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Nueva ley sobre la ciudadania italiana

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Nueva ley sobre la ciudadania italiana

Ley n.º 74/2025: nuevas normas sobre la ciudadanía italiana

Principales novedades introducidas por la reforma de 2025

La Ley n.º 74, de 23 de mayo de 2025, introdujo una importante reforma de la normativa sobre la ciudadanía italiana, modificando el Decreto Ley 36/2025. Las principales novedades se refieren principalmente a los descendientes de italianos en el extranjero y a los requisitos para la adquisición de la ciudadanía. En resumen, la reforma introdujo:

●      Límites al ius sanguinis: se pone fin a la automatización de la ciudadanía por descendencia ilimitada; quienes nacen en el extranjero de ascendientes italianos ya no son automáticamente ciudadanos italianos sin condiciones adicionales. En la práctica, la ciudadanía por descendencia solo se garantiza automáticamente hasta los nietos de italianos nacidos en Italia.

●      Nuevos requisitos de residencia y vínculo con Italia: para adquirir o recuperar la ciudadanía, ahora es necesario demostrar un «vínculo efectivo» con el país (por ejemplo, años de residencia en Italia). El objetivo declarado es garantizar que solo quienes tengan un vínculo real, y no solo genealógico, puedan formar parte de la comunidad de ciudadanos.

●      Procedimientos simplificados para los oriundi y los repatriados: se han introducido facilidades para favorecer el regreso de los descendientes de italianos (entrada por motivos de trabajo fuera de cuota y naturalización más rápida).

●      Reapertura de la readquisición para antiguos ciudadanos: se prevé un plazo para quienes hayan perdido la ciudadanía según la normativa anterior, permitiéndoles recuperarla previa solicitud.

●      Restricciones probatorias en los litigios: en los procedimientos de reconocimiento de la ciudadanía o de la condición de apátrida ya no se admiten el juramento ni los testimonios, y la carga de la prueba recae en el solicitante.

Nuevas modalidades de adquisición de la ciudadanía

Las modificaciones afectan a las diferentes modalidades de adquisición de la ciudadanía —desde el ius sanguinis, pasando por el ius soli temperato, hasta la naturalización por residencia— introduciendo criterios más estrictos, pero también algunas facilidades.

Modificaciones del ius sanguinis (derecho de sangre)

La reforma mantiene el principio del ius sanguinis, pero limita la transmisión automática a los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia. En particular, ya no se reconoce automáticamente la ciudadanía a los descendientes más allá de la segunda generación si han nacido en el extranjero y ya poseen otra ciudadanía.

Para seguir obteniendo la ciudadanía por descendencia, el solicitante nacido en el extranjero debe cumplir unas condiciones excepcionales previstas por la ley. Por ejemplo, es necesario que:

●      Ascendencia directa hasta el segundo grado: al menos uno de los padres o uno de los abuelos del interesado haya nacido en Italia (y posea únicamente la ciudadanía italiana). Esto significa que si el antepasado italiano tenía doble nacionalidad, la transmisión automática se interrumpe en esa generación.

●      Residencia en Italia de uno de los padres: uno de los padres del solicitante debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos antes del nacimiento (o adopción) del hijo.

●      Procedimiento ya iniciado antes de la reforma: la solicitud de reconocimiento (administrativa o judicial) se haya presentado antes del 27 de marzo de 2025. En tal caso, el expediente se seguirá tramitando con arreglo a las normas anteriores, sin aplicar las nuevas restricciones.

Quienes no se encuentren en ninguno de estos casos ya no se considerarán ciudadanos italianos desde su nacimiento, aunque sean de origen italiano. En su caso, deberán iniciar un nuevo procedimiento para solicitar la ciudadanía, demostrando un vínculo activo con Italia (por ejemplo, mediante años de residencia efectiva en el país). Es importante destacar que estas limitaciones también se aplican a los nacidos antes de la entrada en vigor de la ley, pero no dan lugar a la apatridia: si la persona no tenía otra ciudadanía y, de otro modo, habría perdido la italiana, la restricción no se aplica. Además, siguen siendo válidos todos los reconocimientos ya obtenidos: quienes ya eran ciudadanos italianos por reconocimiento iure sanguinis conservan la ciudadanía.

Adquisición para menores (ius soli temperado y beneficio de la ley)

La ley también introduce nuevas modalidades de adquisición para algunos menores, tanto en Italia como en el extranjero, aunque no se trata de un verdadero ius soli automático. Las principales novedades son:

●      Hijos de italianos nacidos en Italia: un niño nacido en Italia de padres italianos es ciudadano automáticamente (ius sanguinis, como ya era). La novedad afecta a los hijos de italianos nacidos en el extranjero: a partir de ahora, solo adquirirán la ciudadanía automáticamente si nacen en territorio italiano o si, antes de su nacimiento, uno de sus padres (ya ciudadano) ha residido al menos dos años en Italia. Esta norma tiene por objeto garantizar que también la segunda generación en el extranjero tenga algún vínculo territorial directo con Italia.

●      Menores extranjeros o apátridas hijos de italianos: se establece una nueva forma de adquisición por beneficio de la ley dirigida a los menores que son hijos de ciudadanos italianos por nacimiento pero que, por diversas razones, no tienen la ciudadanía (por ejemplo, porque nacieron en el extranjero y no tienen derecho automático según las nuevas normas). En estos casos, los padres o el tutor pueden presentar una declaración de voluntad para que el menor obtenga la ciudadanía, siempre que este resida legal y continuamente en Italia durante al menos dos años después de la declaración. Alternativamente, la declaración puede presentarse en el plazo de un año a partir del nacimiento (o del reconocimiento/adopción) si uno de los padres es ciudadano italiano. Esta disposición facilita la adquisición de la ciudadanía a los menores que, aunque tengan padres italianos, sean formalmente extranjeros o apátridas.

●      Menores que conviven con un progenitor que adquiere la ciudadanía: la ley ha modificado el artículo 14 de la ley n.º 91/1992 relativo a los hijos menores de edad de quienes adquieren o recuperan la ciudadanía. Anteriormente, estos hijos adquirían automáticamente la ciudadanía italiana si convivían con el progenitor en el momento de la adquisición/recuperación, con la posibilidad de renunciar a ella al alcanzar la mayoría de edad. Ahora se establece que esto solo ocurre si el menor reside legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos en la fecha en que el progenitor adquiere o recupera la ciudadanía (o, si el menor es menor de dos años, que haya residido en Italia desde su nacimiento). Esta cláusula adicional garantiza que, incluso en caso de naturalización o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor, el menor solo adquirirá la ciudadanía italiana si lleva tiempo integrado en el contexto nacional.

●      Hijos menores de nuevos ciudadanos iure sanguinis: como medida transitoria, la ley permite a los hijos menores de personas que han adquirido la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) obtener a su vez la ciudadanía por «adquisición», incluso si tienen más de un año de edad (superando el límite de edad anterior para la transmisión). Para acogerse a esta posibilidad, los padres deben inscribir a sus hijos como ciudadanos italianos antes del 31 de mayo de 2026. En la práctica, las familias de italianos en el extranjero que han conseguido ser reconocidos como ciudadanos con las antiguas normas (antes de marzo de 2025) tienen un plazo limitado para «vinculando» también a sus hijos menores al nuevo estatus de sus padres.

Cabe destacar que no se ha introducido una forma de ius soli pleno para los hijos de extranjeros nacidos en Italia (la reforma no prevé la ciudadanía automática por nacimiento en el territorio si los padres son extranjeros). Sin embargo, se mantiene la norma ya existente: los menores extranjeros nacidos en Italia pueden solicitar la ciudadanía al cumplir los 18 años, si han residido legalmente y sin interrupciones hasta esa fecha (art. 4, apartado 2, de la Ley 91/1992). La novedad es la introducción de un mecanismo simplificado para quienes hayan nacido en Italia de padres extranjeros y residan allí desde hace varios años: si ya son mayores de edad, ahora pueden obtener la ciudadanía mediante naturalización con solo 3 años de residencia legal (véase más adelante), en lugar de los 10 años que se requieren normalmente.

Facilidades para la naturalización y la inmigración de retorno

Además de las restricciones, la Ley 74/2025 también prevé algunas facilidades destinadas a reforzar los vínculos con los oriundos de origen italiano y a favorecer la «inmigración de retorno» de las comunidades italianas en el extranjero. En particular:

●      Naturalización acelerada para los descendientes de italianos: se ha modificado el artículo 9 de la ley 91/1992, reduciendo el tiempo de residencia necesario para la concesión de la ciudadanía a los extranjeros de origen italiano. Ahora pueden solicitar la ciudadanía por residencia los extranjeros cuyo padre o madre (o un ascendiente en línea recta de segundo grado) sea o haya sido ciudadano italiano por nacimiento, tras dos años de residencia legal continuada en Italia. Antes de la reforma se exigían tres años en estos casos, por lo que la reducción facilita la situación de los nietos de italianos que deciden establecerse en Italia. Además, se confirma que los extranjeros nacidos en Italia (de padres no italianos) pueden obtener la ciudadanía tras tres años de residencia legal. Esta nueva letra a-bis del artículo 9 beneficia a la denominada «segunda generación» ya adulta: quienes hayan nacido en territorio italiano pero no sean ciudadanos por otros medios, pueden naturalizarse con solo tres años de permanencia (en lugar de los 10 normalmente previstos para los no originarios).

●      Facilitación de la entrada por motivos laborales para los oriundi: para los extranjeros residentes en el extranjero que sean descendientes directos de ciudadanos italianos y tengan la ciudadanía de países con una historia de emigración italiana (por ejemplo, Argentina, Brasil, Estados Unidos, etc.), se introduce una vía preferente para venir a vivir y trabajar en Italia. Estas personas podrán obtener un visado y un permiso de residencia por motivos laborales sin estar sujetos a las cuotas anuales del decreto de flujos. Un decreto interministerial definirá la lista de países beneficiarios, pero la idea es incentivar a los jóvenes de origen italiano en todo el mundo a trasladarse a Italia, contribuyendo al tejido social y económico nacional. 

●      Recuperación de la ciudadanía para antiguos italianos: la ley reabre, tras muchos años, la posibilidad de que quienes eran italianos y perdieron la ciudadanía puedan recuperarla mediante una simple declaración. Según las modificaciones del artículo 13 de la ley 91/1992, cualquier persona que haya perdido la ciudadanía en virtud de la ley de 1912 (por ejemplo, por haber adquirido una ciudadanía extranjera cuando estaba en vigor la prohibición de la doble nacionalidad) puede ahora recuperarla presentando una declaración formal entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Esta oportunidad está reservada a los antiguos ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en el país durante al menos dos años consecutivos, y responde a la necesidad de regularizar situaciones de pérdida automática debidas a normativas ya obsoletas. La recuperación prevista es voluntaria y no se produce de forma automática: el interesado debe presentar la solicitud ante las autoridades competentes (consulado o ayuntamiento en Italia). Se trata de una medida acogida con satisfacción por muchos exitalianos (por ejemplo, mujeres que perdieron la ciudadanía al casarse con extranjeros antes de 1975, o emigrantes que tuvieron que renunciar a ella en el pasado), que ahora ven reconocida una nueva oportunidad de volver a ser formalmente ciudadanos italianos.

Repercusiones para los extranjeros residentes en Italia (menores y segunda generación)

La reforma de 2025 tiene diferentes repercusiones para los extranjeros que viven en Italia, en particular para los menores y los jóvenes de segunda generación nacidos o criados en el país.

Por un lado, hay algunas mejoras en materia de inclusión: por ejemplo, los niños nacidos en Italia de padres extranjeros pueden aspirar a la ciudadanía en un plazo más breve que en el pasado. Si no pueden (o no quieren) acogerse a la adquisición a los 18 años mediante el procedimiento especial, podrán solicitar la naturalización tras tres años de residencia legal (gracias al nuevo artículo 9, apartado 1, letra a-bis). En la práctica, un joven de origen extranjero pero nacido en territorio italiano, que tal vez haya abandonado el país durante un tiempo o no haya tenido tiempo de formalizar la ciudadanía antes de cumplir los 19 años, tiene ahora un camino más fácil para convertirse en ciudadano sin tener que esperar los largos 10 años previstos para la mayoría de los inmigrantes. Esta modificación supone un paso adelante hacia el reconocimiento de las segundas generaciones, aunque en forma de ius culturae atenuado (basado en la permanencia efectiva en Italia).

Por otra parte, sin embargo, la ley no introduce un verdadero derecho a la ciudadanía para los menores extranjeros nacidos o criados en Italia. No se ha adoptado ni el «ius soli» puro ni el llamado «ius scholae» (ciudadanía tras un ciclo escolar): los niños nacidos de padres inmigrantes siguen siendo extranjeros hasta la mayoría de edad, salvo en casos especiales. Las organizaciones y asociaciones de segunda generación han expresado su decepción porque la reforma se ha centrado principalmente en los descendientes de italianos en el extranjero, dejando sin cambios la situación de quienes han nacido y se han socializado en Italia de padres extranjeros. En otras palabras, para la mayoría de los jóvenes extranjeros que han crecido en Italia no cambia nada a corto plazo: siguen aplicándose las normas vigentes (solicitud al cumplir los 18 años o naturalización por residencia de diez años si se ha llegado más tarde).

En cambio, sí se aprecia un impacto significativo para los menores extranjeros cuyos padres adquieren la ciudadanía. El nuevo requisito de dos años de residencia en Italia del menor para poder «seguir» a sus padres en la ciudadanía introduce un elemento restrictivo. Por ejemplo, una familia de origen extranjero que obtenga la ciudadanía italiana (por residencia o por readquisición) deberá asegurarse de que sus hijos menores de edad tengan ya un arraigo suficiente en Italia, ya que, de lo contrario, no se convertirán automáticamente en ciudadanos junto con sus padres. Esto podría ocurrir en el caso de los italianos residentes en el extranjero que readquieran la ciudadanía: si los hijos menores de edad aún no viven de forma estable en Italia, no adquirirán la ciudadanía al mismo tiempo que el progenitor, como ocurría en el pasado. Esto implica que esos menores tendrán que seguir un procedimiento aparte (por ejemplo, trasladarse y cumplir los años de residencia requeridos, o esperar a alcanzar la mayoría de edad) para obtener la ciudadanía. Algunos expertos han criticado esta decisión, argumentando que penaliza injustamente a los menores y podría crear desigualdades dentro de la misma familia (padres ciudadanos, hijos menores de edad temporalmente excluidos).

En general, el impacto de la ley sobre los ciudadanos extranjeros residentes en Italia es, por lo tanto, contradictorio: si bien se observa una apertura (aunque limitada) hacia la segunda generación ya integrada, por otro lado se ponen de manifiesto la falta de reformas esperadas (como el ius soli para los recién nacidos) y nuevos obstáculos para algunos menores a la hora de obtener la ciudadanía. El debate público italiano sobre la ciudadanía sigue dividido: las fuerzas políticas del Gobierno en 2025 han privilegiado la idea del «vínculo efectivo» y de la ciudadanía como punto de llegada de un proceso de integración, más que como un derecho adquirido por nacimiento en el territorio. En consecuencia, muchas familias extranjeras seguirán enfrentándose a complejos trámites burocráticos y largos plazos para que sus hijos nacidos o criados en Italia se conviertan en ciudadanos italianos de pleno derecho.

Elementos controvertidos y debates sobre la nueva ley

La Ley n.º 74/2025 ha suscitado amplios debates y controversias, tanto en Italia como, sobre todo, en el extranjero, en las comunidades de oriundos italianos. Entre los elementos más controvertidos se encuentra sin duda el endurecimiento del ius sanguinis: el hecho de haber establecido un límite generacional para el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia ha sido acogido con satisfacción por algunos (que lo consideraban una modernización necesaria), pero con fuerte oposición por parte de otros. En particular, muchas asociaciones de descendientes de italianos (especialmente en Sudamérica) han criticado la reforma como una «gran pérdida» del derecho a la ciudadanía italiana para millones de personas de origen italiano en todo el mundo. La reforma ha estado acompañada de un acalorado debate internacional: juristas y representantes de los italianos en el extranjero han llegado incluso a plantear la inconstitucionalidad de la ley en varios frentes, argumentando que discrimina por motivos de nacimiento y rompe un vínculo histórico que Italia siempre había reconocido a sus emigrantes y descendientes.

Un punto controvertido es el carácter parcialmente retroactivo de las nuevas normas. Aunque no revoca formalmente la ciudadanía a nadie que ya la haya obtenido, la ley excluye del reconocimiento automático a personas nacidas hace muchos años (incluso décadas) que hasta el día anterior a la reforma tenían derecho a ser reconocidas italianas iure sanguinis. A partir del 28 de marzo de 2025, esas personas, salvo que se acojan a alguna de las excepciones, serán consideradas como si «nunca hubieran adquirido» la ciudadanía italiana. De hecho, para algunos se trata de una pérdida retroactiva del status civitatis, aunque técnicamente la ciudadanía aún no se hubiera formalizado. Este enfoque ha suscitado dudas éticas y jurídicas: se perjudica a personas que no tienen culpa alguna de que sus antepasados emigrados les transmitieran también otra ciudadanía; además, la norma distingue entre descendientes con antepasados exclusivamente italianos y descendientes con antepasados naturalizados en otros países, introduciendo una especie de «discriminación por doble nacionalidad» (se penaliza a las familias que en el pasado adquirieron una segunda ciudadanía). Estas distinciones son inéditas en el ordenamiento italiano y parecen contradecir la tradicional apertura a la doble nacionalidad: desde 1992, Italia permite la doble nacionalidad, pero con esta ley parece castigar a los descendientes de italianos que han tenido otra nacionalidad.

Otra cuestión controvertida se refiere a la constitucionalidad de algunas partes de la reforma. Varios constitucionalistas han señalado que la ley podría violar el principio de igualdad (art. 3 de la Constitución) y el respeto de las condiciones personales de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional ya había afirmado en el pasado que el hecho de haber nacido en el extranjero de familia italiana no puede ser motivo de discriminación entre ciudadanos. La transformación automática de los «oriundi» italianos en simples extranjeros, exigiéndoles requisitos adicionales para su reconocimiento, ha sido calificada por algunos como una fictio iuris potencialmente irrazional e inusitada. Además, el hecho de imponer una restricción colectiva e indistinta a un amplio grupo de personas, sin evaluación individual, ha suscitado dudas también con respecto al Derecho de la Unión Europea. De hecho, los ciudadanos italianos son automáticamente ciudadanos de la UE, con libertad de circulación y otros derechos: las normas que provocan la pérdida (o la no adquisición) de la ciudadanía de forma masiva y retroactiva podrían entrar en conflicto con los principios de proporcionalidad y protección efectiva consagrados en los Tratados de la UE. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la UE ha censurado en el pasado leyes nacionales que privaban a las personas de la ciudadanía (y, por tanto, de la condición de ciudadano europeo) sin examinar caso por caso las consecuencias.

En el plano político interno, la ley ha suscitado opiniones encontradas. Por un lado, el Gobierno de entonces (de centro-derecha) y quienes temían abusos del ius sanguinis reivindicaban la necesidad de poner orden: los consulados italianos en todo el mundo se veían desbordados por cientos de miles de solicitudes de reconocimiento, con esperas de varios años; existía el temor de conceder pasaportes de la UE a personas sin ningún vínculo concreto con Italia. Por otro lado, las fuerzas de la oposición y los representantes de los italianos en el extranjero denunciaron la reforma como punitiva para la diáspora italiana y poco valiente en materia de inclusión de los inmigrantes en Italia. Se ha señalado que, paradójicamente, una reforma de la ciudadanía se ha utilizado no para ampliar los derechos civiles, sino para restringirlos, en contra de la tendencia de otros países occidentales que, a lo largo de los años, han introducido elementos de ius soli. La elección del instrumento —un decreto ley de urgencia— también ha sido criticada por algunos: intervenir por decreto en una materia tan identitaria, sin un debate parlamentario en profundidad, ha parecido inusual y dictado quizás más por necesidades político-administrativas inmediatas (agilizar los trámites consulares) que por una visión orgánica de la reforma.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de julio de 2025 y la legitimidad de la ley

A pocas semanas de la entrada en vigor de la ley 74/2025, la constitucionalidad de la nueva normativa ya ha sido sometida a examen. El 31 de julio de 2025 se dictó la sentencia n.º 142/2025 del Tribunal Constitucional (anunciada también por el Tribunal de Casación), que, aunque sin referirse directamente a la nueva ley, aborda cuestiones cruciales para la reforma de la ciudadanía. En esta sentencia, el Tribunal debía evaluar si eran inconstitucionales las antiguas normas (ley 91/1992) en la parte en que no preveían límites al ius sanguinis. En la práctica, algunos jueces de fondo habían solicitado al Tribunal Constitucional que completara la ley mediante jurisprudencia, imponiendo un límite generacional a la transmisión de la ciudadanía por descendencia.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisibles estas censuras, negándose a intervenir de manera «manipuladora» en la ley vigente. Esto significa que el Tribunal ha establecido que corresponde al legislador, y no al juez constitucional, decidir si se limita el ius sanguinis y cómo hacerlo. En consecuencia, no ha impuesto ningún límite generacional a la ley 91/1992, un límite que, entretanto, el Parlamento ya había introducido mediante la ley 74/2025. Las cuestiones planteadas fueron rechazadas por motivos de procedimiento, dejando así intacta la normativa decidida por el legislador. Esta decisión, aparentemente técnica, tiene sin embargo una importante repercusión: implícitamente, el Tribunal ha reconocido que no puede crear ex novo restricciones a la ciudadanía que la ley no preveía, confirmando así la centralidad del Parlamento en decisiones de tal alcance.

Aunque se limita a declarar la inadmisibilidad, la sentencia 142/2025 contiene varias consideraciones que ofrecen pistas sobre los fundamentos constitucionales de la ciudadanía, consideraciones que muchos han interpretado como un juicio sobre la reforma de 2025. De hecho, el Consejo del Estado esboza en su motivación algunos principios: por un lado, reconoce que de la Constitución se pueden extraer indicadores importantes para definir la ciudadanía, como la comunidad cultural, lingüística y territorial; por otro lado, subraya que la idea de comunidad esbozada por la Constitución es abierta, pluralista y atenta a la protección de las minorías. En otras palabras, los criterios de vínculo efectivo con la nación (lengua, cultura, territorio) son relevantes, pero no deben traducirse en cierres identitarios incompatibles con el carácter inclusivo y no discriminatorio de la República.

Un pasaje clave de la sentencia hace referencia a «criterios totalmente ajenos» a la tradición constitucional italiana en materia de ciudadanía. Según algunos observadores, esta frase parece encajar perfectamente con algunas medidas de la nueva ley 74/2025. En particular, la norma que considera «nunca adquirida» la ciudadanía de los nacidos en el extranjero si el ascendiente no tenía «exclusivamente» la ciudadanía italiana parece un criterio ajeno y potencialmente contrario a los valores constitucionales. Como ha señalado el jurista Nicola Brutti, este requisito discrimina a cualquier persona con un ascendiente con doble nacionalidad (una situación muy extendida en la diáspora) frente a quienes descienden de antepasados que solo tenían la nacionalidad italiana. Una solución normativa de este tipo, añade Brutti, parece contraria a la visión pluralista y de protección de las minorías que invoca el propio Tribunal.

Además, el Tribunal Constitucional menciona explícitamente en la sentencia el derecho de la Unión Europea como límite a la acción del legislador en materia de ciudadanía. Se cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha sancionado leyes nacionales que determinaban la pérdida de la condición de ciudadano de la Unión Europea sin una evaluación individual de las consecuencias para la persona. Esta referencia parece muy pertinente, desde el punto de vista de los críticos, a las nuevas normas de 2025: de hecho, la reforma supone una restricción generalizada y automática de los derechos de ciudadanía para toda una categoría (los oriundi más allá de la segunda generación), sin excepciones caso por caso. Tal mecanismo podría resultar desproporcionado e irrazional con respecto a los objetivos, entrando en tensión con los principios de proporcionalidad de la UE y con el derecho a la protección individual. En pocas palabras, si un descendiente de italianos pierde la posibilidad de convertirse en ciudadano a pesar de sus fuertes vínculos personales con Italia, solo por no cumplir los requisitos generales introducidos, ello podría violar las normas europeas que exigen tener en cuenta la situación individual antes de denegar el status civitatis.

Las consecuencias prácticas de la sentencia n.º 142/2025, en lo inmediato, son que la ley 74/2025 sigue plenamente en vigor: el Tribunal no ha anulado nada, ya que formalmente no se pronunció sobre las nuevas disposiciones. Sin embargo, la motivación del Tribunal Constitucional ha enviado señales que el mundo jurídico ha captado. El hecho de que el Consejo insista en conceptos como el pluralismo, el vínculo territorial razonable y la proporcionalidad sugiere que cualquier exceso del legislador podría no superar un futuro examen de constitucionalidad. Y, de hecho, este escenario no es en absoluto teórico: el Tribunal de Turín ya ha planteado una cuestión de legitimidad constitucional precisamente sobre la ley 74/2025, que será debatida por el Tribunal Constitucional en febrero de 2026. En ese momento, el Consejo entrará en el fondo de la nueva normativa. Las «obiter dicta» de la sentencia 142/2025 hacen pensar que el Tribunal abordará la reforma prestando atención a los aspectos críticos señalados: por ejemplo, podría examinar la legitimidad del requisito de ascendencia con ciudadanía exclusiva o la exclusión de quienes tienen más de dos generaciones de distancia.

Si el Tribunal declarara inconstitucional alguna parte de la ley 74/2025, las consecuencias podrían ser importantes. Por ejemplo, una sentencia que eliminara el requisito del antepasado exclusivamente italiano reabriría la puerta a los descendientes con antepasados naturalizados, restableciendo en parte el ius sanguinis tradicional. O bien, el Tribunal podría exigir medidas menos automáticas y más individualizadas (por ejemplo, un mecanismo de evaluación del «vínculo efectivo» caso por caso, en lugar de una exclusión generacional rígida). Por ahora, sin embargo, la novedad práctica es que todos los nuevos solicitantes de la ciudadanía por descendencia deben cumplir los criterios restrictivos introducidos en 2025, y quienes no los cumplan deberán seguir vías alternativas (naturalización por residencia en Italia, etc.). Las familias italo-extranjeras afectadas y sus abogados están siguiendo de cerca la evolución del litigio constitucional, confiando en una posible corrección.

En conclusión, la Ley n.º 74/2025 representa un punto de inflexión en la legislación sobre la ciudadanía italiana. Ha innovado profundamente un sistema que estaba estancado desde 1992, inclinando la balanza hacia el principio del vínculo efectivo con la nación. Las nuevas modalidades de adquisición privilegian la territorialidad, la cultura y la residencia, limitando el automatismo de la sangre. Esto ha supuesto beneficios para algunos (facilitando el regreso de los oriundi realmente interesados en vivir en Italia o acelerando la ciudadanía para quienes ya han nacido en Italia) y desventajas para otros (excluyendo a muchos descendientes lejanos e introduciendo nuevos requisitos para los menores de edad). El debate sigue abierto y la situación está en evolución: la última palabra sobre la constitucionalidad de esta reforma corresponderá al Tribunal Constitucional, cuyas futuras decisiones podrían confirmar o corregir el rumbo tomado, con importantes consecuencias prácticas para miles de aspirantes a la ciudadanía italiana en Italia y en el mundo.

Fuentes:

●      Ley n.º 74, de 23 de mayo de 2025 (conversión del Decreto Ley 36/2025), G.U. n.º 118/2025.

●      Comunicado de prensa del Consejo de Ministros n.º 121 de 28/03/2025.

●      Boccadutri Law Firm – Ciudadanía italiana 2025: novedades introducidas por la Ley 74/2025.

●      Adnkronos – Entrevista al Prof. Brutti sobre la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2025

●      DirittoComparato.it – Análisis de los perfiles de inconstitucionalidad de la Ley 74/2025.

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