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Residencia dE familiar de comunitario en España

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Residencia de familiar de comunitario en España

¿Quién es ciudadano comunitario?

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza

¿Cuáles son los requisitos para poder optar a la residencia familiar comunitario?

1. Acompañar o reunirse con un ciudadano comunitario con residencia por un período superior a tres meses, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

2. El ciudadano comunitario debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. (Este año 2020 se sitúa en 5.538,40 € anual, dividido en 12 meses)

3. Disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia.

4. Tener algunos de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

  • Cónyuge o pareja con relación estable comprobada (Al menos un año de convivencia continuado o descendencia en común)
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Cualquier miembro de la familia que esté a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión
  • Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

¿Cuáles son los documentos a presentar para la residencia de familiar comunitario?

  • Impreso de solicitud en modelo ex 19 por duplicado, cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.

Es un error muy común presentar el formulario sin firmar por el familiar de comunitario. En algunas provincias incluso se obliga a que el cónyuge o pareja de hecho comparezca el día de la presentación por si es necesario hacerle un pequeño cuestionario para evitar fraudes.

  • Pasaporte completo en vigor del familiar. (En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse resguardo de solicitud de renovación)
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar o parentesco (acta de nacimiento, matrimonio u otros) legalizados y apostillados (en caso de haberse realizado fuera de España)

**Caso familiares a cargo o con motivos graves de salud: documentación acreditativa del parentesco, de la dependencia, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

  • DNI o certificado de registro del ciudadano de la Unión
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
    • Si es trabajador por cuenta ajena: documentación acreditativa de encontrarse trabajando, contrato de trabajo, identificación fiscal de la empresa, número de seguridad entre otros.
    • Si es trabajador por cuenta propia documentación acreditativa de realizar actividades como: modelo 036 de autónomo, inscripción en el Registro Mercantil, alta en la Seguridad Social, últimas declaraciones.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar: Seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país.

*Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes, se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España
  • Tres (3) fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet

¿Cómo es el procedimiento de la residencia de familiar comunitario?

  • Presentar la documentación dentro de los siguientes tres meses desde la entrada a España en la oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentran empadronados (bajo cita previa)
  • Una vez presentado el expediente se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta

El resuelto favorable, deberá obtenerse en el plazo de 90 días desde la solicitud. En algunos casos, cuando es presentado por abogados o gestores colegiados (nuestro caso) se obtienen resoluciones favorables en días hábiles. Si deseas tramitar tu residencia de familiar comunitario aquí puedes contactar con nosotros.

  • Una vez aprobada la residencia, deberás realizar una nueva cita previa pero en esta oportunidad para la toma de huellas y a expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cuáles son las características de la residencia por familiar comunitario de la unión?

Una vez aprobada la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia de la Unión, y es una residencia con permiso para trabajar, bien sea por cuenta ajena o propia.

¿Cuándo puedo optar a la nacionalidad española?

  1. Dos años: para las parejas de comunitarios no casada.
  2. Un año:
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué hacer una vez se venza mi primera tarjeta y aún no he obtenido la nacionalidad española?

Una vez se venza la residencia, deberás hacer una solicitud de residencia de larga duración. En algunos casos, cuando es presentado por abogados suele ser más rapido.

¿Por qué está siendo denegada la Tarjeta Comunitaria?

Estas son las causas más frecuentes del por qué es denegada la Tarjeta Comunitaria:

  • No tener suficientes medios económicos. Esta suele ser la principal causa, porque para ello se debe estar trabajando bien sea por cuenta propia o ajena y hacer una declaración fidedigna de ingresos, de no comprobar que se tienen esos suficientes ingresos, lo más seguro es que sea denegada.
  • Seguro médico. Es obligatorio contar con un seguro médico bien sea público o privado. En caso de ser privado debe cumplir con cubrir las mismas necesidades que presta la asistencia sanitaria pública. Es decir, un seguro médico completo.
  • No demostrar que vive a cargo del familiar comunitario. Se debe acreditar el hecho de estar viviendo a cargo del familiar comunitario en los casos de ascendientes o hijos mayores de 21 años o familiares es decir una familia extensa, en ese caso hay que justificar que se vive a cargo del familiar del ciudadano de la Unión Europea y muchas veces no se hace por lo tanto es denegada la tarjeta.
  • La Tarjeta Comunitaria no se deniega por tener antecedentes penales (a no ser que sean muy graves), es posible obtenerla aún con antecedentes penales pero si la deniegan por representar un peligro a la sociedad, eso significa que hayan detenido a la persona en muchas ocasiones y no haya cumplida la condena asignada,en ese caso puede ser denegada aunque no se tengan antecedentes penales.
  • Vínculo o parentesco con el familiar, si no se demuestra clara y suficientemente que se es familiar directo con el ciudadano español o comunitario,es decir si no se puede acreditar porque la documentación no está legalizada, porque es incorrecta o los documentos están caducados definitivamente será denegada automáticamente.
  • Lamentablemente se dan casos de falsificaciones en especial con parejas de hechos o matrimonios falsos.Para tener la tranquilidad y seguridad que no te van a denegar la Tarjeta Comunitaria basta con no incurrir en fallas como las mencionadas.

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