Guía para la obtención de la Ciudadanía Italiana.
El objetivo de este artículo es el de proporcionar una guía práctica y precisa con los distintos pasos a seguir, a los interesados en iniciar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana. Lo primero de este largo camino que conduce a la obtención de la ciudadanía italiana es el del interés, la paciencia, perseverancia y voluntad por obtenerla.
RECONSTRUCCIÓN DEL ÁRBOL GENEALÓGICO
El primer paso es la construcción del árbol genealógico que nos va a permitir saber quien fue el antepasado italiano que emigró de Italia. Hay que tener claro, cuál fue su descendencia en línea directa hasta el interesado o la interesada en solicitar la ciudadania italiana. Hay que tener claro cuantas generaciones hay entre el antepasado italiano y el solicitante. Aconsejamos recopilar todos los datos disponibles, nombres , apellidos, fechas y lugar de nacimiento, de cada uno de los antepasados hasta llegar al emigrante italiano dibujando un árbol genealógico de la familia.
El segundo paso es la obtención de la partida de nacimiento original y plurilingüe del antepasado italiano. Esta última se debe solicitarse a la comuna de origen y nuestro despacho se puede encargar de ese trámite.
Como encontrar las partidas de los antepasados italianos
Para poder saber dónde buscar nuestros ancestros, antes de todo hay que entender cómo es geográficamente Italia y ver cómo está subdividida y cómo funcionan las administraciones públicas italianas
Geografia de Italia politica :Regiones, Provincias, Comunas italianas para saber donde solicitar documentos de los antepasados italiano
Desde el punto de vista administrativo/politico el territorio Italiano se divide en Regiones que a su vez se subdividen en Provincias y estas se subdividen en comunas. La ciudad capoluogo (capital) de Región es siempre también capoluogo (capital) de la misma provincia y al mismo tiempo es una comuna.
Por ejemplo: Bologna, capoluogo de la Regione Emilia Romagna, capoluogo de la Provincia di Bologna, y al mismo tiempo es un Comune (Comune di Bologna). Una ciudad que no sea capoluogo de Regione, pero que sea capoluogo de Provincia, tiene siempre un Comune homónimo.
Cómo saber a cuál Provincia o región italiana pertenece una Comuna?
En www.comuni-italiani.it/ tienen una base de datos de las regiones italianas con las provincias y las comunas. Hay una ventana donde inscribir el comune buscado, y luego buscar. Sino estudiando una mapa de Italia como las que están en este articulo se puede deducir en que región y provincia se encuentran las ciudades.
Cómo saber en qué comunas italianas se encuentra un apellido dentro de una provincia?
Para hacer la búsqueda de apellidos italianos y poder investigar de cual pueblos, comunas, provincias y regiones somos de origen, os aconsejo de leer el articulo de nuestro blog sobre como rastrear a tu antepasados italianos o pedir consejo a despachos especializados como el de Tramite Italia que puede realizar la búsqueda por vuestra cuenta.
PARTIDA DE NACIMIENTO ITALIANA
Si conoces la fecha y lugar de nacimiento del antepasado, solicitar el certificado de nacimiento aunque parezca simple puede resultar complicado sobretodo si no se vive en Italia. Hay que tener acceso a un correo certificado para ser atendido por las administraciones publicas italianas.
Es por eso motivo que aconsejo siempre pedir ayuda a un despacho como el nuestro para ser acompañado paso por paso en las solicitudes. Muchas veces para ahorrar dinero se pierde mucho tiempo a la espera que terminan para ser más costoso por el tramite entero.
PARTIDA DE MATRIMONIO ITALIANA
Para obtener la partida original de matrimonio italiana, es indispensable conocer la fecha, lugar del matrimonio y nombre y apellido de los cónyuges. Nosotros aconsejamos siempre solicitar la partida plurilingüe a la comuna de nacimiento del antepasado. Cuando la acta de matrimonio no puede ser emitida en el modelo plurilingüe se tendrá que legalizar el documento.
PARTIDA DE DEFUNCIÓN ITALIANA
Si el antepasado falleció en Italia, hay que solicitar a la comuna de origen il Certificato di morte plurilingue. Para ello enviar los siguientes datos: Nombre y Apellido, fecha y lugar de nacimiento, Nombre y Apellido de los padres, Fecha y lugar del fallecimiento.
DERECHO HABIENTES
Tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana por nacimiento (jure sanguinis)
Es ciudadano italiano el hijo de padres italianos. Dado que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrán tomar la ciudadanía solo por vía paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad la podrá recibir indistintamente del padre o de la madre.
La transmisión de la ciudadanía “jure sanguinis” no prevé límites de generación pero no permite saltos generacionales.
CIUDADANÍA POR MATRIMONIO ( JURE MATRIMONII)
Puede obtener la ciudadanía italiana quien se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a.
Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:
• Matrimonio celebrado antes del 27.04.1983: la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía
• Matrimonio celebrado después del 27.04.1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano. Toda persona que se casa con un/a ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurridos tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside en Italia. Además a partir de diciembre 2018 hay que superar un examen de italiano y tener el certificado de B1.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA “JURE MATRIMONII”,
(naturalización por matrimonio, de acuerdo a lo previsto por los articulos 5 y 7 de la Ley 5 de Febrero 1992 n. 91).
Solo se puede pedir una vez transcurridos 3 años desde la fecha del matrimonio si residen fuera de Italia y después de 6 meses si residen en Italia
LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- “ESTRATTO DELL’ATTO DI MATRIMONIO”:
se solicita a la Comuna italiana donde haya sido inscripta el acta de matrimonio celebrado afuera
Si el acta no ha sido aún enviada a Italia, deberá ser presentada a este Consulado General y traducida al italiano por traductor publico. El Consulado procederá a enviar la partida a la Comuna italiana que corresponda.
SOLO SI SE POSEE ESTE DOCUMENTO SE PUEDE PREPARAR:
• PARTIDA DE NACIMIENTO:
Solo una vez recibido el “estratto dell’atto di matrimonio” (no antes), solicitar al Registro Civil la partida de nacimiento del cónyuge que desea naturalizarse. Traducir la partida por un traductor publico.
- CERTIFICADO DE DOMICILIO / EMPADRONAMIENTO
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE TODOS LOS PAISES DONDE SE HA VIVIDO A PARTIR DE LOS 14 AÑOS.
- SOLICITUD AL MINISTERIO DEL INTERIOR ITALIANO;
- DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE ACTUACIÓN NOTARIAL,
- suscripta por los dos cónyuges, en la cual figure que no existió entre ambos sentencia de separación, disolución o anulación o suspensión de los efectos civiles del matrimonio;
- CERTIFICADO DE CIUDADANÍA del cónyuge italiano.
- CERTIFICADO DE LA COMPOSICIÓN DEL NUCLEO FAMILIAR.
PREPARACIÓN DEL DOSSIER DE CIUDADANÍA
El mismo esta compuesto por las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del antepasado italiano y de todos los descendientes en línea directa hasta el interesado.
1. Partida de nacimiento original del ciudadano italiano. La misma se solicita a la comuna de origen. la misma debe ser plurilingüe.
2. Con el acta de nacimiento del ciudadano italiano deberá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral y solicitar un certificado donde conste que el ciudadano italiano no se haya naturalizado de la ciudadania de otro país o en el que conste la fecha de naturalización, para lo cual deberá presentar:
• Una fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano italiano y una fotocopia de la partida de defunción, si corresponde.
• Una estampilla judicial (sellado fiscal).
3. Partida de matrimonio del familiar italiano, si se casó en el extranjero ; si el familiar se casó en Italia es necesario presentar certificado de matrimonio emitido por la Comuna italiana.
4. Partida de defunción del familiar italiano (si ha fallecido)
De cada uno de los descendientes en línea recta:
1. partida de nacimiento
2. partida de matrimonio (en caso de que la persona se haya casado.
NOTA: las mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al consulado del país de origen del marido. El matrimonio con ciudadano extranjero no afecta el derecho a la ciudadanía italiana.
3. partida de defunción (si ha fallecido).
• En caso de existir divorcio es necesario presentar la sentencia original y completa con la especificación “Cosa Juzgada” o “Sentencia firme” legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostille) y traducida al italiano.
• En caso de existir adopciones es necesario presentar la sentencia original y completa con la especificación “Cosa juzgada”, legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostille) y traducida al italiano.
• Las partidas extranjeras deben estar traducidas al italiano por traductor público.
• Es necesario entregar los originales de cada partida (no pueden ser certificados) con su respectiva traducción y una fotocopia simple de cada una. Los originales se envían a la comuna respectiva en Italia y no son devueltos al interesado.
• Todas las actas deben ser expedidas en copia autenticada por los respectivos Registros Civiles. Particular atención debe dispensarse al control de las mismas en lo referido a la correlación y correspondencia entre los datos de las actas extranjeras y los certificados del ascendiente italiano: nombres, apellidos, fechas, edades, lugar de nacimiento, etc. En caso de error deberán efectuarse las correcciones necesarias luego de haber solicitado orientación en la oficina Stato Civile.
SOLICITUD DE TURNO PARA CIUDADANÍA EN EL CONSULADO ITALIANO
La mayoría de los Consulado italianos otorgan turnos para ciudadanías.
El consulado comunicara por correo a la dirección indicada en el formulario, la fecha del turno en la que se podrá presentar la documentación. Dado que en la mayoría de los Consulados hay una lista de espera importante es aconsejable preparar el dossier para toda la familia: padres, hermanos, hijos etc.
PRESENTACIÓN DEL DOSSIER EN EL CONSULADO ITALIANO
Para la presentación de la documentación es suficiente con la presencia de una sola persona en representación de la familia (padre, madre, hijos, conyuge,etc), con los documentos de identidad Originales y sus fotocopias de todas las personas que lo integran. Concurrir al Consulado el día y a la hora citado y dirigirse a la Oficina Estado Civil donde serán atendidos por un funcionario especializado. Es conveniente verificar que toda la documentación sea completa, y llevar un juego de fotocopias
extra ya que en el Consulado deberán dejarse originales y una fotocopia de todo el dossier
EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La misma está a cargo del personal especializado en ciudadanía italiana del consulado, quienes tendrán que verificar
• si el solicitante es derechohabiente a la ciudadanía italiana.
• que el dossier este completo con todas las partidas y traducciones requeridas por el consulado.
• la autenticidad de los documentos y comprobar los nombres, apellidos, fechas de nacimiento, Matrimonio y defunción de todas las partidas en castellano y en italiano.
• Controlar que no existan errores de nombre o apellidos. Es frecuente que muchos apellidos italianos hayan sido modificados (errores di trascrizione anagrafica) P. Ej. Cambio de c por ch, gn por ñ, ll o pp, por l o p etc.
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN CONSULAR
Aprobada: es decir que toda la documentación presentada es correcta y el solicitante tiene por lo tanto el derecho a la ciudadanía italiana Incompleta: cuando falta alguna partida, alguna traducción no concuerda con el original etc. Rechazada: cuando se comprueba que el solicitante no tiene derecho a la ciudadanía, por ejemplo Por línea materna antes del 1948, o por haber nacido después que su padre renunciara a la ciudadanía Italiana
ENVÍO DEL DOSSIER A LA COMUNA ITALIANA
Una vez evaluada y aceptada la documentación esta ingresa a la base de datos del Consulado. Esto permitirá tener un seguimiento on line y aggiornato de los datos del solicitante y de su familia para trámites de Ciudadanía, pasaporte, matrimonio, etc..Cada grupo familiar tendrá un número de dossier (tessera consolare), que deberá ser presentada toda vez que concurra al Consulado.
Los originales de todo el dossier de ciudadanía serán enviados a la comuna italiana del ciudadano italiano. Dicha comuna inscribirá todas las partidas ( nacimiento, matrimonio y defunción) en los registros correspondientes y re enviaran al consulado la trascripción de las partidas del solicitante dichas partidas en formulario plurilingüe.
X- CIUDADANO ITALIANO
Una vez completado el trámite, el solicitante es considerado ciudadano italiano a todos los efectos. Podrá escribir al consulado a info@consitalia-bsas.org.ar citando el número de dossier para ver cuando podrá obtener el pasaporte italiano, que por el momento es el único documento que se puede obtener en el exterior.
XI-SOLICITUD DEL PASAPORTE ITALIANO ( EMISIÓN O RENOVACIÓN)
El pasaporte italiano tiene validez por cinco años y puede renovarse por única vez por otros cinco. Presentarse personalmente en la oficina consular y realizar la solicitud de emisión o renovación firmando la misma frente al funcionario consular.
• Documentos necesarios (siempre en original y fotocopia)
1. Pasaporte Vencido( solo para quien posea un pasaporte italiano anterior)
2. 2 Fotografías formato 4×4 de frente, idénticas, en blanco y negro o color. No se aceptan fotos digitales
3. Un documento de identidad: italiano (carta de idéntica), o extranjero (DNI, Cedula de identidad Pasaporte, licencia de conducir) que no tengan mas de 10 años desde la fecha de su emisión. Es necesario presentar un documento de identidad donde resulte registrado el domicilio actual.
La solicitud de pasaporte es estrictamente personal.
Puede solicitar el pasaporte italiano:
1. quien haya nacido en Italia y quien, habiéndose naturalizado, haya retomado la ciudadanía italiana
2. quien haya nacido en el exterior, hijo de ciudadanos italianos, que haya completado el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana
3. la mujer casada con un ciudadano italiano antes del 27.04.1983 que haya presentado su partida de matrimonio para la inscripción de la misma en Italia.
Casos específicos
1. Cuando la persona que pide el pasaporte tiene hijos menores
a. Si quien solicita el pasaporte tiene hijos menores de 18 años debe contar con el consentimiento del otro progenitor, (también si es separado o divorciado o hijo natural reconocido) tanto para la emisión como para la renovación del propio pasaporte. Los autorizantes deben presentar un documento de identidad válido, que no tenga mas de 10 años, y en lo posible, deberán concurrir juntos, en el mismo día para la firma.
b. En caso de divorcio, separación, de no ser posible contactar al otro progenitor o de que éste se niegue a firmar el consentimiento, la Autoridad Consular puede intervenir en casos particularmente graves y a pedido del interesado, como juez tutelar y autorizar la emisión o renovación del pasaporte. Dicho procedimiento no puede ser sustituido por ningún documento judicial o notarial extranjero (por ejemplo, documento firmado frente a escribano/notario, sentencia judicial sobre tenencia de los hijos, etc).
c. Inscripción de hijos menores de 16 años en el pasaporte de los padres. Los hijos menores pueden ser inscriptos en el pasaporte de uno o de ambos padres (si son ciudadanos italianos) siempre que sean menores de dieciséis años. Si el menor ha cumplido 10 años de edad debe presentar dos fotos actuales. Inclusive para su inscripción en el pasaporte de los padres.
2. Cuando quien pide el pasaporte es menor de 18 años:
es necesaria la presencia del menor y la autorización de ambos padres.
3. Los ciudadanos de sexo masculino deben tener regularizada su situación militar con las autoridades italiana en la Oficina LEVA-Militar, del Consulado italiano a partir de los 18 años y hasta los 45 años de edad.
4. Cuando el pasaporte ha sido emitido por otra Oficina (Jefatura de Policía en Italia o Consulados italianos en el mundo). El consulado debe solicitar la autorización para la renovación o la emisión de un pasaporte nuevo a la oficina que haya emitido o renovado el pasaporte vencido (nulla osta). Este trámite puede durar hasta 3 semanas.
5. Pérdida o robo del pasaporte. En caso de pérdida o robo del pasaporte, la persona podrá obtener uno nuevo presentando la solicitud del mismo acompañada de la denuncia hecha a la Policía en original.
La ciudadanía italiana por nacimiento se concederá a través de la línea paterna (sin límite en el número de generaciones) o/a través de la línea materna (para las personas nacidas después del 1 de enero de 1948). Si usted nació en otro país donde la ciudadanía se adquiere por nacimiento, y cualquiera de las situaciones enumeradas a continuación se refiere a usted, puede ser considerado un ciudadano italiano. Para cada categoría de todas las condiciones deben cumplirse.
1) Su padre era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento y que nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.
2) Su madre era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento, que han nacido después del 1 de enero de 1948 y que nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.
3) Su padre nació en su país, su abuelo paterno era un ciudadano italiano en el momento del nacimiento su padre, ni usted ni su padre nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.
4) Su madre nació en su país, su abuelo materno era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento, que han nacido después del 1 de enero de 1948, y ni usted ni su madre jamás renunció a su derecho a la nacionalidad italiana.
5) Su abuelo paterno o materno, nació en su país natal, su bisabuelo paterno era un ciudadano italiano en el momento de su nacimiento, ni usted ni su padre ni su abuelo nunca renunció a su derecho a la nacionalidad italiana
NOTA: una mujer nacida antes del 01/01/1948 pueden solicitar la ciudadanía italiana sólo de su padre y se puede transferir a los descendientes después de 01/01/1948).
NOTA: “ciudadano italiano en el momento del nacimiento” significa que él / ella no ha adquirido ninguna otra nacionalidad por naturalización, antes de que el descendiente del nacimiento.
NOTA: Ancestros naturalización antes del 1 de julio 1912 no pueden transmitir la ciudadanía (Ley N º 555 del 13 de junio de 1912).
La Circular K 28 de 1991
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Determina la necesidad de presentar la atestación de no renuncia a la ciudadanía italiana para aquellos que desean transcribir sus partidas en las comunas italianas. Este certificado, emitido por la competente autoridad Consular Italiana, es requerido para probar que ni los ascendientes en línea recta ni la persona que reivindica la posesión de la ciudadanía italiana, no ha nunca renunciado en los términos del Art. 7 de la ley 555 del 13 de junio de 1912.
La ciudadanía se transmite sin límite de generaciones, siempre que ninguno haya renunciado a la ciudadanía italiana. Si el ascendente italiano adquiere una ciudadanía extranjera , dicha naturalización debe ser posterior a la fecha de nacimiento del hijo/a.
Es necesario agregar que ni en otros países sudamericanos ni americanos el hecho de la adquisición de la ciudadanía de esos países, no implicaba la renuncia a la ciudadanía originaria del extranjero.
Por eso ningún italiano naturalizado extranjero ha debido renunciar a la ciudadanía italiana. Para demostrar la no adopción de la ciudadanía extranjero, entonces, es suficiente presentar el certificado emitido por la Cámara Electoral que así lo pruebe. La mujer italiana que se casaba con un ciudadano extranjero non adquiría la ciudadanía del cónyuge,
Para haber podido renunciar a la ciudadanía italiana los descendientes del emigrado italiano habrían debido, previamente, presentar en el consulado italiano correspondiente la documentación para demostrar que eran ius sanguinis ciudadanos italianos (partida de nacimiento, matrimonio y muerte del ancestro emigrado), certificado de cámara electoral, partidas de nacimiento, matrimonio y muerte de todos sus descendientes en línea recta, acompañados de traducción en italiano.
La Ley 91 del 5.02.1992, art. 11, prevée la posibilidad para quien posee otra ciudadanía de renunciar a la italiana, efectuando una declaración de voluntad ante el Oficial de Estado Civil de la comuna de residencia.
En caso de renuncia el interesado tendría que haberla presentado ante el Consulado italiano correspondiente a su lugar de residencia.
Una copia de la renuncia se debería encontrar en los archivos consulares y otra en el ministerio del Interior italiano y en la comuna de origen.
Quien nunca presento la documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana en la oficina de ciudadanía-estado civil de un consulado italiano, no ha podido nunca renunciar a esa ciudadanía.
Si el ciudadano italiano por nacimiento no se encuentra inscripto en los padrones consulares, nunca ha podido hacer la declaración de renuncia a la ciudadanía italiana.
Los Consulado Italianos no registran en sus archivos ningún caso de renuncia a la ciudadanía italiana.
Esto es diferente al procedimiento aplicado en otros países como estados Unidos, Canadá, etc. donde para adquirir la ciudadanía de estos países era necesario renunciar previamente a la ciudadanía italiana, presentando certificado de renuncia a la ciudadanía otorgado por el Consulado Italiano
La ley n. 91 del 05.02.1992 que contiene “Nuevas normas sobre la ciudadanía” (en vigor desde el 16/08/1992) reordena completamente nuestra legislación en la materia e introduce algunas innovaciones significativas que, entre otras cosas, consideran la evolución de la realidad de los italianos en el exterior.
El objetivo del presente folleto es el de brindar al usuario un accesible instrumento de consulta que pueda orientarlo sobre las principales normas que debe conocer y sobre los procedimientos administrativos referidos al trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Quien es ciudadano italiano?’
El art. 1 de la ley n. 91 del 05/02/1992 establece:
1. Es ciudadano por nacimiento:
a) el hijo de padre o madre ciudadanos;
b) el nacido en territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o bien si el hijo no siguiese la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al que éstos pertenecen.
2. Se considera ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos hallado en el territorio de la República, si no se comprueba la posesión de otra ciudadanía.
LA CIUDADANÍA ITALIANA SE ADQUIERE ENTONCES PREDOMINANTEMENTE POR NACIMIENTO A PARTIR DE AL MENOS UN PROGENITOR ITALIANO.
Al respecto es necesario, sin embargo, distinguir:
a) LOS HIJOS NACIDOS ANTES DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos solo si, en el momento de su nacimiento, el padre posee la ciudadanía italiana.
b) LOS HIJOS NACIDOS DESPUÉS DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos si, en el momento de su nacimiento, el padre o la madre poseen la ciudadanía italiana
Por vía paterna: la ciudadanía se transmite sin límites de generación.
Por vía materna: se transmite solo a partir del 01.01.1948 ( Constitución de la República). Ejemplo: si el abuelo italiano tuvo una hija en 1924 y ésta última tuvo a su vez un hijo en 1945 y otro en 1949, el primer hijo no será ciudadano italiano, mientras el segundo sí (habiendo nacido después de la entrada en vigencia de la Constitución republicana de 1948).
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CON RELACIÓN AL MATRIMONIO
La nueva ley consolida el principio de la paridad total de derechos entre hombre y mujer:
No existe ya alguna forma de adquisición automática de la ciudadanía con relación al matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.
El cónyuge de un ciudadano italiano podrá en cambio tener una naturalización facilitada cuando resida legalmente desde al menos seis meses en territorio italiano o bien después de tres años de casado (también residiendo en el exterior) siempre que no subsista disolución, o anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio ni separación legal.
A los fines de la presentación de la solicitud de naturalización es indispensable que el cónyuge italiano tenga la documentación en regla con respecto a su ciudadanía italiana y que el matrimonio haya sido registrado en la Comuna italiana competente. No pueden por lo tanto aceptarse solicitudes de naturalización por parte del cónyuge extranjero en el mismo momento de la presentación del trámite de reconocimiento de la ciudadanía ( por descendencia de padre, abuelos o bisabuelos italianos), dado que a la solicitud no podrían aún adjuntarse el extracto de la partida de matrimonio expedido por la Comuna italiana.
EL CIUDADANO EXTRANJERO DEL CUAL EL PADRE O LA MADRE O UNO DE LOS ASCENDIENTES EN LINEA RECTA DE SEGUNDO GRADO
(ABUELO – ABUELA) HAYAN SIDO CIUDADANOS POR NACIMIENTO
(Ejemplo: el extranjero nacido de padres de origen italiano que se naturalizaron antes de su nacimiento)
ADQUIERE LA CIUDADANÍA ITALIANA:
a. Si presta servicio militar efectivo para el Estado italiano, también en el exterior, y declara la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana,
b. Si acepta un empleo público como dependiente del Estado italiano, también en el exterior, y declara la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.
c. Si al cumplir la mayoría de edad reside legalmente desde por lo menos dos años en el territorio de la República y declara, antes del año del cumplimiento, la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA “JURE SANGUINIS”, a partir de un familiar italiano en línea recta (abuelos, padres, hijos):
A. SIN LEGALIZAR NI TRADUCIR (en original y fotocopia)
1. Certificado de nacimiento del familiar italiano, expedido por la Municipalidad italiana (Comune)donde el mismo nació. Si se casó en Italia también la partida de matrimonio italiana.
2. Certificado expedido por la Cámara Nacional Electoral en el que conste que el mencionado familiar no se halla naturalizado o, de lo contrario, fecha de naturalización. Llevar:
a) Certificado de nacimiento italiano original y copia.
b) Certificado de defunción original y copia.
B. DOCUMENTOS EXTRANJEROS DE ESTADO CIVIL QUE DEBEN SER PRESENTADOS EN ORIGINAL.
– Del familiar italiano inmigrado:
a) Acta de matrimonio (si se casó en el extranjero)
b) Acta de defunción (si falleció)
– De todos sus descendientes en línea recta (que según los casos será abuelos, padres e hijos)
a) Acta de nacimiento
b) Acta de matrimonio (si se casó)
c) Acta de defunción
– Los interesados casados antes del 27/04/1983 deben agregar el acta de nacimiento de sus esposas.
– Los hombres menores de 45 años deben solicitar en el Distrito Militar correspondiente un certificado en el que consten: lugar, fecha de nacimiento (no sólo clase) y la frase: SITUACIÓN MILITAR REGULARIZADA.
– Las Actas del Registro Civil (no certificados) deben ser expedidas actualmente.
– DNI de los interesados (1 fotocopia completa) y un recibo de luz, gas, teléfono o videocable.
– Toda la documentación se presenta en original y copia
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Pérdida por naturalización
Con la ley 555/1912, en vigor hasta el 16/8/1992, la naturalización extranjera determinaba la perdida de la ciudadanía italiana.
Además, la naturalización extranjera del padre mientras que el hijo era menor de edad (21 o 18 años, con relación a la época) determinaba la perdida de la ciudadanía también para este último, (Art. 12 L. 555/1912), con tal que el hijo adquiera la nueva ciudadanía del padre (o del progenitor, después del 1/1/1948).
No podía ser adquirido por parte del hijo menor de edad, cuando la ciudadanía adquirida por el padre (o, tutor) fuese ya poseída por otro criterio de determinación de la ciudadanía.
Si el ascendente italiano hubiera la ciudadanía extranjera, dicha naturalización, por no poder influir sobre la determinación de la ciudadanía del hijo/a, tenía que ser posterior a su nacimiento. Son excluidos los casos comprendidos por el Acuerdo de doble ciudadanía con Italia. Certificado de no naturalización (cámara electoral).
Este certificado que es expedido por la Cámara Electoral atestigua que el italiano emigrado en el pais, no adquirió la ciudadanía del país donde reside.
La documentación necesaria para la obtención de este certificado es: partida de nacimiento original del italiano en formulario plurilingüe partida de defunción del italiano.
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1. CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): REQUISITOS
Independientemente del lugar de nacimiento, es ciudadano italiano nativo (por nacimiento o “Iure sanguinis”):
- ·personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante (se puede obtener la ciudadanía italiana de la madre antes de esa fecha en los casos excepcionales indicados en el apartado 1.6);
- personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.
Advertencias
1. Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes viven todavía o fallecieron. Los límites legales atañen a: fecha del fallecimiento del ascendiente nacido en Italia, fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia, transmisión en línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes (leer apartados siguientes).
2. El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia:
- las actuales provincias de Mantova (zona oriental), Verona, Vicenza, Rovigo, Padova, Venezia, Treviso, Belluno (excepto algunas Comunas), Udine (excepto algunas Comunas) y Pordenone fueron anexadas al Reino de Italia el 19 de octubre de 1866;
- las actuales provincias de Roma, Latina (excepto la zona meridional), Frosinone (excepto la zona meridional) y Viterbo fueron anexadas el 20 de septiembre de 1870;
- para los ex territorios austro-húngaros anexados el 16 de julio de 1920 (actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, y los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara) se aplican reglas especiales (ver apartados 3. y 4.).
3. Para los ciudadanos procedentes de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, así como de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara emigrados antes del 16 julio de 1920, hay una ley especial (ver párrafo siguiente). A los ciudadanos procedentes de dichas provincias emigrados a partir del 16 de julio de 1920 se aplican las reglas generales. Parte de las provincias de Trieste y Gorizia, las antiguas provincias de Pola, Fiume y Zara pasaron a Yugoeslavia, así como algunas Comunas de la Provincia de Cuneo pasaron a Francia luego del Tratado de Paz del 10 de febrero de 1947. A los ciudadanos procedentes de dichos territorios se aplican reglas especiales: es necesario informarse directamente con el Consulado, en caso de dudas.
4. Pueden solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana también los descendientes de los ciudadanos austro-húngaros de habla italiana emigrados entre el 25 de diciembre de 1867 y el 15 de julio de 1920 procedentes de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, de algunas Comunas de Belluno y Udine o de los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara. Ellos deben, sin embargo, presentar la solicitud correspondiente hasta el 19 de diciembre de 2010 (el plazo de 5 años fue extendido por 5 años más). El listado de la documentación necesaria se encuentra en la circular del Ministerio del Interior n. K 78 del 24 de diciembre de 2001. Se transcribe el texto de la ley 14 de diciembre de 2000, n. 379 “Normativa para el reconocimiento de la ciudadanía italiana a las personas nacidas y antiguamente residentes en los territorios pertenecidos al Imperio austro-húngaro y a los respectivos descendientes”, publicadas en el Boletín Oficial n. 295 de 19 de diciembre de 2000, vigente a partir del 20 de diciembre de 2000.
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Art. 1.
1. La presente ley se aplica a las personas especificadas en el párrafo 2, procedentes de los territorios que pertenecieron al Imperio austro-húngaro antes del 16 de julio de 1920, y a los respectivos descendientes. Dichos territorios comprenden:
a) los territorios que actualmente pertenecen al Estado Italiano;
b) los territorios que fueron italianos cedidos a Yugoeslavia en base:
1) al tratado de paz entre Italia y las Potencias aliadas y asociadas, firmado en París el 10 de febrero de 1947 y puesto en ejecución en Italia por decreto legislativo del Jefe provisional del Estado 28 de noviembre 1947, n. 1430;
2) del tratado entre República Italiana y República socialista federativa de Yugoeslavia firmado en Osimo el 10 de noviembre de 1975, ratificado y puesto en ejecución en Italia por ley 14 de marzo de 1977, n. 73.
2. A las personas nacidas y antiguamente residentes en los territorios indicados en el párrafo 1 y emigradas al extranjero, excepto la actual República austríaca, antes de 16 de julio de 1920, así como a sus descendientes, será reconocida la ciudadanía italiana si prestaren una declaración con el procedimiento previsto en el artículo 23 de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91, en el plazo de cinco años a partir de la fecha en la que la presente ley tenga vigencia.
3. Derrógase el artículo 18 de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91.
Art. 2.
1. La presente ley tiene vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
La presente ley, munida del sello del Estado, será incluida en el Registro oficinal de los actos normativos de la República italiana. Se manda a quien corresponda cumplirla y hacerla cumplir como ley del Estado.
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5. A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana no es importante el lugar de nacimiento. Diversamente, quien nace en Italia no necesariamente es ciudadano italiano. Aun naciendo fuera del territorio de la República Italiana la persona es ciudadana italiana nativa, si, al nacer, tenía por lo menos uno de los padres que contaba con la ciudadanía italiana. Existen excepciones a este principio (consultar los apartados anteriores y siguientes). Es ciudadano italiano “iure soli”:
- quien nace en territorio italiano, si ambos padres son desconocidos o apátridas;
- quien nace en territorio italiano, si no adquiere por nacimiento la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al cual los padres mismos pertenecen;
- el hijo de desconocidos encontrado en territorio italiano, si no se demuestra que tiene otra ciudadanía.
6. Para adquirir la ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana “iure sanguinis” o “iure matrimonii” en la fecha en la que nació el hijo. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a quienes nacieron antes del 1° de enero de 1948:
- si el padre es desconocido (o si no ha reconocido el hijo durante la minoría de edad del hijo mismo);
- si el padre era apátrida;
- si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre
7. La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas. Las mujeres que perdieron la ciudadanía italiana por matrimonio con un extranjero pueden readquirir la ciudadanía italiana prestando una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen. Las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero a partir del 1° de enero de 1948 retuvieron la ciudadanía italiana, aunque hubieran adquirido automáticamente (y no voluntariamente) la ciudadanía del esposo, siempre y cuando no hayan expresamente renunciado a la ciudadanía italiana (ver también apartado ‘Matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano extranjero’).
8. A los fines de la transmisión de la ciudadanía, es igual el derecho de los hijos legítimos o naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas circunstancias deben ser comprobadas con el acta original del reconocimiento o con la sentencia (para los requisitos de la sentencia ver ‘CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): DOCUMENTACION’). Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del reconocimiento.
9. El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción (para los requisitos de la sentencia ver ‘CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): DOCUMENTACION’). El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.
10. El ciudadano (nacido en Italia o en el exterior) que, antes del 16 de agosto de 1992, adquirió voluntariamente (por naturalización) una ciudadanía extranjera perdió automáticamente la ciudadanía italiana. Desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997, quien hubiera perdido la ciudadanía italiana por naturalización pudo declarar su voluntad de readquirir la misma ante el Consulado italiano o la Comuna italiana competente por su residencia. Desde la fecha de la naturalización hasta el dia siguiente a la declaración de readquisición, el particular interesado es considerado como extranjero. Dicha regla se aplica también a los ciudadanos italianos nacidos en el exterior y que son ciudadanos “iure soli” del Estado en el que nacieron.
11. El ciudadano italiano que se naturalizó ciudadano extranjero siendo menor de edad (incluso antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si su padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, al adquirir la mayoría de edad, el interesado no renunció expresamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.
12. La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:
- el hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 1° de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía);
- el hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él (o ella) recuperó la ciudadanía italiana; si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, ver apartado 1.13), el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana. Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.
2. CIUDADANIA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): EJEMPLOS
Para aclarar las reglas presentadas arriba, se brindan unos ejemplos. Sin embargo, cada caso debe ser examinado con toda la documentación necesaria. En materia de ciudadanía, son fehacientes únicamente las leyes y la interpretación que den los jueces a la normativa vigente. Las indicaciones y los ejemplos no pueden ser utilizados para reclamar derechos.
Ejemplo 1
· Giovanni Rossi, nacido en Milán el 20 de enero de 1822, fallecido en Buenos Aires el 13 de septiembre 1897, naturalizado argentino el 20 de septiembre de 1880 (padre del tatarabuelo);
· Juan Rossi, nacido en Buenos Aires el 14 de mayo de 1854, fallecido en Cañuelas el 24 de mayo de 1937 (tatarabuelo);
· Domingo Rossi, nacido en Cañuelas el 30 de junio de 1882, fallecido en Saladillo el 14 de septiembre de 1965 (bisabuelo);
· María Rossi, nacida en Saladillo el 22 de septiembre de 1920, vivente (abuela);
· Juan Domínguez, nacido en Roque Pérez el 14 de mayo de 1948, vivente, naturalizado estadounidense el 14 de abril de 1969 (padre);
· Esteban Domínguez, nacido en Roque Pérez el 25 de octubre de 1972, vivente, naturalizado venezolano el 22 de agosto de 1992 (solicitante).
Esteban Domínguez es ciudadano italiano y puede transmitir la ciudadanía a sus hijos. No sería ciudadano italiano si se diera uno de los supuestos siguientes:
– el padre del tatarabuelo Giovanni Rossi se naturalizó argentino antes del 14 mayo de 1875, fecha en la que el tatarabuelo alcanzó la mayoría de edad;
– el padre del tatarabuelo Giovanni Rossi falleció antes del 17 de marzo de 1861;
– el padre Juan Domínguez nació antes del 1° de enero de 1948;
– Juan Domínguez nació, por ejemplo, el 30 de diciembre de 1947: la línea de transmisión se habría cortado y únicamente María Rossi podría solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana;
– Juan Domínguez se naturalizó estadounidense entre el 14 de mayo de 1969 (cuando él alcanzó la mayoría de edad por la ley italiana de aquel entonces) y el 25 de octubre de 1972 (cuando nació el hijo Esteban Domínguez);
– Esteban Domínguez se naturalizó venezolano luego del 25 de octubre de 1990 (cuando alcanzó la mayoría de edad por la ley italiana vigente desde 1975) y antes del 16 de agosto de 1992.
Ejemplo 2
– Anna Bianchi, nacida en Roma el 14 de julio de 1920, casada en Roma con Pavel Jablonski, ciudadano polaco, el 20 de septiembre de1946 (abuela);
– Maria Jablonski, nacida en Roma el 22 de diciembre de 1947 (madre);
– Gustavo González, nacido en Buenos Aires el 15 ottobre 1975 (solicitante).
Gustavo González no es ciudadano italiano. Maria Jablonski tampoco es ciudadana italiana, aunque haya nacido en Italia. Anna Bianchi perdió la ciudadanía italiana por casarse con un ciudadano polaco (la ley polaca vigente en 1946 preveía que la esposa adquiriera automáticamente la ciudadanía del marido y la ley italiana de aquel tiempo preveía la pérdida de la ciudadanía italiana si la mujer italiana adquiría por matrimonio otra ciudadanía).
Anna Bianchi puede readquirir la ciudadanía italiana si presta una declaración ante el Consulado. Si la readquisición de la ciudadanía ocurrió, por ejemplo, el 10 de enero de 2004, no tiene efectos para la hija, porque ella ya era mayor de edad cuando la madre readquirió la ciudadanía italiana. La readquisición de la ciudadanía italiana por parte de la abuela no tiene efectos para el nieto Gustavo González.
Gustavo González y Maria Jablonski pueden adquirir la ciudadanía italiana residiendo legalmente in Italia por lo menos por tres años.
Gustavo González y Maria Jablonski serían ciudadanos italianos “iure sanguinis” si se diera uno de los supuestos siguientes:
– la abuela Anna Bianchi se casó después del 1° de enero de 1948 (en este caso la abuela nunca habría perdido la ciudadanía italiana) y la madre Maria Jablonski nació a partir del 1° de enero de 1948;
– la abuela no se casó (la ley polaca no preveía la transmisión de la ciudadanía por línea paterna en el caso de hijos naturales, así que la abuela habría trasmitido la ciudadanía italiana a la hija, aun nacida antes del 1° de enero de 1948, porque la hija no había adquirido por nacimiento la ciudadanía del padre).
Ejemplo 3
– Mario Neri, nacido en Génova el 14 de julio de 1920, casado en Roma el 10 de junio de 1940 con Giovanna Verdi, nunca naturalizados al extranjero (abuelos);
– Giovanni Neri, nacido en Roma el 3 de enero de 1948, naturalizado en el extrnajero el 10 de febrero de 1975, casado en Sao Paolo el 12 de febrero de 1975 con Joana Pérez González (nacida en La Plata el 31 de diciembre de 1947), prestó declaración de readquisición de la ciudadanía italiana ante el Consulado el 30 de diciembre de 1995 (padre);
– Ezequiel Neri, nacido en La Plata el 15 de junio de 1976 (solicitante).
Ezequiel Neri no es ciudadano italiano, ya que ni el padre ni la madre eran ciudadanos italianos cuando él nació. El padre readquirió la ciudadanía italiana cuando el hijo ya contaba con 18 años de edad. No tiene importancia que los abuelos paternos de Ezequiel Neri hayan retenido la ciudadanía italiana, porque la pérdida de la ciudadanía por parte del padre interrumpió la línea de transmisión de la ciudadanía italiana.
Ezequiel Neri puede tramitar la ciudadanía italiana por naturalización si reside legalmente en Italia por lo menos por 3 años.
Ezequiel Neri sería ciudadano italiano si se diera uno de los supuestos siguientes:
· el padre readquirió la ciudadanía italiana antes del 14 de junio de 1994 (antes de que el hijo Ezequiel cumpliera los 18 años de edad);
· los padres se casaron antes del 10 de febrero de 1975 (fecha de la naturalización de Giovanni Neri); en este caso, por la ley italiana vigente hasta el 27 de abril de 1983, la madre habría adquirido la ciudadanía italiana automáticamente a partir de la fecha del matrimonio; la madre habría luego transmitido la ciudadanía al hijo.
Ejemplo 4
– Mario Gialli, nacido en Génova el 14 de julio de 1920, casado en Roma el 10 de junio de 1940 con Giovanna Azzurri, nunca naturalizados argentinos (abuelos);
– Giovanni Gialli, nacido en Roma el 3 de enero de 1948, naturalizado argentino el 10 de febrero de 1975, casado en Buenos Aires el 6 de febrero de 1975 con Juana Hernández Domínguez (nacida en La Plata el 31 de diciembre de 1947);
– Ezequiel Gialli, nacido en La Plata el 15 de junio de 1976 (solicitante).
Ezequiel Gialli es ciudadano italiano, porque la madre era ciudadana italiana en la fecha del nacimiento de él. El padre perdió la ciudadanía italiana por naturalizarse argentino antes del nacimiento del hijo, pero luego del matrimonio. La ley italiana vigente hasta el 27 de abril de 1983 preveía que las esposas de ciudadanos italianos adquirireran automáticamente la ciudadanía italiana desde la fecha del matrimonio. Juana Hernández Domínguez adquirió la ciudadanía italiana porque el marido era aún italiano cuando se casaron. Cuando nació Ezequiel Gialli, el padre era extranjero, pero la madre era italiana. Ezequiel Gialli es por lo tanto ciudadano italiano iure sanguinis por línea materna.
3. CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (“IURE SANGUINIS”): DOCUMENTACION
De acuerdo a una reglamentación reciente, la Administración procede a reconocer la ciudadanía italiana únicamente a quienes la hayan solicitado expresamente. Luego del reconocimiento de la ciudadanía el Consulado envía a la Comuna italiana competente las actas de estado civil del solicitante y de sus hijos menores de edad. Las actas de los ascendientes se envían a la Comuna italiana competente únicamente si los propios ascendientes han solicitado el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
a. Documentos relativos al solicitante:
· acta de nacimiento;
· sentencia de adopción legalizada (si la adopción fue declarada durante la minoría de edad del adoptado); la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado;
· acta de reconocimiento de la paternidad / maternidad si el reconocimiento fuera asentado en un acta distinta respecto al acta de nacimiento;
· acta de matrimonio (de haberse casado);
· sentencia de divorcio legalizada (de haberse divorciado), la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado (ver capítulo 8);
· acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años y eventuales actas de reconocimiento de paternidad / maternidad o sentencias de adopción que los conciernen;
· solicitud de reconocimiento de la ciudadanía (se firma en el Consulado en el momento de entregar la documentación correspondiente).
b. Documentos relativos a los ascendientes nacidos en el extranjero:
Si estos ascendientes no solicitan para ellos mismos el reconocimiento de la ciudadanía italiana son suficientes los documentos que comprueben los vínculos filiatorios entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia. Estos documentos normalmente son:
· acta de nacimiento de cada ascendiente directo nacido en el extranjero;
· acta de matrimonio de los padres del solicitante (si se casaron); este documento sirve para demostrar si el solicitante es hijo legitimo o natural;
· si uno de los ascendientes nacidos en el exterior haya sido adoptado o reconocido por los padres con acta separada respecto a la de nacimiento, es necesario poresentar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento (siempre y cuando dichos documentos sean necesarios para comprobar la descendencia del ascendiente nacido en Italia);
· si el ascendiente nacido en el exterior solicita para él mismo el reconocimiento de la ciudadanía italiana, se debe hacer referencia al listado de documentos indicados en el apartado a.
c. Documentos relativos al ascendiente nacido en Italia:
· Certificado de nacimiento expedido por la Comuna italiana con datos filiatorios completos (nombre y apellido de padre y madre); las partidas o los certificados expedidos por la Iglesia antes del establecimiento del registro civil (R.D. 15 de noviembre de 1865, n. 2602) deben ser legalizados por la Autoridad eclesiástica (Curia obispal) o civil;
· certificado de la “Cámara Nacional Electoral” que compruebe si el ascendiente, identificado con los nombres y apellidos que se asentaron en las actas de estado civil (del matrimonio de él, del fallecimiento, del nacimiento de un hijo), figura o no figura en el padrón de los electores;
· acta de matrimonio (si se casó en el extranjero);
· acta de fallecimiento (de haber fallecido);
· documentación que demuestre la fecha de emigración (pasaporte italiano utilizado para expatriar o cualquier otro documento útil), únicamente el el caso que el ciudadano proviniera de las provincias actuales de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine o de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara.
Advertencias
1. Las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana deben ser presentadas ante el Consulado italiano competente por el lugar de residencia en el extranjero. La residencia declarada debe coincidir con el lugar en donde el solicitante tiene su domicilio real estable. El Consulado puede averiguar las declaraciones prestadas y denunciar a la Autoridad Judicial quienes presten declaraciones falsas acerca de su residencia.
2. La solicitud (y la documentación antes mencionada) puede ser presentada ante una Comuna italiana, únicamente si el solicitante reside legalmente en Italia (con un “permesso di soggiorno” otorgado por la “Questura” competente por territorio). En este caso, la propia Comuna solicita a los Consulados competentes por la residencia anterior una certificación donde conste que ni el solicitante ni los ascendientes renunciaron a la ciudadanía italiana. Quien haya obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana por intermedio de una Comuna italiana, si luego se muda al extranjero, debe efectuar cuanto antes una declaración de cambio de residencia ante el Consulado italiano competente por el nuevo domicilo.
3. Para inscribir en Italia un evento de estado civil ocurrido en el extranjero, el ciudadano debe presentar la copia fiel del acta original expedido por la autoridad extranjera.
4. El interesado tiene la obligación de presentar actas que ya fueran en poder de un Consulado italiano.
5. La presentación de los documentos previstos no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana; únicamente luego de una análisis meticulosa, caso por caso, se puede confirmar que no existen motivos obstativos; el Consulado comunica por escrito la finalización del trámite con “carta certificada” enviada al domicilio declarado por el solicitante. El Consulado no se hace cargo de eventuales errores en la dirección por parte de los solicitantes. La declaración de una dirección que no coincida con el domicilio real es un delito conforme la ley italiana y puede ser denunciada a la Autoridad Judicial.
8. Todo documento escrito en idioma extranjero, excepto el certificado de la Cámara Nacional Electoral, debe ser traducido al italiano. .
9. La traducción puede ser realizada por cualquiera, siempre y cuando sea fiel y correcta; no es necesaria la intervención de un traductor público. El Consulado certifica la conformidad de las traducciones al italiano con el original en castellano.
10. Las actas expedidas por la Iglesia deben ser legalizadas.
11. Las actas de estado civil expedidas por Autoridades de Países distintos de Italia deben ser legalizadas de acuerdo al procedimiento indicado por el Consulado italiano competente por el lugar donde dichas actas fueron expedidas.
12. Las actas de estado civil que contengan errores (en los nombres, en las fechas, etc.) omisiones o datos incompletos no necesitan rectificaciones. El Consulado puede solicitar rectificaciones, únicamente si no es posible comprobar correctamente la identidad de las personas.
13. La ley italiana prevéia hasta el 2017 que el hijo recibiera solo el apellido paterno. No era posible agregar el apellido materno (sino excepcionalmente en casos de hijos naturales, reconocidos por el padre luego del reconocimiento materno). Los ciudadanos extranjeros que utilicen en el pais extranjero los dos apellidos (paterno y materno) podian figurar en los registros y documentos italianos únicamente con el apellido paterno. A los descendientes, les corresponde el apellido que consta en el acta original de nacimiento del antepasado nacido en Italia, aunque el apellido original se haya luego asentado en el extranjero con errores. Quien quisiera conservar los dos apellidos o el apellido que consta en los documentos extranjeros puede, luego de la inscripción de las actas de estado civil en Italia, iniciar un trámite de cambio de apellido (que culmina, según los casos, con un decreto del Ministro del Interior o del Prefecto de la provincia en donde se registró el acta de nacimiento). Para más detalles es oportuno dirigirse al Consulado.
14. Desde el 2017 la ley italiana prevée que el hijo pueda recibir los dos apellidos de los padres.
15. Las sentencias extranjeras (adopción, declaración de filiación, separación, divorcio, inabilitación…) deben ser legalizadas y luego traducidas al italiano.
16. Las notas marginales en las actas no son suficientes para comprobar, por ejemplo, el divorcio, la adopción, el reconocimiento u otras circunstancias; dichas circunstancias deben ser comprobadas con el documento original (sentencia o acta del registro civil, según los casos).
4. CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO (“IURE MATRIMONII”): REQUISITOS
Se dan dos casos:
a. mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983;
b. mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero): el cónyuge del ciudadano italiano puede obtener una naturalización agilizada (concedida por decreto del Ministro del Interior) luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a seis meses, en el caso de residir en Italia.
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo cónyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.
5. CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO (“IURE MATRIMONII”): DOCUMENTACION
1. Caso A (mujer extranjera casada antes del de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en el extranjero):
· documentación que compruebe que el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio (la demostración puede ser brindada con la documentación que ya esté en poder del Consulado; en este caso el Consulado puede requerir otra documentación si así fuere necesario);
· acta de matrimonio traducida al italiano (si ya no está en poder del Consulado o no está asentada en una Comuna italiana); es necesaria la partida respectiva (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no es suficiente el certificado de matrimonio o la libreta de familia;
· acta de nacimiento de la solicitante traducida al italiano; es necesaria la partida respectiva (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no es suficiente un certificado de nacimiento;
· acta de fallecimiento del marido y/o sentencia de divorcio, si corresponde (para los requisitos de la sentencia ver capítulo 8).
En este caso los documentos no vencen y la solicitud queda exenta de aranceles consulares. No es necesario turno previo, si el marido ya fue reconocido ciudadano italiano o nació en Italia.
2. Caso B (mujeres extranjeras casadas a partir de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en el extranjero, y varones extranjeros casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana, nacida en Italia o en el extranjero)
· “estratto per riassunto dell’atto di matrimonio” expedido por la Comuna que asentó el matrimonio;
· acta de nacimiento del solicitante, traducida al italiano; no es necesaria la intervención de un traductor público; es necesario que se trate de la “partida” de nacimiento (fotocopia del libro de actas certificada por el registro civil), no siendo suficiente un certificado de nacimiento;
· certificado de antecedentes penales, que se tramita ante la Policia, legalizado y traducido al italiano;
· certificado de domicilio, expedido por la Comisaría competente por domicilio, sin legalizar ni traducir;
· “stato di famiglia”: es un certificado expedido por el Consulado, luego de adquirir una declaración formal del cónyuge ciudadano italiano y luego traducida al italiano;
· fotocopia del pasaporte extranjero del solicitante: el pasaporte no debe estar vencido; se deben fotocopiar las hojas donde consten los datos personales y los eventuales sellos de entrada y salida del País.
En este caso los documentos vencen luego de transcurridos seis meses de la emisión. La solicitud de ciudadanía, así como las certificaciones del documento o de las traducciones están sujetas al pago de los respectivos derechos consulares. . Deben presentarse ambos cónyuges. No es necesario turno previo, pero la solicitud puede ser presentada únicamente si uno de los cónyuges ya obtuvo el reconocimiento de la ciudadanía italiana o ha nacido en Italia.
6. OTROS CASOS DE ADQUISICION DE LA CIUDADANIA ITALIANA POR NATURALIZACION
1. El extranjero y el apátrida, si el padre o la madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadanos italianos por nacimiento, puede solicitar la ciudadanía italiana por naturalización:
- si presta servicio militar efectivo en las Fuerzas Armadas italianas; sin embargo, luego de la reciente reforma del servicio militar, ya no es posible enrolar a ciudadanos extranjeros de origen italiano; por lo tanto esta naturalización agilizada no es aplicable; igualmente, esta posibilidad no se aplicaría a quienes pueden solicitar la ciudadanía “iure sanguinis”;
- si es empleado del Estado italiano;
- si, al alcanzar la mayoría de edad, tiene residencia legal en el teritorio italiano con una antigüedad mínima de dos años y manifiesta la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.
2. El extranjero nacido en Italia que hubiera residido legalmente en Italia sin interrupciones hasta alcanzar la mayoría de edad, adquiere la ciudadanía italiana si así lo requiere dentro del plazo de un año a partir de la fecha en la que alcance la mayoría de edad.
3. La ciudadanía italiana puede ser otorgada por decreto del Presidente de la República también en los casos siguientes:
- al extranjero, cuyo padre o madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadano italiano por nacimiento, luego de tres años de residencia legal en Italia;
- al extranjero nacido en Italia, luego de tres años de residencia legal en Italia;
- al extranjero adoptado por un ciudadano italiano durante la mayoría de edad, luego de cinco años de residencia legal en Italia sucesivos a la adopción;
- al ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, luego de cuatro años de residencia legal en Italia;
- al apátrida, luego de cinco años de residencia legal en Italia;
- al extranjero, luego de diez años de residencia legal en Italia;
- al extranjero que haya prestado excepcionales servicios a la República Italiana o si hubiere un excepcional interés por parte del Estado Italiano.
7. PERDIDA DE LA CIUDADANIA Y PROCEDIMIENTO DE READQUISICION
1. Naturalización. Los ciudadanos italianos que se naturalizaron extranjeros antes del 16 de agosto de 1992 perdieron la ciudadanía italiana, si se naturalizaron cuando ya habían alcanzado la mayoría de edad (21 años cumplidos hasta el 9 de marzo de 1975, 18 años cumplidos a partir del 10 de marzo de 1975). Las mujeres italianas que se naturalizaron antes del 27 de abril de 1983 no perdían la ciudadanía italiana si estaban casadas con un ciudadano italiano que había retenido la ciudadanía italiana. Para readquirir la ciudadanía italiana perdida por naturalización el particular interesado tenía que prestar una declaración ante el Consulado desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997. Actualmente se puede readquirir la ciudadanía únicamente prestando una declaración formal ante el Consulado o la comuna italiana de residencia y estableciendo la propia residencia en Italia dentro del lapso de un año a partir de la fecha de la mencionada declaración. Quien haya adquirido voluntariamente una ciudadanía extranjera a partir del 16 de agosto de 1992 no perdió la ciudadanía italiana.
2. El ciudadano italiano que se naturalizó extranjero siendo menor de edad (aun antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si el padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, luego de alcanzar la mayoría de edad, no renunció explícitamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.
3. Naturalización de los padres. Si el padre se naturalizó extranjero y el hijo era aún menor de edad a la fecha de la naturalización, el hijo también perdió la ciudadanía italiana, si residía en el extranjero y tenía otra ciudadanía (ya sea por naturalización o por otro título legal, como por ejemplo el “ius soli” .
En cualquier caso los hijos nacidos después de la pérdida de la ciudadanía del padre (o ambos padres, a partir del 1° de enero de 1948) no son ciudadanos italianos por nacimiento, siendo hijos de extranjeros por la ley italiana (ver ‘Ciudadanía italiana por nacimiento (“iure sanguinis”): requisitos’).
4. Renuncia. El ciudadano italiano, de poseer otra ciudadanía y residir en el extranjero, puede renunciar a la ciudadanía italiana prestando una declaración formal ante la autoridad consular.
5. Matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano extranjero. Las mujeres italianas casadas con ciudadanos extranjeros antes del 1° de enero de 1948 perdieron la ciudadanía italiana, si adquirieron la ciudadanía del cónyuge. Por ejemplo, el matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano polaco, español o austríaco conllevaba la pérdida automática de la ciudadanía italiana. Para readquirir la ciudadanía italiana, la particular interesada puede prestar en cualquier momento una declaración ante el Consulado. Dicha declaración puede ser prestada incluso si, luego del matrimonio con un extranjero y la adquisición automática (no voluntaria) de la ciudadanía del marido, la interesada haya adquirido otra ciudadanía extranjera por naturalización. La declaración de readquisición no conlleva la adquisición de la ciudadanía italiana para los hijos mayores de edad (ver también ‘Ciudadanía italiana por nacimiento (“iure sanguinis”): requisitos’).
8. SENTENCIAS (ADOPCION, DECLARACION DE PATERNIDAD, DIVORCIO, INHABILITACION…)
1. Cuando una sentencia cambia el estado civil o la capacidad de una persona, es preciso que el ciudadano presente al Consulado dicha sentencia. Aun con excepciones (especialmente en el caso de adopción de menores), la ley italiana reconoce automáticamente las sentencias extranjeras, sin necesidad de trámites judiciales previos.
2. Para reconocer en Italia las sentencias se necesitan los siguientes requisitos:
2.1 De forma: la sentencia (o el testimonio integral) debe ser legalizada por el Juzgado con sello “Apostille” de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Luego de la legalización la sentencia debe ser traducida al italiano.
2.2 De fondo: la sentencia debe reunir los requisitos previstos por el artículo 65 de la ley 31 de mayo de 1995, n. 218 “Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado”, a saber:
(a) el juez que emitió el fallo podía entender en la causa de acuerdo a los principios de competencia judicial previstos por la ley italiana;
(b) el acto que inició el juicio fue notificado al demandado de acuerdo a la ley del lugar donde el proceso se desarrolló y no se violaron los derechos esenciales de defensa;
(c) las partes se constituyeron en el juicio de acuerdo a la ley del lugar donde se desarrolló el proceso o la rebeldía fue declarada de acuerdo a la misma ley;
(d) la sentencia alcanzó el carácter de cosa juzgada de acuerdo a la ley del lugar en donde se emitió;
(e) el fallo no contradice otro fallo emitido por un juez italiano que haya alcanzado el carácter de cosa juzgada;
(f) no se encuentra pendiente un proceso ante un juez italiano con el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes del proceso extranjero;
(g) las decisiones del fallo extranjero no producen efectos contrarios al orden público italiano.
3. Cuando la sentencia no reúne todos los elementos mencionados en el apartado 2.2., el particular interesado deberá presentar al Consulado un certificado ampliatorio emitido por el mismo Juzgado que contenga todos los elementos que falten en la sentencia. El certificado debe ser legalizado por el Juzgado. Luego de la legalización, el certificado deberá ser traducido al italiano. No es necesario certificar la condición mencionada en los párrafos a) y g), tratándose de una evaluación remitida a la Administración y los jueces italianos. Las condiciones mencionadas en los párrafos e) y f) son certificadas con una declaración jurada que el interesado presta ante el Consulado.
4. Para el reconocimiento de las sentencias de divorcio, los particulares interesados deben presentar:
4.1 Fotocopia legalizada o testimonio integral de la sentencia de divorcio; las legalizaciones deben ser expedidas por el Juzgado con sello “Apostille” de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.
4.2 Certificado ampliatorio extendido por el propio Juzgado de acuerdo al modelo siguiente. Dicho certificado debe:
a. contener los elementos esenciales de una sentencia de divorcio emitida por un juzgado italiano (debe mencionar las apelaciones eventuales, acuerdos patrimoniales y/o relativos a los hijos menores, notificaciones del inicio del procedimiento, rebeldía, decisión final),
b. contener la identificación completa de los dos cónyuges (fecha y lugar de nacimiento, residencia a la fecha del divorcio),
c. indicar la fecha a partir de la cual la sentencia alcanzó el carácter de cosa juzgada.
d. ser legalizado por el Juzgado, el “Ministerio del Interior” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” (con sello “Apostille” de la Convención de la Haya de 5 del octubre de 1961).
La documentación mencionada en los párrafos 4.1 y 4.2 debe ser traducida al italiano; además del original debe ser entregada una fotocopia no certificada. El Consulado puede requerir otros documentos, si la Comuna competente para la inscripción de la sentencia lo estimara conveniente.
9. TRADUCCIONES
1. Toda la documentación presentada al Consulado debe ser traducida al italiano. De lo contrario, no es posible asentarla en los registros públicos italianos.
2. No es necesario que dichas traducciones sean realizadas por un traductor público o que lleven sellos o firmas; quienquiera puede realizar las traducciones, con tal que las mismas sean fieles al texto original en castellano. El propio Consulado certifica del mismo modo las traducciones realizadas por particulares o por traductores públicos.
3. El usuario, si así lo prefiere, puede presentar traducciones realizadas por un traductor público que él mismo elige libremente. El Consulado no dispone de un listado de traductores autorizados, porque el único requisito de las traducciones es que sean fieles al original en castellano.
4. En los procedimientos de reconocimiento de ciudadanía (“iure sanguinis” o “iure matrimonii” únicamente para esposas de italianos casadas antes del 27 de abril de 1983), la certificación de las traducciones queda exenta de aranceles consulares. Sí es necesario abonar el arancel correspondiente para la certificación de las traducciones cuando se trate de naturalización por matrimonio
Preguntas frecuentes ciudadanía italiana
Que es el salto generacional en la ciudadanía italiana?
Esto suele ocurrir, cuando el italiano se naturalizo, y el descendiente nació después, que se naturalizo. O sea no se puede ir al padre del italiano (que nunca renunció) ya que debe ir cronológicamente. Descendiendo del primer Italiano.-
Cuando uno presenta el reconocimiento de ciudadanía ante los consulados Italianos o en Italia mismo, debe presentar toda la descendencia [por ejemplo bisabuelo NAC.- MAT.- DEF.-, ABUELO/ ABUELA: NAC.- MAT.- DEF.-, PADRE O MADRE : NAC.- MAT. (PADRE O MADRE SI LA TOMA DE LA “ABUELA” DEBEN HABER NACIDO DESPUES DE 1948 PARA TENER DERECHO)-INTERESADO], tienen que estar todos aunque el que la toma sea el interesado.-
La documentación se entrega toda el mismo día del reconocimiento de la ciudadanía italiana.-
ALGUNOS CONSULADOS TIENEN LA PARTICULARIDAD DE DÁRSELA AL QUE SOLO LA PIDIO, SIN NECESIDAD DE QUE SE PRESENTEN LOS ASCENDENTES, PERO NO TODOS PROCEDEN IGUAL.-
La mujer transmite siempre la ciudadanía?
Esta claro que la mujer solo transmite ciudadanía para los hijos nacidos después de 1948. Para ser mas claro cuando en la descendencia para efectuar el reconocimiento de la ciudadanía italiana aparece una mujer nos debemos detener y mirar la fecha de nacimientos de sus hijos no la de ella (ejemplo. la madre aparece en la descendencia nace en 1934 ,bien, ahora si INTERESA en que fecha nacieron sus hijos ya sean varones o mujeres , siempre que hayan nacido después de 1948 la pueden tomar , antes de esa fecha no tienen derecho. quiere decir que va haber hijos que la pueden tomar (si nacieron después de 1948) y otros que no (por haber nacido antes de esa fecha .-
Si los descendientes están fallecidos se puede tomar la ciudadanía italiana¿
No es ningún impedimento para realizar el reconocimiento de la ciudadanía, que algunos de los descendientes hayan fallecido, con solo conformar la generación y poner la partida de defunción del fallecido se sigue sin ningún problema. Para ello se pone el nacimiento del fallecido, matrimonio (si existió) y la defunción.-
Que documentos se traducen?
Se traduce todo lo que es fuera de Italia, o sea todas las partidas que están en idioma DISTINTO del italiano. Para presentar a los consulados italianos no se traduce el Certificado de la Cámara Electoral, pero para Italia si o si se traduce todo la documentación a presentar menos la que corresponde a Italia.-
Que es le certificado de cámara electoral?
Bueno si el ciudadano Italiano nacido en Italia (lo que llamamos de origen), por distintas razones se “naturalizaba ”,los descendientes no tenían derecho a tomar la ciudadanía, de acuerdo al año de nacimiento y la fecha de naturalización , por eso se exige que el poder judicial entregue una constancia de que el italiano se naturalizo o no , como el poder judicial tienen un registro donde figuran todos los extranjeros en su condición de “extranjero residente” o naturalizado.-
Que sucede si una persona esta divorciada ó tiene una adopción plena?
En nuestra pagina esta todo esto contemplado pero , es muy importante saber que al divorcio vincular que surge al margen como anotación de la partida de matrimonio, hay que presentar la sentencia del país para que Italia contemple este divorcio hay que darle el carácter de “cosa juzgada” o “sentencia firme”. Lo mismo ocurre con las adopciones plena , son las únicas que tienen derecho para la transmisión de la ciudadanía.-
Que derecho tiene el cónyuge de tomar la ciudadanía italiana?
En el caso que el HOMBRE transmite la ciudadanía existe la posibilidad de transmitírsela a la cónyuge, siempre que se hayan casado antes del 27/ abril der 1983.-
Los restantes casos se debe obtener por naturalización.
Tiene algún beneficio tener el expediente en algún consulado?
La ciudadanía italiana se caracteriza por la gran demora en los tiempos de concederla, o sea los famosos turnos a otorgar.
El tener en algún consulado todo lo del antepasado, nos facilita las cosas desde, decir que esta. Pero luego debemos armar la parte de nuestros descendientes. Mientras la carpeta este dentro del consulado que nos toca por el domicilio donde vivo, todo bien, pero si pertenezco a Buenos Aires y mi pariente presento en Rosario, debemos hacer todo un tramite pedir que ese expediente lo trasladen a donde uno presenta.