice tutelare e autorizzare il rilascio o il rinnovo del passaporto. Questa procedura non può essere sostituita da alcun documento giudiziario o notarile argentino (ad esempio un documento firmato davanti a un notaio, una sentenza giudiziaria sull'affidamento dei figli, ecc.)
c. Registrazione dei minori di 16 anni nel passaporto dei genitori. I figli minorenni possono essere iscritti nel passaporto di uno o di entrambi i genitori (se sono cittadini italiani) purché non abbiano compiuto il sedicesimo anno di età. Se il bambino ha compiuto 10 anni, è necessario presentare due foto attuali. Possono anche essere registrati sul passaporto dei genitori.

2. Quando il richiedente il passaporto ha meno di 18 anni:
è necessaria la presenza del minore e l'autorizzazione di entrambi i genitori.

3. I cittadini maschi devono regolarizzare il loro status militare. con le autorità italiane presso l'Ufficio LEVA-Militare del Consolato italiano dall'età di 18 anni fino all'età di 45 anni.

4. Quando il passaporto è stato rilasciato da un altro Ufficio (Questura in Italia o Consolati italiani nel mondo). Il consolato deve richiedere l'autorizzazione al rinnovo o al rilascio di un nuovo passaporto all'ufficio che ha rilasciato o rinnovato il passaporto scaduto (nulla osta). Questa procedura può durare fino a 3 settimane.

5. Perdita o furto del passaporto.
In caso di smarrimento o furto del passaporto, la persona può ottenere un nuovo passaporto presentando la domanda per un nuovo passaporto accompagnata dalla denuncia originale fatta alla Polizia Federale Argentina.

La cittadinanza italiana per nascita sarà concessa per linea paterna (senza limiti di generazioni) o per linea materna (per le persone nate dopo il 1° gennaio 1948). Se sei nato in un altro Paese in cui la cittadinanza si acquisisce con la nascita e si verifica una delle situazioni elencate di seguito, puoi essere considerato cittadino italiano. Per ogni categoria devono essere soddisfatte tutte le condizioni.

1) Tuo padre era cittadino italiano al momento della tua nascita e tu non hai mai rinunciato al diritto alla cittadinanza italiana.

2) Tua madre era cittadina italiana al momento della tua nascita, è nata dopo il 1° gennaio 1948 e non ha mai rinunciato al diritto alla cittadinanza italiana.

3) Tuo padre è nato nel tuo paese, tuo nonno paterno era cittadino italiano al momento della nascita di tuo padre, né tu né tuo padre avete mai rinunciato al diritto alla cittadinanza italiana.

4) Tua madre è nata nel tuo paese, tuo nonno materno era cittadino italiano al momento della tua nascita, sei nato dopo il 1° gennaio 1948 e né tu né tua madre avete mai rinunciato al diritto alla cittadinanza italiana.

5) Il tuo nonno paterno o materno è nato nel tuo paese natale, il tuo bisnonno paterno era cittadino italiano al momento della tua nascita, né tu né tuo padre né tuo nonno avete mai rinunciato al diritto alla cittadinanza italiana.

NOTA: una donna nata prima del 01/01/1948 può richiedere la cittadinanza italiana solo al padre e questa può essere trasferita ai discendenti dopo il 01/01/1948).

NOTA: "cittadino italiano al momento della nascita" significa che non ha acquisito nessun'altra cittadinanza per naturalizzazione, prima della nascita del discendente.

NOTA: Gli antenati naturalizzati prima del 1° luglio 1912 non possono trasmettere la cittadinanza (Legge n. 555 del 13 giugno 1912).

Circolare K 28 del 1991

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Determina la necessità di presentare l'attestazione di non rinuncia alla cittadinanza italiana per coloro che desiderano trascrivere i propri certificati nei comuni italiani. Questo certificato, rilasciato dalla competente autorità consolare italiana, è necessario per dimostrare che né gli ascendenti in linea retta né la persona che rivendica il possesso della cittadinanza italiana vi hanno mai rinunciato ai sensi dell'art. 7 della legge 555 del 13 giugno 1912.

La cittadinanza si trasmette senza limiti di generazioni, a condizione che nessuno abbia rinunciato alla cittadinanza italiana. Se l'ascendente italiano acquista la cittadinanza argentina, tale naturalizzazione deve essere successiva alla data di nascita del bambino.

È necessario aggiungere che né in Argentina, né in altri paesi sudamericani, il fatto di acquisire la cittadinanza di questi paesi non implicava la rinuncia alla cittadinanza originaria dello straniero. Pertanto, nessun cittadino italiano naturalizzato argentino ha mai dovuto rinunciare alla cittadinanza italiana. Per dimostrare la mancata adozione della cittadinanza argentina, quindi, è sufficiente presentare il certificato rilasciato dalla Camera Elettorale che la attesti. La donna italiana che ha sposato un cittadino argentino non ha acquisito la cittadinanza del coniuge, in quanto vietata dalla legge argentina. Poteva acquisirla solo tramite naturalizzazione.

Per poter rinunciare alla cittadinanza italiana, i discendenti dell'emigrato italiano avrebbero dovuto presentare in precedenza al consolato italiano corrispondente la documentazione per dimostrare di essere cittadini italiani ius sanguinis (certificato di nascita, matrimonio e morte dell'antenato emigrato), certificato della camera elettorale, certificati di nascita, matrimonio e morte di tutti i discendenti in linea retta, accompagnati da una traduzione in italiano.

La Legge 91 del 5.02.1992, art. 11, prevede la possibilità per chi ha un'altra cittadinanza di rinunciare alla cittadinanza italiana, facendo una dichiarazione di volontà davanti all'Ufficiale di Stato Civile del comune di residenza.

In caso di rinuncia, l'interessato deve averla presentata al Consolato italiano corrispondente al suo luogo di residenza.

Una copia della rinuncia deve essere conservata presso l'archivio consolare e un'altra presso il Ministero dell'Interno italiano e il comune di origine.

Chi non ha mai presentato la documentazione per il riconoscimento della cittadinanza italiana presso l'ufficio di cittadinanza-stato civile di un consolato italiano, non ha mai potuto rinunciare a tale cittadinanza.

Se il cittadino italiano per nascita non è iscritto nei registri consolari, non ha mai potuto fare la dichiarazione di rinuncia alla cittadinanza italiana.

Il Consolato italiano in Argentina non registra nei suoi archivi alcun caso di rinuncia alla cittadinanza italiana.

Si tratta di una procedura diversa da quella applicata in altri paesi come Stati Uniti, Canada, ecc. dove per acquisire la cittadinanza di questi paesi era necessario rinunciare preventivamente alla cittadinanza italiana presentando un certificato di rinuncia alla cittadinanza rilasciato dal Consolato italiano.

NUOVA LEGGE SULLA CITTADINANZA
La Legge n. 91 del 05.02.1992 recante "Nuove norme sulla cittadinanza" (in vigore dal 16/08/1992) riordina completamente la nostra legislazione in materia e introduce alcune significative novità che, tra l'altro, tengono conto dell'evoluzione della realtà degli italiani all'estero.
Lo scopo di questo opuscolo è quello di fornire all'utente uno strumento di consultazione accessibile che possa guidarlo sulle principali regole da conoscere e sulle procedure amministrative relative al procedimento per il riconoscimento della cittadinanza italiana.

Chi è un cittadino italiano?
L'art. 1 della legge n. 91 del 05/02/1992 stabilisce:
1. Un cittadino per nascita è
a) il figlio di un padre o di una madre cittadini;
b) il bambino nato nel territorio della Repubblica se entrambi i genitori sono sconosciuti o apolidi, o se il bambino non segue la cittadinanza dei genitori secondo la legge dello Stato a cui appartengono.
2. Il figlio di ignoti trovato nel territorio della Repubblica è considerato cittadino per nascita, se non è dimostrato il possesso di un'altra cittadinanza.


LA CITTADINANZA ITALIANA SI ACQUISISCE QUINDI PREVALENTEMENTE PER NASCITA DA ALMENO UN GENITORE ITALIANO.

A questo proposito, tuttavia, è necessario fare una distinzione:
(a) I BAMBINI NATI PRIMA DEL 01/01/1948 sono cittadini italiani solo se, al momento della nascita, il padre possiede la cittadinanza italiana.
b) I BAMBINI NATI DOPO il 01/01/1948 sono cittadini italiani se, al momento della nascita, il padre o la madre possiedono la cittadinanza italiana.

Paterno: la cittadinanza si trasmette senza limiti di generazione.

Attraverso la linea materna: viene trasmessa solo a partire dal 01.01.1948 (Costituzione della Repubblica). Esempio: se il nonno italiano ha avuto una figlia nel 1924 e quest'ultima ha avuto un figlio nel 1945 e un altro nel 1949, il primo figlio non sarà cittadino italiano, mentre il secondo sì (essendo nato dopo l'entrata in vigore della Costituzione repubblicana del 1948).

ACQUISIZIONE DELLA CITTADINANZA IN RELAZIONE AL MATRIMONIO

La nuova legge consolida il principio della piena parità di diritti tra uomini e donne:
Non esiste più alcuna forma di acquisizione automatica della cittadinanza in relazione al matrimonio con un cittadino italiano.
Il coniuge di un cittadino italiano può invece ottenere la naturalizzazione agevolata quando risiede legalmente da almeno sei mesi sul territorio italiano o dopo tre anni di matrimonio (anche se residente all'estero), purché non vi sia scioglimento, annullamento o cessazione degli effetti civili del matrimonio o separazione legale.
Per presentare la domanda di naturalizzazione è indispensabile che il coniuge italiano sia in regola con la documentazione relativa alla sua cittadinanza italiana e che il matrimonio sia stato registrato presso il Comune italiano competente. Pertanto, la domanda di naturalizzazione non può essere accettata dal coniuge straniero contemporaneamente alla domanda di riconoscimento della cittadinanza (per discendenza da un genitore, un nonno o un bisnonno italiano), poiché l'estratto dell'atto di matrimonio rilasciato dal Comune italiano non può ancora essere allegato alla domanda.

IL CITTADINO STRANIERO DI CUI IL PADRE O LA MADRE O UNO DEI PARENTI DI SECONDO GRADO IN LINEA ASCENDENTE DIRETTA (NONNO - NONNA) ERA CITTADINO PER NASCITA, OPPURE
(NONNO E NONNA) SONO STATI CITTADINI PER NASCITA.

(Esempio: l'argentino nato da genitori di origine italiana naturalizzati argentini prima della nascita).

ACQUISISCE LA CITTADINANZA ITALIANA:

a. Se svolge un servizio militare effettivo per lo Stato italiano, anche all'estero, e dichiara di voler acquisire la cittadinanza italiana,
b. Se accetta un impiego pubblico come dipendente dello Stato italiano, anche all'estero, e dichiara di voler acquisire la cittadinanza italiana.
c. Se, al compimento della maggiore età, risiede legalmente da almeno due anni nel territorio della Repubblica e dichiara, prima dell'anno in cui compie la maggiore età, la volontà di acquisire la cittadinanza italiana.

DOCUMENTI NECESSARI PER IL RICONOSCIMENTO DELLA CITTADINANZA ITALIANA "JURE SANGUINIS", da parte di un parente italiano in linea diretta (nonni, genitori, figli):

A. SENZA LEGALIZZAZIONE O TRADUZIONE (in originale e fotocopia)

1. Certificato di nascita del parente italiano, rilasciato dal Comune italiano in cui è nato. Se sposato in Italia, anche il certificato di matrimonio italiano.
2. Certificato rilasciato dalla Camera Elettorale Nazionale che attesti che il parente di cui sopra non è naturalizzato argentino o, altrimenti, data di naturalizzazione. Da portare:
a) Originale e copia del certificato di nascita italiano.
b) Certificato di morte originale e copia.

B. DOCUMENTI STRANIERI DI STATO CIVILE CHE DEVONO ESSERE PRESENTATI IN ORIGINALE.

- Di un parente immigrato italiano:
(a) Certificato di matrimonio (se sposati all'estero).
b) Certificato di morte (se deceduto).

- Di tutti i loro discendenti in linea retta (che a seconda dei casi saranno nonni, genitori e figli)
a) Certificato di nascita
b) Certificato di matrimonio (se sposati)
c) Certificato di morte
- I richiedenti sposati prima del 27/04/1983 devono aggiungere i certificati di nascita delle mogli.

- Documenti delle parti interessate  e una fattura di elettricità o gas, il telefono. 
- Tutta la documentazione deve essere presentata in originale e in copia

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Perdita della cittadinanza dovuta alla naturalizzazione

Con la legge 555/1912, in vigore fino al 16/8/1992, la naturalizzazione straniera determinava la perdita della cittadinanza italiana.

Inoltre, la naturalizzazione straniera del padre mentre il figlio era minorenne (21 o 18 anni, all'epoca) determinava la perdita della cittadinanza anche per quest'ultimo (art. 12 L. 555/1912), a condizione che il figlio acquisisse la nuova cittadinanza del padre (o del genitore, dopo il 1/1/1948).

Non poteva essere acquisita dal figlio minorenne, quando la cittadinanza acquisita dal genitore (o dal tutore) era già in possesso di un altro criterio di determinazione della cittadinanza.

Se l'ascendente italiano aveva la cittadinanza straniera , tale naturalizzazione, non potendo influire sulla determinazione della cittadinanza del bambino, doveva essere successiva alla sua nascita. Certificato di non naturalizzazione (camera elettorale).

Questo certificato viene rilasciato dalla Camera Elettorale nazionale e attesta che l'emigrato italiano non ha acquisito la cittadinanza straniera.

La documentazione necessaria per ottenere questo certificato è: certificato di nascita originale dell'italiano in forma multilingue certificato di morte dell'italiano.

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1. CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): REQUISITOS

Independientemente del lugar de nacimiento, es ciudadano italiano nativo (por nacimiento o “Iure sanguinis”):

  • ·personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante (se puede obtener la ciudadanía italiana de la madre antes de esa fecha en los casos excepcionales indicados en el apartado 1.6);
  • personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.

Advertencias

1. Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes viven todavía o fallecieron. Los límites legales atañen a: fecha del fallecimiento del ascendiente nacido en Italia, fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia, transmisión en línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes (leer apartados siguientes).

2. El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia:

  • las actuales provincias de Mantova (zona oriental), Verona, Vicenza, Rovigo, Padova, Venezia, Treviso, Belluno (excepto algunas Comunas), Udine (excepto algunas Comunas) y Pordenone fueron anexadas al Reino de Italia el 19 de octubre de 1866;
  • las actuales provincias de Roma, Latina (excepto la zona meridional), Frosinone (excepto la zona meridional) y Viterbo fueron anexadas el 20 de septiembre de 1870;
  • para los ex territorios austro-húngaros anexados el 16 de julio de 1920 (actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, y los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara) se aplican reglas especiales (ver apartados 3. y 4.).

3. Para los ciudadanos procedentes de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, así como de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara emigrados antes del 16 julio de 1920, hay una ley especial (ver párrafo siguiente). A los ciudadanos procedentes de dichas provincias emigrados a partir del 16 de julio de 1920 se aplican las reglas generales. Parte de las provincias de Trieste y Gorizia, las antiguas provincias de Pola, Fiume y Zara pasaron a Yugoeslavia, así como algunas Comunas de la Provincia de Cuneo pasaron a Francia luego del Tratado de Paz del 10 de febrero de 1947. A los ciudadanos procedentes de dichos territorios se aplican reglas especiales: es necesario informarse directamente con el Consulado, en caso de dudas.

4. Pueden solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana también los descendientes de los ciudadanos austro-húngaros de habla italiana emigrados entre el 25 de diciembre de 1867 y el 15 de julio de 1920 procedentes de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, de algunas Comunas de Belluno y Udine o de los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara. Ellos deben, sin embargo, presentar la solicitud correspondiente hasta el 19 de diciembre de 2010 (el plazo de 5 años fue extendido por 5 años más). El listado de la documentación necesaria se encuentra en la circular del Ministerio del Interior n. K 78 del 24 de diciembre de 2001. Se transcribe el texto de la ley 14 de diciembre de 2000, n. 379 “Normativa para el reconocimiento de la ciudadanía italiana a las personas nacidas y antiguamente residentes en los territorios pertenecidos al Imperio austro-húngaro y a los respectivos descendientes”, publicadas en el Boletín Oficial n. 295 de 19 de diciembre de 2000, vigente a partir del 20 de diciembre de 2000.

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Art. 1.

1. La presente ley se aplica a las personas especificadas en el párrafo 2, procedentes de los territorios que pertenecieron al Imperio austro-húngaro antes del 16 de julio de 1920, y a los respectivos descendientes. Dichos territorios comprenden:

a) los territorios que actualmente pertenecen al Estado Italiano;

b) los territorios que fueron italianos cedidos a Yugoeslavia en base:

1) al tratado de paz entre Italia y las Potencias aliadas y asociadas, firmado en París el 10 de febrero de 1947 y puesto en ejecución en Italia por decreto legislativo del Jefe provisional del Estado 28 de noviembre 1947, n. 1430;

2) del tratado entre República Italiana y República socialista federativa de Yugoeslavia firmado en Osimo el 10 de noviembre de 1975, ratificado y puesto en ejecución en Italia por ley 14 de marzo de 1977, n. 73.

2. A las personas nacidas y antiguamente residentes en los territorios indicados en el párrafo 1 y emigradas al extranjero, excepto la actual República austríaca, antes de 16 de julio de 1920, así como a sus descendientes, será reconocida la ciudadanía italiana si prestaren una declaración con el procedimiento previsto en el artículo 23 de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91, en el plazo de cinco años a partir de la fecha en la que la presente ley tenga vigencia.

3. Derrógase el artículo 18 de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91.

Art. 2.

1. La presente ley tiene vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

La presente ley, munida del sello del Estado, será incluida en el Registro oficinal de los actos normativos de la República italiana. Se manda a quien corresponda cumplirla y hacerla cumplir como ley del Estado.
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5. A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana no es importante el lugar de nacimiento. Quien nace en la Argentina es automáticamente ciudadano argentino. Diversamente, quien nace en Italia no necesariamente es ciudadano italiano. Aun naciendo fuera del territorio de la República Italiana la persona es ciudadana italiana nativa, si, al nacer, tenía por lo menos uno de los padres que contaba con la ciudadanía italiana. Existen excepciones a este principio (consultar los apartados anteriores y siguientes). Es ciudadano italiano “iure soli”:

  • quien nace en territorio italiano, si ambos padres son desconocidos o apátridas;
  • quien nace en territorio italiano, si no adquiere por nacimiento la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al cual los padres mismos pertenecen (no se aplica a los hijos de padre o madre argentino nativo, porque la ley argentina vigente permite que los padres tramiten por el hijo la “ciudadanía por opción”);
  • el hijo de desconocidos encontrado en territorio italiano, si no se demuestra que tiene otra ciudadanía.

6. Para adquirir la ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana “iure sanguinis” o “iure matrimonii” en la fecha en la que nació el hijo. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a quienes nacieron antes del 1° de enero de 1948:

  • si el padre es desconocido (o si no ha reconocido el hijo durante la minoría de edad del hijo mismo);
  • si el padre era apátrida;
  • si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre

7. La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio. La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana, a menos que ella no haya adquirido la ciudadanía argentina por naturalización. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas. Las mujeres que perdieron la ciudadanía italiana por matrimonio con un extranjero pueden readquirir la ciudadanía italiana prestando una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen. Las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero a partir del 1° de enero de 1948 retuvieron la ciudadanía italiana, aunque hubieran adquirido automáticamente (y no voluntariamente) la ciudadanía del esposo, siempre y cuando no hayan expresamente renunciado a la ciudadanía italiana (ver también apartado ‘Matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano extranjero’).

8. A los fines de la transmisión de la ciudadanía, es igual el derecho de los hijos legítimos o naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas circunstancias deben ser comprobadas con el acta original del reconocimiento o con la sentencia (para los requisitos de la sentencia ver ‘CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): DOCUMENTACION’). Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del reconocimiento.

9. El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción (para los requisitos de la sentencia ver ‘CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): DOCUMENTACION’). El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.

10. El ciudadano (nacido en Italia o en el exterior) que, antes del 16 de agosto de 1992, adquirió voluntariamente (por naturalización) una ciudadanía extranjera perdió automáticamente la ciudadanía italiana. Desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997, quien hubiera perdido la ciudadanía italiana por naturalización pudo declarar su voluntad de readquirir la misma ante el Consulado italiano o la Comuna italiana competente por su residencia. Desde la fecha de la naturalización hasta el dia siguiente a la declaración de readquisición, el particular interesado es considerado como extranjero. Dicha regla se aplica también a los ciudadanos italianos nacidos en el exterior y que son ciudadanos “iure soli” del Estado en el que nacieron. Por ejemplo un descendiente de ciudadano italiano nacido en Argentina, si se naturalizó ciudadano estadounidense antes del 16 de agosto de 1992, perdió la ciudadanía italiana (aunque él no hubiera aún tramitado la ciudadanía italiana cuando se naturalizó estadounidense).

11. El ciudadano italiano que se naturalizó ciudadano extranjero siendo menor de edad (incluso antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si su padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, al adquirir la mayoría de edad, el interesado no renunció expresamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.

12. La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:

  • el hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 1° de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía);
  • el hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él (o ella) recuperó la ciudadanía italiana; si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, ver apartado 1.13), el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana. Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.

13. A partir del 12 de septiembre de 1974 tiene vigencia entre Italia y Argentina un Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos luego del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no perdieron la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el acto de otorgar la naturalización argentina (no sucesivamente), aplicó expresamente el Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden solicitar en cualquier momento al Juez Federal competente la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía. Quienes adquiririeron la ciudadanía argentina con aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía no perdieron la ciudadanía italiana. Quienes, naturalizados antes del 12 de septiembre de 1974, obtuvieron luego la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía recuperan la ciudadanía italiana a partir de la fecha en la que fue concedido el beneficio de la aplicación del Acuerdo mismo. Sin embargo la ciudadanía italiana se retiene (o recupera) de forma “latente”, es decir sin goce de los derechos civiles, políticos y sociales; sí es posible la transmisión de la ciudadanía al cónyuge y a los hijos (según las reglas arriba indicadas). Dicho estado “latente” termina cuando el particular interesado traslade su residencia en Italia o preste una declaración ante el Consulado. La declaración puede ser prestada en cualquier momento, pero únicamente por el particular interesado.

2.      CIUDADANIA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): EJEMPLOS

Para aclarar las reglas presentadas arriba, se brindan unos ejemplos. Sin embargo, cada caso debe ser examinado con toda la documentación necesaria. En materia de ciudadanía, son fehacientes únicamente las leyes y la interpretación que den los jueces a la normativa vigente. Las indicaciones y los ejemplos no pueden ser utilizados para reclamar derechos.

Ejemplo 1

· Giovanni Rossi, nacido en Milán el 20 de enero de 1822, fallecido en Buenos Aires el 13 de septiembre 1897, naturalizado argentino el 20 de septiembre de 1880 (padre del tatarabuelo);

· Juan Rossi, nacido en Buenos Aires el 14 de mayo de 1854, fallecido en Cañuelas el 24 de mayo de 1937 (tatarabuelo);

· Domingo Rossi, nacido en Cañuelas el 30 de junio de 1882, fallecido en Saladillo el 14 de septiembre de 1965 (bisabuelo);

· María Rossi, nacida en Saladillo el 22 de septiembre de 1920, vivente (abuela);

· Juan Domínguez, nacido en Roque Pérez el 14 de mayo de 1948, vivente, naturalizado estadounidense el 14 de abril de 1969 (padre);

· Esteban Domínguez, nacido en Roque Pérez el 25 de octubre de 1972, vivente, naturalizado venezolano el 22 de agosto de 1992 (solicitante).

Esteban Domínguez es ciudadano italiano y puede transmitir la ciudadanía a sus hijos. No sería ciudadano italiano si se diera uno de los supuestos siguientes:

– el padre del tatarabuelo Giovanni Rossi se naturalizó argentino antes del 14 mayo de 1875, fecha en la que el tatarabuelo alcanzó la mayoría de edad;

– el padre del tatarabuelo Giovanni Rossi falleció antes del 17 de marzo de 1861;

– el padre Juan Domínguez nació antes del 1° de enero de 1948;

– Juan Domínguez nació, por ejemplo, el 30 de diciembre de 1947: la línea de transmisión se habría cortado y únicamente María Rossi podría solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana;

– Juan Domínguez se naturalizó estadounidense entre el 14 de mayo de 1969 (cuando él alcanzó la mayoría de edad por la ley italiana de aquel entonces) y el 25 de octubre de 1972 (cuando nació el hijo Esteban Domínguez);

– Esteban Domínguez se naturalizó venezolano luego del 25 de octubre de 1990 (cuando alcanzó la mayoría de edad por la ley italiana vigente desde 1975) y antes del 16 de agosto de 1992.

Ejemplo 2

– Anna Bianchi, nacida en Roma el 14 de julio de 1920, casada en Roma con Pavel Jablonski, ciudadano polaco, el 20 de septiembre de1946 (abuela);

– Maria Jablonski, nacida en Roma el 22 de diciembre de 1947 (madre);

– Gustavo González, nacido en Buenos Aires el 15 ottobre 1975 (solicitante).

Gustavo González no es ciudadano italiano. Maria Jablonski tampoco es ciudadana italiana, aunque haya nacido en Italia. Anna Bianchi perdió la ciudadanía italiana por casarse con un ciudadano polaco (la ley polaca vigente en 1946 preveía que la esposa adquiriera automáticamente la ciudadanía del marido y la ley italiana de aquel tiempo preveía la pérdida de la ciudadanía italiana si la mujer italiana adquiría por matrimonio otra ciudadanía).

Anna Bianchi puede readquirir la ciudadanía italiana si presta una declaración ante el Consulado. Si la readquisición de la ciudadanía ocurrió, por ejemplo, el 10 de enero de 2004, no tiene efectos para la hija, porque ella ya era mayor de edad cuando la madre readquirió la ciudadanía italiana. La readquisición de la ciudadanía italiana por parte de la abuela no tiene efectos para el nieto Gustavo González.

Gustavo González y Maria Jablonski pueden adquirir la ciudadanía italiana residiendo legalmente in Italia por lo menos por tres años.

Gustavo González y Maria Jablonski serían ciudadanos italianos “iure sanguinis” si se diera uno de los supuestos siguientes:

– la abuela Anna Bianchi se casó después del 1° de enero de 1948 (en este caso la abuela nunca habría perdido la ciudadanía italiana) y la madre Maria Jablonski nació a partir del 1° de enero de 1948;

– la abuela no se casó (la ley polaca no preveía la transmisión de la ciudadanía por línea paterna en el caso de hijos naturales, así que la abuela habría trasmitido la ciudadanía italiana a la hija, aun nacida antes del 1° de enero de 1948, porque la hija no había adquirido por nacimiento la ciudadanía del padre).

Ejemplo 3

– Mario Neri, nacido en Génova el 14 de julio de 1920, casado en Roma el 10 de junio de 1940 con Giovanna Verdi, nunca naturalizados argentinos (abuelos);

– Giovanni Neri, nacido en Roma el 3 de enero de 1948, naturalizado argentino el 10 de febrero de 1975, casado en Buenos Aires el 12 de febrero de 1975 con Juana Pérez González (nacida en La Plata el 31 de diciembre de 1947), prestó declaración de readquisición de la ciudadanía italiana ante el Consulado el 30 de diciembre de 1995 (padre);

– Ezequiel Neri, nacido en La Plata el 15 de junio de 1976 (solicitante).

Ezequiel Neri no es ciudadano italiano, ya que ni el padre ni la madre eran ciudadanos italianos cuando él nació. El padre readquirió la ciudadanía italiana cuando el hijo ya contaba con 18 años de edad. No tiene importancia que los abuelos paternos de Ezequiel Neri hayan retenido la ciudadanía italiana, porque la pérdida de la ciudadanía por parte del padre interrumpió la línea de transmisión de la ciudadanía italiana.

Ezequiel Neri puede tramitar la ciudadanía italiana por naturalización si reside legalmente en Italia por lo menos por 3 años.

Ezequiel Neri sería ciudadano italiano si se diera uno de los supuestos siguientes:

· el padre readquirió la ciudadanía italiana antes del 14 de junio de 1994 (antes de que el hijo Ezequiel cumpliera los 18 años de edad);

· los padres se casaron antes del 10 de febrero de 1975 (fecha de la naturalización de Giovanni Neri); en este caso, por la ley italiana vigente hasta el 27 de abril de 1983, la madre habría adquirido la ciudadanía italiana automáticamente a partir de la fecha del matrimonio; la madre habría luego transmitido la ciudadanía al hijo.

Ejemplo 4

– Mario Gialli, nacido en Génova el 14 de julio de 1920, casado en Roma el 10 de junio de 1940 con Giovanna Azzurri, nunca naturalizados argentinos (abuelos);

– Giovanni Gialli, nacido en Roma el 3 de enero de 1948, naturalizado argentino el 10 de febrero de 1975, casado en Buenos Aires el 6 de febrero de 1975 con Juana Hernández Domínguez (nacida en La Plata el 31 de diciembre de 1947);

– Ezequiel Gialli, nacido en La Plata el 15 de junio de 1976 (solicitante).

Ezequiel Gialli es ciudadano italiano, porque la madre era ciudadana italiana en la fecha del nacimiento de él. El padre perdió la ciudadanía italiana por naturalizarse argentino antes del nacimiento del hijo, pero luego del matrimonio. La ley italiana vigente hasta el 27 de abril de 1983 preveía que las esposas de ciudadanos italianos adquirireran automáticamente la ciudadanía italiana desde la fecha del matrimonio. Juana Hernández Domínguez adquirió la ciudadanía italiana porque el marido era aún italiano cuando se casaron. Cuando nació Ezequiel Gialli, el padre era extranjero, pero la madre era italiana. Ezequiel Gialli es por lo tanto ciudadano italiano iure sanguinis por línea materna.

3. CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): DOCUMENTACION
De acuerdo a una reglamentación reciente, la Administración procede a reconocer la ciudadanía italiana únicamente a quienes la hayan solicitado expresamente. Luego del reconocimiento de la ciudadanía el Consulado envía a la Comuna italiana competente las actas de estado civil del solicitante y de sus hijos menores de edad. Las actas de los ascendientes se envían a la Comuna italiana competente únicamente si los propios ascendientes han solicitado el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

a. Documentos relativos al solicitante:

· acta de nacimiento;

· sentencia de adopción legalizada (si la adopción fue declarada durante la minoría de edad del adoptado); la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado;

· acta de reconocimiento de la paternidad / maternidad si el reconocimiento fuera asentado en un acta distinta respecto al acta de nacimiento;

· acta de matrimonio (de haberse casado);

· sentencia de divorcio legalizada (de haberse divorciado), la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado (ver capítulo 8);

· acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años y eventuales actas de reconocimiento de paternidad / maternidad o sentencias de adopción que los conciernen;

· solicitud de reconocimiento de la ciudadanía (se firma en el Consulado en el momento de entregar la documentación correspondiente).

b. Documentos relativos a los ascendientes nacidos en el extranjero:

Si estos ascendientes no solicitan para ellos mismos el reconocimiento de la ciudadanía italiana son suficientes los documentos que comprueben los vínculos filiatorios entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia. Estos documentos normalmente son:

· acta de nacimiento de cada ascendiente directo nacido en el extranjero;

· acta de matrimonio de los padres del solicitante (si se casaron); este documento sirve para demostrar si el solicitante es hijo legitimo o natural;

· si uno de los ascendientes nacidos en el exterior haya sido adoptado o reconocido por los padres con acta separada respecto a la de nacimiento, es necesario poresentar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento (siempre y cuando dichos documentos sean necesarios para comprobar la descendencia del ascendiente nacido en Italia);

· si el ascendiente nacido en el exterior solicita para él mismo el reconocimiento de la ciudadanía italiana, se debe hacer referencia al listado de documentos indicados en el apartado a.

c. Documentos relativos al ascendiente nacido en Italia:

· Certificado de nacimiento expedido por la Comuna italiana con datos filiatorios completos (nombre y apellido de padre y madre); las partidas o los certificados expedidos por la Iglesia antes del establecimiento del registro civil (R.D. 15 de noviembre de 1865, n. 2602) deben ser legalizados por la Autoridad eclesiástica (Curia obispal) o civil;

· certificado de la “Cámara Nacional Electoral” que compruebe si el ascendiente, identificado con los nombres y apellidos que se asentaron en las actas de estado civil argentinos (del matrimonio de él, del fallecimiento, del nacimiento de un hijo), figura o no figura en el padrón de los electores;

· acta de matrimonio (si se casó en el extranjero);

· acta de fallecimiento (de haber fallecido);

· documentación que demuestre la fecha de emigración (pasaporte italiano utilizado para expatriar o cualquier otro documento útil), únicamente el el caso que el ciudadano proviniera de las provincias actuales de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine o de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara.

Advertencias

1. Las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana “iure sanguinis” pueden ser presentadas únicamente con turno previo (consultar la sección “turnos” del sitio Internet del Consulado para averiguar los pasos a seguir y el listado de los turnos otorgados).

No deberán solicitar el turno:

  • Para las solicitudes para la concesión de la ciudadanía (p ejemplo. por matrimonio)
  • Para quienes hubieran sido súbditos del Imperio Austro-Hungárico y solcitaren la ciudadanía conforme lo dispuesto por la ley 379/2000. Se recuerda que el término para presentar estas solicitudes vence el 20.12.2005.
  • Los hijos menores de edad de padre o madre italianos -para la ley italiana, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años-;
  • Los hijos mayores de edad cuyo progenitor (padre o madre) aun si estuviera fallecido, fuera un ciudadano italiano empadronado en el Consulado General de Italia en Las Plata. La condiciones son las siguientes: Los datos del registro de residentes (“Anagrafe”) deben estar actualizados;el solicitante deberá resideir en la circunscripción consular La Plata; deberá presentarse el acta de nacimiento, traducida al italiano, así como cualquier otra; documentación requerida para actualizar los datos del mencionado registro, sea propia o de sus progenitores.

2. Las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana deben ser presentadas ante el Consulado italiano competente por el lugar de residencia en el extranjero. La residencia declarada debe coincidir con el lugar en donde el solicitante tiene su domicilio real estable. El Consulado puede averiguar las declaraciones prestadas y denunciar a la Autoridad Judicial quienes presten declaraciones falsas acerca de su residencia.

3. La solicitud (y la documentación antes mencionada) puede ser presentada ante una Comuna italiana, únicamente si el solicitante reside legalmente en Italia (con un “permesso di soggiorno” otorgado por la “Questura” competente por territorio). En este caso, la propia Comuna solicita a los Consulados competentes por la residencia anterior una certificación donde conste que ni el solicitante ni los ascendientes renunciaron a la ciudadanía italiana. Quien haya obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana por intermedio de una Comuna italiana, si luego se muda al extranjero, debe efectuar cuanto antes una declaración de cambio de residencia ante el Consulado italiano competente por el nuevo domicilo.

4. Las solicitudes de ciudadanía italiana “iure sanguinis” quedan exentas de aranceles consulares.

5. Para inscribir en Italia un evento de estado civil ocurrido en el extranjero, el ciudadano debe presentar la copia fiel del acta original expedido por la autoridad extranjera. En la Argentina se trata de las “partidas”, es decir las copias integrales de la hoja del libro de actas donde se encuentra registrada el acta en cuestión, certificadas por el propio registro civil. No se aceptan certificados ni otros documentos (“libreta de familia”, transcripciones de actas…). Los certificados bilingües expedidos por el registro civil de la Capital Federal y las provincias de Santa Fe y Córdoba deben ser presentado con la copia fiel de la partida original (que únicamente en este caso no deberá ser traducida al italiano).

6. El interesado no tiene la obligación de presentar actas que ya fueran en poder de un Consulado italiano. Dichas actas serán intercambiadas directamente entre los Consulados involucrados. Sin embargo, el solicitante puede, si lo estima conveniente, de volver a presentar actas que estén ya en poder de otro Consulado. De cualquier forma, el solicitante debe indicar con la máxima precisión posible dónde se encuentran los documentos oportunamente presentados. El Consulado puede requerir documentos necesarios que no fueran oportunamente presentados (o que fueran presentados oportunamente sin los requisitos arriba mencionados).

7. La presentación de los documentos previstos no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana; únicamente luego de una análisis meticulosa, caso por caso, se puede confirmar que no existen motivos obstativos; el Consulado comunica por escrito la finalización del trámite con “carta certificada” enviada al domicilio declarado por el solicitante. El Consulado no se hace cargo de eventuales errores en la dirección por parte de los solicitantes. La declaración de una dirección que no coincida con el domicilio real es un delito conforme la ley italiana y puede ser denunciada a la Autoridad Judicial.

8. Todo documento escrito en idioma extranjero, excepto el certificado de la Cámara Nacional Electoral, debe ser traducido al italiano. No es necesario presentar traducciones de las partidas de estado civil, si a las mismas se agregan los certificados bilingües correspondientes expedidos por el propio registro civil de acuerdo a un específico Convenio bilateral italo-argentino (únicamente la Capital Federal y las Provincias de Còrdoba y Santa Fe actualmente expiden dichos certificados bilingües).

9. La traducción puede ser realizada por cualquiera, siempre y cuando sea fiel y correcta; no es necesaria la intervención de un traductor público. El Consulado certifica la conformidad de las traducciones al italiano con el original en castellano.

10. Las actas de estado civil argentinas expedidas luego del 12 de julio de 1990 no necesitan ser legalizadas. Es suficiente la copia del acta certificada por el oficial del registro civil argentino.

11. Las actas expedidas en la Argentina por la Iglesia deben ser legalizadas por el “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto” argentino.

12. Las actas de estado civil argentinas expedidas por la Autoridad civil argentina antes del 12 de julio de 1990 deben ser legalizadas (por lo general con ”Apostille”).

13. Las actas de estado civil expedidas por Autoridades de Países distintos de Italia o Argentina deben ser legalizadas de acuerdo al procedimiento indicado por el Consulado italiano competente por el lugar donde dichas actas fueron expedidas.

14. Las actas de estado civil que contengan errores (en los nombres, en las fechas, etc.) omisiones o datos incompletos no necesitan rectificaciones. El Consulado puede solicitar rectificaciones, únicamente si no es posible comprobar correctamente la identidad de las personas.

15. La ley italiana prevé que el hijo reciba el apellido paterno. No es posible agregar el apellido materno (sino excepcionalmente en casos de hijos naturales, reconocidos por el padre luego del reconocimiento materno). Los ciudadanos italianos que utilicen en Argentina los dos apellidos (paterno y materno) pueden figurar en los regisros y documentos italianos únicamente con el apellido paterno. A los descendientes, les corresponde el apellido que consta en el acta original de nacimiento del antepasado nacido en Italia, aunque el apellido original se haya luego asentado en la Argentina con errores. Quien quisiera conservar los dos apellidos o el apellido que consta en los documentos argentinos puede, luego de la inscripción de las actas de estado civil en Italia, iniciar un trámite de cambio de apellido (que culmina, según los casos, con un decreto del Ministro del Interior o del Prefecto de la provincia en donde se registró el acta de nacimiento). Para más detalles es oportuno dirigirse al Consulado.

16. Las sentencias extranjeras (adopción, declaración de filiación, separación, divorcio, inabilitación…) deben ser legalizadas por el “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto” y luego traducidas al italiano.

17. Las notas marginales en las actas no son suficientes para comprobar, por ejemplo, el divorcio, la adopción, el reconocimiento u otras circunstancias; dichas circunstancias deben ser comprobadas con el documento original (sentencia o acta del registro civil, según los casos).

4. CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO (“IURE MATRIMONII”): REQUISITOS

Se dan dos casos:

a.

mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983;

b.

mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero): el cónyuge del ciudadano italiano puede obtener una naturalización agilizada (concedida por decreto del Ministro del Interior) luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a seis meses, en el caso de residir en Italia.

A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo cónyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.

5.      CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO (“IURE MATRIMONII”): DOCUMENTACION

1. Caso A (mujer extranjera casada antes del de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en el extranjero):

· documentación que compruebe que el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio (la demostración puede ser brindada con la documentación que ya esté en poder del Consulado; en este caso el Consulado puede requerir otra documentación si así fuere necesario);

· acta de matrimonio traducida al italiano (si ya no está en poder del Consulado o no está asentada en una Comuna italiana); es necesaria la partida respectiva (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no es suficiente el certificado de matrimonio o la libreta de familia;

· acta de nacimiento de la solicitante traducida al italiano; es necesaria la partida respectiva (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no es suficiente un certificado de nacimiento;

· acta de fallecimiento del marido y/o sentencia de divorcio, si corresponde (para los requisitos de la sentencia ver capítulo 8).

En este caso los documentos no vencen y la solicitud queda exenta de aranceles consulares. No es necesario turno previo, si el marido ya fue reconocido ciudadano italiano o nació en Italia.

2. Caso B (mujeres extranjeras casadas a partir de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en el extranjero, y varones extranjeros casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana, nacida en Italia o en el extranjero)

· “estratto per riassunto dell’atto di matrimonio” expedido por la Comuna que asentó el matrimonio;

· acta de nacimiento del solicitante, traducida al italiano; no es necesaria la intervención de un traductor público; es necesario que se trate de la “partida” de nacimiento (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no siendo suficiente un certificado de nacimiento;

· certificado de antecedentes penales, que se tramita ante la “Policia Federal” o el “Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación”, legalizado por el “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto” y traducido al italiano; si el solicitante no es ciudadano argentino, es necesario también el certificado de antecedentes penales expedido por el País del cual el solicitante es ciudadano;

· certificado de domicilio, expedido por la Comisaría competente por domicilio, sin legalizar ni traducir;

· “stato di famiglia”: es un certificado expedido por el Consulado, luego de adquirir una declaración formal del cónyuge ciudadano italiano; en alternativa, el solicitante puede presentar una declaración jurada prestada por el solicitante mismo ante el “Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, en donde se indiquen los miembros del grupo familiar conviviente; dicha declaración debe ser legalizada por el “Ministerio del Interior” y por el “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto” y luego traducida al italiano;

· fotocopia del pasaporte argentino del solicitante: el pasaporte no debe estar vencido; se deben fotocopiar las hojas donde consten los datos personales y los eventuales sellos de entrada y salida del País.

En este caso los documentos vencen luego de transcurridos seis meses de la emisión. La solicitud de ciudadanía, así como las certificaciones del documento o de las traducciones están sujetas al pago de los respectivos derechos consulares. El costo aproximado de los aranceles consulares varía entre 80 y 100 euros de acuerdo al número de hojas de los distintos documentos. El arancel se abona en pesos, según el cambio que la Embajada de Italia en la Argentina establece en forma trimestral. Deben presentarse ambos cónyuges. No es necesario turno previo, pero la solicitud puede ser presentada únicamente si uno de los cónyuges ya obtuvo el reconocimiento de la ciudadanía italiana o ha nacido en Italia.

6.      OTROS CASOS DE ADQUISICION DE LA CIUDADANIA ITALIANA POR NATURALIZACION

1. El extranjero y el apátrida, si el padre o la madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadanos italianos por nacimiento, puede solicitar la ciudadanía italiana por naturalización:

  • si presta servicio militar efectivo en las Fuerzas Armadas italianas; sin embargo, luego de la reciente reforma del servicio militar, ya no es posible enrolar a ciudadanos extranjeros de origen italiano; por lo tanto esta naturalización agilizada no es aplicable; igualmente, esta posibilidad no se aplicaría a quienes pueden solicitar la ciudadanía “iure sanguinis”;
  • si es empleado del Estado italiano;
  • si, al alcanzar la mayoría de edad, tiene residencia legal en el teritorio italiano con una antigüedad mínima de dos años y manifiesta la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.

2. El extranjero nacido en Italia que hubiera residido legalmente en Italia sin interrupciones hasta alcanzar la mayoría de edad, adquiere la ciudadanía italiana si así lo requiere dentro del plazo de un año a partir de la fecha en la que alcance la mayoría de edad.

3. La ciudadanía italiana puede ser otorgada por decreto del Presidente de la República también en los casos siguientes:

  • al extranjero, cuyo padre o madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadano italiano por nacimiento, luego de tres años de residencia legal en Italia;
  • al extranjero nacido en Italia, luego de tres años de residencia legal en Italia;
  • al extranjero adoptado por un ciudadano italiano durante la mayoría de edad, luego de cinco años de residencia legal en Italia sucesivos a la adopción;
  • al ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, luego de cuatro años de residencia legal en Italia;
  • al apátrida, luego de cinco años de residencia legal en Italia;
  • al extranjero, luego de diez años de residencia legal en Italia;
  • al extranjero que haya prestado excepcionales servicios a la República Italiana o si hubiere un excepcional interés por parte del Estado Italiano.

7. PERDIDA DE LA CIUDADANIA Y PROCEDIMIENTO DE READQUISICION

1. Naturalización. Los ciudadanos italianos que se naturalizaron extranjeros antes del 16 de agosto de 1992 perdieron la ciudadanía italiana, si se naturalizaron cuando ya habían alcanzado la mayoría de edad (21 años cumplidos hasta el 9 de marzo de 1975, 18 años cumplidos a partir del 10 de marzo de 1975). Las mujeres italianas que se naturalizaron antes del 27 de abril de 1983 no perdían la ciudadanía italiana si estaban casadas con un ciudadano italiano que había retenido la ciudadanía italiana. Para readquirir la ciudadanía italiana perdida por naturalización el particular interesado tenía que prestar una declaración ante el Consulado desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997. Actualmente se puede readquirir la ciudadanía únicamente prestando una declaración formal ante el Consulado o la comuna italiana de residencia y estableciendo la propia residencia en Italia dentro del lapso de un año a partir de la fecha de la mencionada declaración. Quien haya adquirido voluntariamente una ciudadanía extranjera a partir del 16 de agosto de 1992 no perdió la ciudadanía italiana.

2. El ciudadano italiano que se naturalizó extranjero siendo menor de edad (aun antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si el padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, luego de alcanzar la mayoría de edad, no renunció explícitamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.

3. Naturalización de los padres. Si el padre se naturalizó extranjero hasta el 30 de junio de 1912 y el hijo era aún menor de edad a la fecha de la naturalización, el hijo también perdió la ciudadanía italiana, si residía en el extranjero y tenía otra ciudadanía (ya sea por naturalización o por otro título legal, como por ejemplo el “ius soli” por nacer en la Argentina). Si el padre ciudadano italiano se naturalizó entre el 1° de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992, el hijo menor de edad retenía la ciudadanía italiana, salvo que hubiera él mismo adquirido una ciudadanía extranjera por naturalización; el hijo menor no habría perdido la ciudadanía italiana de tener la ciudadanía extranjera por otro título legal (por ejemplo, “iure soli” por nacer en la Argentina). Si el hijo era aún menor al 27 de abril de 1983, para determinar si él perdió, retuvo o adquirió la ciudadanía italiana, es necesario considerar también la situación de la madre. Tratándose de casos limitados en la práctica, quienes se encuentren en esta condición pueden dirigir una consutla al Consulado acerca de su caso particular.

En cualquier caso los hijos nacidos después de la pérdida de la ciudadanía del padre (o ambos padres, a partir del 1° de enero de 1948) no son ciudadanos italianos por nacimiento, siendo hijos de extranjeros por la ley italiana (ver ‘Ciudadanía italiana por nacimiento (“iure sanguinis”): requisitos’).

4. A partir del 12 de septiembre de 1974 tiene vigencia entre Italia y Argentina un Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos luego del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no perdieron la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el acto de otorgar la naturalización argentina (no sucesivamente), aplicó expresamente el Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden solicitar en cualquier momento al Juez Federal competente la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía. Quienes adquiririeron la ciudadanía argentina con aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía no perdieron la ciudadanía italiana. Quienes, naturalizados antes del 12 de septiembre de 1974, obtuvieron luego la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía recuperan la ciudadanía italiana a partir de la fecha en la que fue concedido el beneficio de la aplicación del Acuerdo mismo. Sin embargo la ciudadanía italiana se retiene (o recupera) de forma “latente”, es decir sin goce de los derechos civiles, políticos y sociales; sí es posible la transmisión de la ciudadanía al cónyuge y a los hijos (según las reglas arriba indicadas). Dicho estado “latente” termina cuando el particular interesado traslade su residencia en Italia o preste una declaración ante el Consulado. La declaración puede ser prestada en cualquier momento, pero únicamente por el particular interesado.

5. Renuncia. El ciudadano italiano, de poseer otra ciudadanía y residir en el extranjero, puede renunciar a la ciudadanía italiana prestando una declaración formal ante la autoridad consular.

6. Matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano extranjero. Las mujeres italianas casadas con ciudadanos extranjeros antes del 1° de enero de 1948 perdieron la ciudadanía italiana, si adquirieron la ciudadanía del cónyuge. Por ejemplo, el matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano polaco, español o austríaco conllevaba la pérdida automática de la ciudadanía italiana; el matrimonio con un ciudadano argentino sin embargo no conllevaba dicha pérdida. Para readquirir la ciudadanía italiana, la particular interesada puede prestar en cualquier momento una declaración ante el Consulado. Dicha declaración puede ser prestada incluso si, luego del matrimonio con un extranjero y la adquisición automática (no voluntaria) de la ciudadanía del marido, la interesada haya adquirido otra ciudadanía extranjera por naturalización (por ejemplo, una italiana casada en el año 1947 con un polaco y naturalizada argentina en el año 1965 puede solicitar en cualquier momento la readquisición de la ciudadanía italiana, porque, cuando se naturalizó argentina, ya había perdido la ciudadanía italiana por haberse casado con un polaco). La declaración de readquisición no conlleva la adquisición de la ciudadanía italiana para los hijos mayores de edad (ver también ‘Ciudadanía italiana por nacimiento (“iure sanguinis”): requisitos’).

8. SENTENCIAS (ADOPCION, DECLARACION DE PATERNIDAD, DIVORCIO, INHABILITACION…)

1. Cuando una sentencia cambia el estado civil o la capacidad de una persona, es preciso que el ciudadano presente al Consulado dicha sentencia. Aun con excepciones (especialmente en el caso de adopción de menores), la ley italiana reconoce automáticamente las sentencias extranjeras, sin necesidad de trámites judiciales previos.

2. Para reconocer en Italia las sentencias argentinas se necesitan los siguientes requisitos:

2.1 De forma: la sentencia (o el testimonio integral) debe ser legalizada por el Juzgado, el “Ministerio del Interior” y el Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto (con sello “Apostille” de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Luego de la legalización la sentencia debe ser traducida al italiano.

2.2 De fondo: la sentencia debe reunir los requisitos previstos por el artículo 65 de la ley 31 de mayo de 1995, n. 218 “Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado”, a saber:

(a) el juez que emitió el fallo podía entender en la causa de acuerdo a los principios de competencia judicial previstos por la ley italiana;

(b) el acto que inició el juicio fue notificado al demandado de acuerdo a la ley del lugar donde el proceso se desarrolló y no se violaron los derechos esenciales de defensa;

(c) las partes se constituyeron en el juicio de acuerdo a la ley del lugar donde se desarrolló el proceso o la rebeldía fue declarada de acuerdo a la misma ley;

(d) la sentencia alcanzó el carácter de cosa juzgada de acuerdo a la ley del lugar en donde se emitió;

(e) el fallo no contradice otro fallo emitido por un juez italiano que haya alcanzado el carácter de cosa juzgada;

(f) no se encuentra pendiente un proceso ante un juez italiano con el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes del proceso extranjero;

(g) las decisiones del fallo extranjero no producen efectos contrarios al orden público italiano.

3. Cuando la sentencia no reúne todos los elementos mencionados en el apartado 2.2., el particular interesado deberá presentar al Consulado un certificado ampliatorio emitido por el mismo Juzgado que contenga todos los elementos que falten en la sentencia. El certificado debe ser legalizado por el Juzgado, el “Ministerio del Interior” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”. Luego de la legalización, el certificado deberá ser traducido al italiano. No es necesario certificar la condición mencionada en los párrafos a) y g), tratándose de una evaluación remitida a la Administración y los jueces italianos. Las condiciones mencionadas en los párrafos e) y f) son certificadas con una declaración jurada que el interesado presta ante el Consulado.

4.  Para el reconocimiento de las sentencias de divorcio argentinas, los particulares interesados deben presentar:

4.1 Fotocopia legalizada o testimonio integral de la sentencia de divorcio; las legalizaciones deben ser expedidas por el Juzgado, el “Ministerio del Interior” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” (con sello “Apostille” de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).

4.2 Certificado ampliatorio extendido por el propio Juzgado de acuerdo al modelo siguiente. Dicho certificado debe:

a. contener los elementos esenciales de una sentencia de divorcio emitida por un juzgado italiano (debe mencionar las apelaciones eventuales, acuerdos patrimoniales y/o relativos a los hijos menores, notificaciones del inicio del procedimiento, rebeldía, decisión final),

b. contener la identificación completa de los dos cónyuges (fecha y lugar de nacimiento, residencia a la fecha del divorcio),

c. indicar la fecha a partir de la cual la sentencia alcanzó el carácter de cosa juzgada.

d. ser legalizado por el Juzgado, el “Ministerio del Interior” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” (con sello “Apostille” de la Convención de la Haya de 5 del octubre de 1961).

La documentación mencionada en los párrafos 4.1 y 4.2 debe ser traducida al italiano; además del original debe ser entregada una fotocopia no certificada. El Consulado puede requerir otros documentos, si la Comuna competente para la inscripción de la sentencia lo estimara conveniente.

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MODELO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER JUDICIAL

En mi carácter de Secretario del Juzgado en lo Civil y Comercial n°……. del Departamento Judicial de……….., Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a cargo del Juez Dr…………………………., y por resolución de éste y a efectos de su presentación en el Consulado General de Italia de la ciudad de La Plata, de la Provincia mencionada, y/o otras Autoridades públicas que lo requieran, CERTIFICO que las resoluciones judiciales transcriptas en los testimonios firmados por quien expide la presente a los……días del mes ……del año…….. corresponde a los autos ”………………….”(Expediente n°……..) tramitados en el Juzgado preindicado y que refieren a las fojas……. y ……..de esos obrados SE ENCUENTRAN CONSENTIDAS – lo que implica que no fueron objeto de recursos- Y POR ELLO FIRMES el…..de………de………., haciendo por ello cosa juzgada y habiéndose por ello inscripto la sentencia de fs……mencionada el ….de……..de…….en la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al folio…….del protocolo del año…….de la División Divorcios, en expediente de esa Dirección n°…….., según informe de la misma obrante a fs……..del mismo juicio de divorcio preexpresado. Asimismo que………………………., nombrado en la resolución transcripta en el antedicho testimonio es, según certificado del matrimonio por ella disuelto obrante a fs……del expediente al cual corresponde, hijo de………………………..y ………………………….. y de estado civil soltero, siendo su domicilio real denunciado en la denauncia respectiva glosada a fs…….. de los mismos autos el de la calle…………………..de la preindicada ciudad de…………; que…………….., nombrada en la resolución transcripta en el antedicho testimonio, es según certificado del matrimonio por ella disuelto obrante a fs….del expediente al cual corresponde, hija de…………y…………..y de estado civil soltera, siendo su domicilio real denunciado en la demanda respectiva glosada a fs……. de los mismos autos el de la planta urbana de la ciudad de……………..de la República Argentina; que según su certificado de nacimiento obrante a fs…. del mismo expediente judicial, el hijo de los dos últimos nombrados…………….., también nombrado en la resolución precitada, nació el ….de…..de…..en la prementada ciudad de…….., siendo su DNI n°……., y su domicilio el de su madre tenedora del mismo según la misma sentencia (cfr. Arts. 54 inc.2, 57 inc.2, 90 inc. 6 y 264 inc.2 del Código Civil); que de las copias adjuntas a la presente, por mi certificadas como auténticas, de la demanda antedicha y del acta de audiencia del……de……de…..que luce a fs….del expediente judicial referido, resultan el convenio sobre cuota alimentaria y el objeto de autorización, respectivamente, mencionados en la misma preexpresada sentencia; y que no fue solicitado en el juicio en el cual dictóse ésta resolución sobre acuerdos patrimoniales de sus prenombradas partes ni denunciada la sentencia de ellos, ni decretado en el rebeldía alguna. En fe de lo cual expido la presente y la entrego al Sr………., DNI………, en mi despacho del Juzgado referido, a los ……días del mes dE……….del año…..

xxxxxxx

Secretario

9. TRADUCCIONES

1. Toda la documentación presentada al Consulado debe ser traducida al italiano. De lo contrario, no es posible asentarla en los registros públicos italianos.

2. No es necesario que dichas traducciones sean realizadas por un traductor público o que lleven sellos o firmas; quienquiera puede realizar las traducciones, con tal que las mismas sean fieles al texto original en castellano. El propio Consulado certifica del mismo modo las traducciones realizadas por particulares o por traductores públicos.

3. El usuario, si así lo prefiere, puede presentar traducciones realizadas por un traductor público que él mismo elige libremente. El Consulado no dispone de un listado de traductores autorizados, porque el único requisito de las traducciones es que sean fieles al original en castellano.

4. En los procedimientos de reconocimiento de ciudadanía (“iure sanguinis” o “iure matrimonii” únicamente para esposas de italianos casadas antes del 27 de abril de 1983), la certificación de las traducciones queda exenta de aranceles consulares. Sí es necesario abonar el arancel correspondiente para la certificación de las traducciones cuando se trate de naturalización por matrimonio

Preguntas frecuentes ciudadanía italiana

Que es el salto generacional en la ciudadanía italiana?

Esto suele ocurrir, cuando el italiano se naturalizo argentino, y el descendiente nació después, que se naturalizo. O sea no se puede ir al padre del italiano (que nunca renunció) ya que debe ir cronológicamente. Descendiendo del primer Italiano.-
Cuando uno presenta el reconocimiento de ciudadanía ante los consulados Italianos en Argentina o en Italia mismo, debe presentar toda la descendencia  [por ejemplo bisabuelo NAC.- MAT.- DEF.-, ABUELO/ ABUELA:  NAC.- MAT.- DEF.-, PADRE O MADRE : NAC.- MAT. (PADRE O MADRE SI LA TOMA DE LA “ABUELA” DEBEN HABER NACIDO DESPUES DE 1948 PARA TENER DERECHO)-INETRESADO], tienen que estar todos aunque el que la toma sea el interesado.-
La documentación se entrega toda el mismo día del reconocimiento de la ciudadanía italiana.-
ALGUNOS CONSULADOS TIENEN LA PARTICULARIDAD DE DÁRSELA AL QUE SOLO LA PIDIO, SIN NECESIDAD DE QUE SE PRESENTEN LOS ASCENDENTES, PERO NO TODOS PROCEDEN IGUAL.-

La mujer transmite siempre la ciudadanía?

Esta claro que la mujer solo transmite ciudadanía para los hijos nacidos después de 1948. Para ser mas claro cuando en la descendencia para efectuar el reconocimiento de la ciudadanía italiana aparece una mujer nos debemos detener y mirar la fecha de nacimientos de sus hijos no la de ella (ejemplo. la madre aparece en la descendencia nace en 1934 ,bien, ahora si INTERESA en que fecha nacieron sus hijos ya sean varones o mujeres , siempre que hayan nacido después de 1948 la pueden tomar , antes de esa fecha no tienen derecho. quiere decir que va haber hijos que la pueden tomar (si nacieron después de 1948) y otros que no (por haber nacido antes de esa fecha .-

Si los descendientes están fallecidos se puede tomar la ciudadanía italiana¿

No es ningún impedimento para realizar el reconocimiento de la ciudadanía, que algunos de los descendientes hayan fallecido, con solo conformar la generación y poner la partida de defunción del fallecido se sigue sin ningún problema. Para ello se pone el nacimiento del fallecido, matrimonio (si existió) y la defunción.-

Que documentos se traducen?

Se traduce todo lo que es fuera de Italia, o sea todas las partidas que están en idioma DISTINTO  del italiano. Para presentar a los consulados italianos de argentina no se traduce el Certificado de la Cámara Electoral, pero para Italia si o si se traduce todo la documentación a presentar menos la que corresponde a Italia.-

Que es le certificado de cámara electoral?

Bueno si el ciudadano Italiano nacido en Italia (lo que llamamos de origen), por distintas razones se “naturalizaba argentino”,los descendientes no tenían derecho a tomar la ciudadanía, de acuerdo al año de nacimiento y la fecha de naturalización , por eso se exige que el poder judicial entregue una constancia de que el italiano se naturalizo o no , como el poder judicial tienen un registro donde figuran todos los extranjeros en su condición de “extranjero residente” o argentino naturalizado.-

Que sucede si una persona esta divorciada ó tiene una adopción plena?

En nuestra pagina esta todo esto contemplado pero , es muy importante saber que al divorcio vincular en argentina que surge de la marginal izquierda de la partida de matrimonio, a la sentencia de argentina para que Italia contemple este divorcio hay que darle el carácter de “cosa juzgada” o “sentencia firme”. Lo mismo ocurre con las adopciones plena , son las únicas que tienen derecho  para la transmisión de la ciudadanía.-

Que derecho tiene el cónyuge de tomar la ciudadanía italiana?

En el caso que el HOMBRE transmite la ciudadanía existe la posibilidad de transmitírsela a la cónyuge, siempre que se hayan casado antes del 27/ abril der 1983.-
Los restantes casos se debe obtener por naturalización.

Tiene algún beneficio tener el expediente en algún consulado?

La ciudadanía italiana se caracteriza por la gran demora en los tiempos de concederla, o sea los famosos turnos a otorgar.
El tener en algún consulado todo lo del antepasado, nos facilita las cosas desde, decir que esta. Pero luego debemos armar la parte de nuestros descendientes. Mientras la carpeta este dentro del consulado que nos toca por el domicilio donde vivo, todo bien, pero si pertenezco a Buenos Aires y mi pariente presento en Rosario, debemos hacer todo un tramite pedir que ese expediente lo trasladen a donde uno presenta.

Los documentos de otro países requieren un tratamiento en particular?

Si lo que requieren que cualquier documento, fuera de la argentina o de Italia, deben traerse existe el apostillado de la haya para darle el valor de que sirve.
para aquellos que no tienen este convenio debe pasar por distintos lugares.

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Perdida de nacionalidad italiana

¿Cuáles son los requisitos para…

… promover la inscripción de un nacimiento y, simultáneamente, adquirir la nacionalidad española?
La documentación requerida para inscribir un nacimiento y, simultáneamente, la adquisición de la nacionalidad española es:
https://www.cgeonline.com.ar/docrequeridaNacimiento.php

…  para promover la inscripción en este Registro Civil consular de un matrimonio celebrado ante la competente autoridad argentina?
La documentación requerida para inscribir en este Registro Civil consular de un matrimonio celebrado ante la competente autoridad argentina es:
https://www.cgeonline.com.ar/docrequeridaMatrimonio.php

… promover la inscripción de una defunción?
La documentación requerida para inscribir una defunción es:
https://www.cgeonline.com.ar/docrequeridaDefuncion.php

… recuperar la nacionalidad (españoles nacidos en España)?
La documentación que se requiere a quienes nacieron en España, perdieron luego su nacionalidad española y desean ahora recuperarla es:
1.- Si perdió su nacionalidad española al casarse con un extranjero

  1. Certificado literal del nacimiento del solicitante
  2. Acta o libreta de matrimonio del solicitante
  3. Documento de Identidad
  4. Su último pasaporte español o cédula consular del solicitante

Hasta la entrada en vigor de la Ley 14/1975, el 5 de mayo de 1975, las españolas que contraían matrimonio con un extranjero perdían, en la mayoría de los casos su nacionalidad española.

2.- Si perdió su nacionalidad por haberse naturalizado argentino

  1. Certificado Literal de nacimiento del solicitante
  2. Certificado de que el solicitante adquirió la nacionalidad argentina. Lo expide el Poder Judicial de la Nación (calle 25 de mayo 245, Buenos Aires)
  3. Documento de Identidad
  4. Su último pasaporte español o cédula consular

Los españoles que se hubieran naturalizado argentinos después de la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, no perdieron la nacionalidad española.

… conservar la nacionalidad con arreglo al art. 24.3 del Código civil?
La documentación requerida para conservar la nacionalidad es:

  1. Original de su certificación literal de nacimiento española, si la tuviera.
  2. DNI argentino
  3. Pasaporte español

… promover la inscripción en este Registro Civil consular de una adopción constituida con arreglo a la ley argentina?
La documentación requerida para inscribir una adopción es:
Además de la documentación requerida para la inscripción de un nacimiento, deberá aportar original y fotocopia de:
– el testimonio o sentencia completos constitutivo de la adopción.
– una partida literal de nacimiento con los datos biológicos.

… inscribir a los hijos en el libro de familia español?
La documentación requerida para inscribir a los hijos en el libro de familia español es:

  1. original del libro de familia
  2. certificado literal de nacimiento español de su/s hijo/s,en original y copia.

Se le entregará un talón con el que, aproximadamente en el plazo de dos meses, podrá retirar su libro de familia con la inscripción de su/s hijo/s en la 2ª planta de Registro civil (ventanilla nº 5).

… pedir un certificado de la Cámara Nacional Electoral?
Para saber qué documentación debe presentar para solicitar un certificado en el que se indique si su progenitor se naturalizó o no argentino, debe dirigirse a la Cámara Nacional Electoral (calle 25 de Mayo 245 – Tel. 4331 8421 al 29 – https://www.pjn.gov.ar).

211- ¿Puedo compulsar fotocopias de documentos originales en el Consulado?Sí, en este Consulado General puede solicitar la compulsa de fotocopias. Deberá presentar el original del documento que se desea compulsar y la fotocopia del mismo. El trámite se realiza en la ventanilla núm. 5 de la planta baja de este Consulado General (horario de 8,15 a 14,30 horas de lunes a viernes). Este trámite no es gratuito.212- ¿Soy español y me encuentro de viaje en Argentina, ¿qué puedo hacer, si por una urgencia, necesito la asistencia de ese Consulado General? Si es usted español y se encuentra en situación de emergencia, puede contactar con este Consulado General llamando al teléfono 4814-9100. Los casos considerados urgentes por los que un ciudadano español puede contactar con este Consulado General son, por lo general: – hospitalización o fallecimiento – detención por autoridades argentinas extravío del pasaporte español el mismo día en el que viaja a España 213- Necesito la partida para hacerme el DNI en España, ¿cómo la solicito?Si usted necesita solicitar la certificación literal de nacimiento para obtener el DNI en España le informamos que, por razones de seguridad, ni https://www.cgeonline.com.ar ni https://www.mjusticia.es están habilitados para pedir tales certificaciones. La certificación para DNI ha de ser siempre solicitada personalmente por el interesado. Se expide una única vez y tiene validez por un periodo de sólo tres meses. Por lo tanto, deberá usted solicitar su DNI a la Policía Nacional en España antes de que hayan transcurrido tres meses desde la expedición de la certificación. La certificación para el DNI de un menor de 18 años ha de ser solicitada por su padre o por su madre. Así pues, si usted reside en esta demarcación consular deberá acudir personalmente a nuestras oficinas, a la ventanilla de Informes, de Registro Civil, para solicitarla. Se le exigirá que acredite su identidad mediante su pasaporte español y su DNI argentino. Si reside en el interior de la Provincia de Buenos Aires, puede acudir a la oficina consular honoraria más próxima a su domicilio. Si reside usted fuera de esta demarcación consular consulte al Registro Civil español correspondiente a su domicilio. En el caso de que resida usted en España, puede dirigirse al Registro Civil Central (C/ Montera 18, CP 28013 Madrid. Tel. 91 389 55 00, Fax. 91 522 29 68).216- ¿Tiene algún costo los trámites de nacionalidad (adquisición, recuperación, conservación) o la inscripción de un matrimonio o de una defunción? No. La Ley 7/1987, de 29 de mayo, sobre tasas consulares, establece que todas las actuaciones relativas a Registro Civil son GRATUITAS. 219- ¿Cuál es la oficina consular honoraria más cercana a mi domicilio?Si usted desea conocer el viceconsulado honorario de España más cercano a su domicilio haga click en la demarcación del Consulado General de España que le corresponda:

220- ¿Qué trámites puedo hacer en un viceconsulado o Agencia consular honoraria?Las oficinas consulares honorarias de España estarán especialmente facultadas para prestar la asistencia y protección consular debida a los nacionales españoles.
Cabe considerarlas como intermediarios privilegiados entre, por un lado, el Consulado General y, por otro,  los españoles y sus descendientes que residen en la circunscripción de cada una de las oficinas consulares honorarias dependientes de él.

Entre otros, los trámites más habituales que puede hacer en una oficina consular honoraria de España son:

  • Recibir información sobre las secciones que integran este Consulado General
  • Solicitar fe de vida y estado civil
  • Solicitar certificado de alta, baja o residencia consular.
  • Solicitud de pasaporte (sólo para menores de 12 años de edad)
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado para DNI, NIE o NIF

221- ¿Puedo tramitar una pensión en el Consulado?No, en este Consulado General no puede tramitar una pensión asistencial. Todos los asuntos relacionados con pensiones, en Argentina, son competencia de la Consejería de Trabajo y de Asuntos Sociales de la Embajada de España en Buenos Aires, ubicada en la calle Viamonte, 166 1º C1053ABC – Ciudad de Buenos Aires.Tel: 4311-1748/0909 / 4312-2390 / 4313-9053 Fax: 4315-4405/0403.225- ¿Qué horario tiene el Consulado?El horario de atención al público del Consulado General de España en Buenos Aires es de lunes a viernes de 8.15 a 14.30. En la pantalla principal de https://www.cgeonline.com.ar, en el margen derecho, encontrará la información relativa a horario, dirección y teléfonos de este Consulado.226- ¿Dónde está el Consulado?El Consulado General de España en Buenos Aires se encuentra ubicado en la calle Guido 1770 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (barrio de Recoleta). En la pantalla principal de https://www.cgeonline.com.ar, en el margen derecho, encontrará la información de horario, dirección y teléfonos de este Consulado

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