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Fiscalidad de los no residentes en España

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Fiscalidad de los no residentes en España

¿Cómo te trata la Agencia Tributaria española como no residente en España? ¿Y cómo afecta al nivel del tipo impositivo español? Este artículo te lo explica.
¿Buscas ayuda con los impuestos europeos? Nuestro equipo de especialistas ha ayudado a empresarios e inversores de siete y ocho cifras a utilizar las siguientes jurisdicciones para reducir sus impuestos:

¿Quién es no residente en España a efectos fiscales?

La mejor manera de abordar esta cuestión es establecer quién es residente en España a efectos fiscales.
La Agencia Tributaria Española te considera residente fiscal en España si:
superas la prueba de presencia física que consiste en estar presente en España más de 183 días dentro de un año natural
Tienes a España como foco económico, lo que significa que la mayor parte de tus ingresos provienen de España.
También existe una residencia fiscal basada en vínculos familiares. Si su cónyuge e hijos dependientes son residentes fiscales en España, es probable que también se le considere residente fiscal.

Obligaciones fiscales

Como residente fiscal en España, tendrás tres obligaciones fiscales principales:

  • Declaración del impuesto sobre la renta personal sobre sus ingresos mundiales
  • Pagar un impuesto sobre el patrimonio sobre su patrimonio en todo el mundo, aunque no en la región de Andalucía, que lo suprimió en septiembre de 2022
  • Informar sus activos en el extranjero a través del formulario de impuestos 720.

Residencia determinada por tratado fiscal

España tiene suscritos tratados de doble imposición con varios países, entre ellos Estados Unidos.
Esto es para promover la inversión extranjera para que su inversión en España no esté gravada tanto por su país de origen como por la Agencia Tributaria española.
Los tratados de doble imposición significan que su obligación tributaria se reduce a la mitad en lugar de duplicarse.
El tratado fiscal entre EE.UU. y España es de aplicación cuando se trata de los siguientes activos:

  • IRA
  • 401
  • Pagos gubernamentales para personas con discapacidad.

Todos los impuestos pagados fuera de EE.UU. por residentes fiscales en España son deducibles de su obligación tributaria continuada en EE.UU. como ciudadanos americanos.
Cuando se trata de pagos por incapacidad que paga el gobierno estadounidense a una persona, están libres de impuestos en España. Puede ser necesario que un médico colegiado en España evalúe el formulario de pago para garantizar a las autoridades que se trata efectivamente de pagos por incapacidad. España tiene un sistema de calificación por el que se evalúa a una persona según su nivel de discapacidad:

  • Hasta 33%
  • Entre 33%-65%
  • Del 65% al ​​100%.

Es esta evaluación oficial realizada por un profesional médico certificado la que determinará las exenciones de impuestos y otras cuestiones, como la tarjeta de discapacidad para el uso del transporte.

Registro fiscal en España para no residentes

Si no eres residente en España y pasas menos de 183 días al año en el país o si no recibes la mayor parte de tus ingresos de fuente española, aún estás obligado a solicitar un número de identificación fiscal conocido como NIE.
El NIE es un número personal, único y exclusivo que se te asigna como extranjero que, por motivos económicos o profesionales, reside en España.

Obtener un NIE

Puedes solicitar el NIE en España o en la Oficina Consular de tu país de residencia.
Los solicitantes podrán presentar su solicitud personalmente o a través de un representante debidamente acreditado.
Cualquiera que sea la ruta que elijas, tu presencia física o la de tu representante es obligatoria.
Los documentos requeridos son los siguientes:
Original y copia del Formulario de Solicitud Estándar EX-15, completado y firmado por usted o su representante.
Original de su pasaporte válido y copia de la página de datos personales de su pasaporte o documento de identidad de un estado miembro de la UE (original y copia, anverso y reverso)
Original y copia del DNI o pasaporte de su representante, junto con un poder en el que conste expresamente que el representante está autorizado para solicitar en su nombre.
Documento que acredite residencia en el área consular
Formulario 790 cumplimentado, código 12.
La Comisaría General de Inmigración y Fronteras, dependiente de la Dirección General de la Policía española, asigna un NIE. El NIE suele emitirse en un plazo de dos semanas.
Obtener un NIE

Registro fiscal para empresarios, profesionales y titulares de rentas

Debes inscribirte en el Registro Tributario si realizas una actividad empresarial o profesional o si pagas rentas sujetas a retención. Los modelos 036 y 037 son la documentación necesaria. Una vez registrado, podrás cambiar tus datos.

Impuesto sobre la renta de no residentes sobre las rentas obtenidas sin establecimiento permanente

Los contribuyentes no residentes que obtengan rentas en territorio español sin establecimiento permanente deberán tributar por esta base imponible.

Ingresos exentos

Existe una amplia gama de ingresos exentos. Rentas que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta (IRPF), están exentas y perciben las personas físicas, como las pensiones por incapacidad permanente total o gran invalidez y las subvenciones públicas.
Intereses y ganancias de capital procedentes de bienes muebles obtenidos por residentes de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) mediante un intercambio efectivo de información fiscal o de establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro, están exentos con las siguientes excepciones:
Cuando los intereses y/o ganancias se obtengan a través de un paraíso fiscal.
Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos de una sociedad cuyo patrimonio esté constituido principalmente por bienes inmuebles españoles.
En el caso de personas naturales, cuando se trate de ganancias derivadas de la enajenación de acciones, cuotas u otros derechos de una sociedad y el contribuyente, en un momento anterior de los 12 meses anteriores a la enajenación, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25% del capital o patrimonio neto de la empresa.
En el caso de sociedades, la transmisión no cumple los requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Otros ingresos exentos incluyen:
Ingresos de la deuda pública
Rentas de no residentes de valores españoles
Ingresos de cuentas bancarias de no residentes
Los ingresos procedentes del arrendamiento, cesión o transferencia de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo utilizados para el transporte marítimo o aéreo internacional.

Determinación de la base imponible

Normalmente, la base imponible es la totalidad del importe ganado y por tanto no será posible deducir ningún gasto.
Sin embargo, es posible deducir algunos gastos en los siguientes casos:
Contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (artículo 24.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) o en otro Estado del Espacio Económico Europeo con un intercambio efectivo de información tributaria.
En el caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del IRPF y, en el caso de entidades, los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite que están directamente vinculados a las rentas obtenidas en España y que tengan un vínculo directo e inseparable con la actividad desarrollada en España.
Ingresos de actividades económicas (artículo 24.2 de la Ley del IRNR), gastos de personal y suministros.
La obligación especial del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las empresas no residentes (artículo 44 de la Ley del IRNR).
Los residentes de la UE, Islandia y Noruega deben pagar un impuesto sobre la renta del 19,50% y el resto de contribuyentes el 24%.
Las personas físicas no residentes en territorio español con contrato de duración determinada para trabajadores temporeros, según lo establecido en la legislación laboral, pagan el 2%.
La tasa del impuesto sobre la renta para los dividendos y otros ingresos derivados de la participación en el capital de una empresa varía según el año de devengo. Desde 2016 se fija en el 19%. Lo mismo se aplica a los intereses y otros ingresos obtenidos de la venta de capital a terceros.
Las pensiones y otras prestaciones similares que perciban las personas físicas no residentes en territorio español tributarán entre el 8% y el 40%.
Los ingresos procedentes de operaciones de reaseguro están gravados al 1,5%.
Las compañías aéreas o navieras residentes en el extranjero cuyos buques o aeronaves atraquen en territorio español tributan al 4%.
Las ganancias de capital derivadas de la transmisión o rescate de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio neto de instituciones de inversión colectiva están sujetas a un impuesto sobre ganancias de capital del 19%.

Deducciones del Impuesto sobre la Renta para no residentes sin establecimiento permanente

Del importe a pagar únicamente se deduce lo siguiente:
Deducciones por donaciones en los mismos términos previstos por la ley del IRPF.
Retenciones fiscales que se hayan aplicado sobre la renta del contribuyente.

Impuesto sobre la renta de no residentes por las rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente

Según la legislación española, se interpretan como adquiridas en territorio español las rentas derivadas de una actividad económica realizada a través de un establecimiento permanente en territorio español.
Según la legislación nacional española, se considera que una persona física o entidad opera a través de un establecimiento permanente cuando esté establecido en territorio español:
una oficina central
Rama
fábricas
talleres
Almacenes, comercios u otros establecimientos
minas
Pozos de petróleo o gas
Cueva
Agrícola, forestal, ganadero o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales.
Trabajos de construcción, instalación o montaje de duración superior a seis meses.

Impuestos sobre Establecimiento Permanente

Según la legislación española, los no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente en España tributarán por el valor total de las rentas obtenidas en dicho establecimiento permanente, con independencia de dónde se hayan obtenido.
Esta renta imponible se compone de las ganancias derivadas de las actividades u operaciones económicas realizadas por el establecimiento permanente, las derivadas de elementos conexos al establecimiento permanente y las ganancias o pérdidas de capital imponibles derivadas de los elementos conexos.
Se consideran ganancias o pérdidas de capital sujetas al impuesto las reasignadas dentro de los tres períodos impositivos siguientes a aquel en que fueron realizadas.
Los bienes representativos de las participaciones en el capital de una organización se consideran sujetos a ganancias o pérdidas de capital sólo cuando el establecimiento permanente sea una sucursal inscrita en el Registro Mercantil; estos activos se reflejan en la contabilidad del establecimiento permanente y, al ser un establecimiento permanente que puede considerarse organización matriz, este establecimiento permanente cuenta con una correspondiente organización de recursos materiales y de personal disponible para dirigir y gestionar estas actuaciones.
La base imponible del PE se determinará conforme a lo dispuesto en el sistema general del Impuesto sobre Sociedades, con las siguientes características distintivas:
Aplicación de normas vinculantes para las operaciones realizadas por el establecimiento permanente con la casa matriz, o con otro establecimiento permanente de la misma casa matriz y con otras personas u organizaciones vinculadas a la casa matriz o a sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el 'en el extranjero'.
En general, la no deducibilidad de los pagos que el establecimiento permanente realice a la sede por concepto de honorarios, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica y por el uso o transferencia de bienes o derechos.
Deducibilidad de parte de los gastos de gestión y administración general imputados por la sede al establecimiento permanente, siempre que queden reflejados en la contabilidad del establecimiento permanente y se imputen de forma continua y racional.
Se incluirá en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor en libros de los siguientes activos:
Los vinculados a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
Se trasladan al extranjero los previamente adscritos a un establecimiento permanente situado en territorio español.

Gastos estimados e impuesto sobre la renta imputado por las operaciones internas de un establecimiento permanente

En los casos en que, en aplicación de lo dispuesto en un convenio internacional para evitar la doble imposición suscrito por España, a efectos de la determinación de la renta de un establecimiento permanente situado en territorio español, la deducción de los gastos estimados por operaciones interiores realizadas con con sede o con cualquiera de sus establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, se tendrá en cuenta lo siguiente:
No se aplica la no deducibilidad general de los pagos que realiza el EP a la casa matriz por concepto de regalías, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica y por el uso o transferencia de bienes o derechos.
Las rentas atribuidas a la sede o a cualquiera de los establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, correspondientes a los gastos estimados anteriormente, tendrán el tratamiento de rentas obtenidas en el territorio español, sin intermediación de establecimiento permanente.
El impuesto sobre la renta imputado vence el 31 de diciembre de cada año.
El establecimiento permanente situado en territorio español está obligado a retener y pagar la renta imputada.
Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplica a las operaciones internas realizadas por un establecimiento permanente situado en territorio español con su sede o con cualquiera de sus establecimientos permanentes situados fuera del territorio español al que se aplica esta disposición adicional.
tasa impositiva PE
Se aplica el tipo impositivo correspondiente de entre los establecidos por la legislación del Impuesto sobre Sociedades.
El tipo general es del 25%.
Deducciones y concesiones por PE
Las personas físicas podrán aplicar al impuesto bruto las mismas bonificaciones y deducciones que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las empresas, resultando un impuesto neto que, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, no podrá en ningún caso ser negativo.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se aplicará el tipo mínimo establecido por el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (con carácter general, el 15% de la base imponible) para aquellos EP con una facturación neta igual o superior a 20.000.000 € en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a los efectos de determinar el impuesto adeudado. Por lo tanto, tras la aplicación de deducciones y bonificaciones, el impuesto neto adeudado no podrá reducirse por debajo de esta cantidad.
Período fiscal y monto reservado
El período impositivo coincide con el ejercicio declarado, sin exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
Los establecimientos permanentes están obligados a cumplir con las mismas obligaciones de contabilidad, registro y formalización que las entidades residentes.
Declaración PE
Los Establecimientos Permanentes deberán presentar la declaración mediante los mismos modelos del Modelo 200 y en los mismos plazos que las entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades. El plazo es de 25 días naturales transcurridos seis meses desde la finalización del período impositivo.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones para no residentes
Si eres no residente en España y recibes una donación o herencia, deberás autoliquidar el impuesto de sucesiones y donaciones ante la Agencia Tributaria.
Será necesario presentar un modelo de autoliquidación diferente (650, 651 o 655) según se trate de una herencia, una donación o un usufructo extinguido.
Modelo 650
Si eres heredero, legatario o beneficiario de una póliza de seguro de vida y no tienes tu residencia principal en España, este es el formulario a cumplimentar para el impuesto de sucesiones.
Se trata de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otra sucesión y la percepción de cantidades por parte de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Este modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, con el pago ya realizado en caso de ser vencido, deberá presentarse ante la Oficina Nacional de Gestión de Impuestos, Sucesiones y Donaciones de No Residentes del organismo público español.
Documentos requeridos:
Original y copia certificada de los documentos de aceptación de herencia.
En su defecto, el inventario de la herencia y de los herederos, por duplicado, conteniendo los datos de identificación del que hizo el legado y de los herederos, una dirección para correspondencia, una relación detallada de los bienes y derechos incluidos en la herencia. con el valor de cada uno a la fecha del fallecimiento, junto con los cargos, deudas o costos por los cuales se solicita una deducción
Una copia del certificado de defunción.
Fotocopia del certificado del Registro General de Testamentos
Fotocopia del testamento o declaración de herederos.
Los contribuyentes no residentes deberán designar un representante fiscal en España y podrán utilizar el Formulario de Representación para los trámites iniciados por los contribuyentes, que deberán presentar junto con la autodeclaración.
La representación deberá indicar expresamente que autoriza al contribuyente a actuar ante la Administración tributaria en relación con todas sus obligaciones relativas a los impuestos sobre sucesiones y donaciones.
Documentos adicionales a presentar para este impuesto sobre sucesiones, en su caso:
Fotocopia de la factura del IBI y de la escritura de compraventa del inmueble o, en su defecto, del certificado de registro de la propiedad.
Copia de los contratos de seguro o certificado de la compañía de seguros.
Un certificado bancario que muestre los saldos de cuentas y valores mantenidos en la fecha del fallecimiento.
Justificante documental de los gastos, deudas, impuestos y cargas que puedan ser deducibles, junto con la edad de los herederos.
Copia del pasaporte, documento de identidad o certificado del número de identificación de extranjero (NIE) de los herederos y del representante fiscal en España.
Copia de los documentos del vehículo (certificado técnico, certificado de matriculación)
Acreditación documental de la invalidez del contribuyente mediante certificado expedido por el órgano competente
Prueba documental del valor teórico de las acciones del capital de personas jurídicas cuyas acciones no cotizan en bolsa, aportando certificado del administrador de la entidad indicando el número de acciones de la entidad, el número de acciones propiedad del causante y la teoría del valor de cada acción.
Copia del Registro General de Contrato de Seguro del Certificado de Cobertura de Defunción.

Modelo 651

El impuesto sobre donaciones está destinado a las personas físicas no residentes en territorio español en relación con bienes y derechos que se encuentren, puedan ejercitarse o deban satisfacerse en territorio español y que se adquieran mediante donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. .
La declaración del impuesto deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al día siguiente de la celebración de la escritura o contrato.
Documentos requeridos:
Original y fotocopia de la escritura de donación.
En su defecto, la escritura privada de donación, por duplicado, que deberá contener los datos identificativos del donante y del beneficiario (nombre, NIF y dirección completa), un domicilio a efectos de notificaciones y una relación detallada de los bienes y derechos objeto de la donación. donación, con la expresión de su valor
Copia del documento de identidad del beneficiario, pasaporte o número de identificación de extranjero (NIE).
Los contribuyentes no residentes deberán designar un representante fiscal en España. Pueden utilizar el Formulario de Representación para trámites iniciados por los contribuyentes, el cual deberá presentarse junto con la autodeclaración.
La representación deberá indicar expresamente que el contribuyente está autorizado para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otros documentos a presentar, en su caso:
Prueba documental del valor teórico de las acciones del capital de personas jurídicas cuyas acciones no coticen en bolsa, aportando certificación del administrador de la entidad indicando el número de acciones de la entidad, el número de acciones donadas y el valor teórico. valor de cada acción.

Modelo 655

Debes cumplimentar este modelo del impuesto de no residencia en España si estás consolidando la propiedad tras la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (herencia o donación).
Documentos requeridos:
Original y fotocopia del documento notarial que acredite la consolidación de la propiedad en la persona del primer o posteriores nudos propietarios.
En su defecto, duplicado del acuerdo privado que acredite la extinción del usufructo y la consiguiente consolidación de la propiedad, que contenga los datos de identificación del usufructuario (nombre, código fiscal, domicilio), obtenidos del título de establecimiento de nuda propiedad, que identifica el usufructuario, la fecha de constitución, la fecha de extinción del usufructo y el valor de la consolidación, una dirección para notificaciones y una relación detallada de los bienes y derechos sujetos a la consolidación
Copia del acta de defunción del usufructuario, en caso de extinción del usufructo vitalicio.
Copia del DNI, pasaporte o certificado NIE del copropietario
Original o copia simple del documento notarial que acredite la separación de dominio.
En caso contrario, documento privado que acredite la separación de dominio.

Impuesto sobre transferencias y timbre para no residentes

A efectos fiscales, es posible que los propietarios no residentes deban autoevaluar el impuesto de transferencia y el impuesto de timbre ante la Agencia Tributaria.
Dentro de la Agencia Tributaria, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria supervisa el impuesto devengado por la transmisión de bienes inmuebles en España y el impuesto de timbre para los casos no referidos a la comunidad autónoma de referencia.

Formulario 600

Los no residentes pagan el impuesto sobre la transmisión de propiedad a título oneroso (TPO), excluidos los vehículos usados.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales gravosas debe autogravarse cuando se enajenen toda clase de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, garantías, arrendamientos, pensiones, Concesiones administrativas e inter vivos.
Este impuesto a la propiedad no se aplica cuando los propietarios o empresarios realizan transferencias en el curso de actividades comerciales o empresariales, ya que están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (con excepción de ciertas transacciones gravadas pero exentas del IVA sobre bienes inmuebles).
La ONGT nunca debe autoasignarse por rentas de alquiler de inmuebles, ya que es responsabilidad de la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble.
También deberá presentar la declaración cuando declare transmisiones patrimoniales a título oneroso, préstamos, avales, arrendamientos, constitución de pensiones, cuando usted, como sujeto pasivo, sea no residente, así como las concesiones administrativas y los títulos nobiliarios.

Modelo 620

Los no residentes que compren un vehículo, barco o avión usado en España deberán pagar los impuestos españoles mediante el modelo 620.
Si es necesario inscribir aviones y barcos en el Registro de Bienes Muebles, habrá que pagar impuestos en la comunidad autónoma donde esté ubicado el Registro.
Aquí están las distintas tasas impositivas:
Transferencia de bienes muebles o ganado: 4%
Transmisión de créditos y valores: Exenta de Impuestos
Constitución y transmisión de derechos reales sobre bienes muebles o ganado (con excepción de las garantías reales): 4%
Garantías reales reales: 1%
Establecimiento de préstamos simples: Exentos de impuestos
Constitución de garantías: 1%
Establecimiento de pensiones: 1%
Concesiones administrativas: 4%.

Impuesto sobre el patrimonio de no residentes

En España, el impuesto sobre el patrimonio se aplica a tu patrimonio neto. Su patrimonio neto está formado por todos los bienes y derechos económicos que posee, previa deducción de cargas y gravámenes.
A diferencia de las personas físicas residentes en España que tributan “por obligación personal”, los no residentes lo hacen “por obligación real”.
Si eres residente en España, el impuesto sobre el patrimonio se aplica sobre el total de tu patrimonio neto, independientemente de dónde se encuentren los bienes o dónde se puedan ejercer los derechos (activos en todo el mundo), mientras que los no residentes pagan un impuesto sobre el patrimonio por los bienes o derechos que están situados, pueden ejercitarse o deben satisfacerse en territorio español (patrimonio en España).
Para determinar el patrimonio neto, sólo se consideran deducibles las cargas y gravámenes que afecten a bienes y derechos que se encuentren en territorio español o que puedan ser ejercitados o deban realizarse en España, así como las deudas por el capital invertido en los citados bienes.
Existe una exención mínima de 700.000 euros, que se puede aplicar a los no residentes sujetos a una obligación real de aportación.
El impuesto sobre el patrimonio vence el 31 de diciembre de cada año. Los tipos impositivos oscilan entre el 0,2% y el 3,5%.
A partir del 11 de julio de 2021, todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a la aplicación de las normas específicas aprobadas por la comunidad autónoma en la que se encuentre, pueda ejercitarse o deba cumplirse el mayor valor de los bienes y derechos que posean y para cuyo impuesto se devenga en territorio español.
Además, a partir del 1 de enero de 2015, los no residentes que tengan residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la aplicación de la legislación específica aprobada por la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes. se encuentran los bienes y derechos que poseen y por los que se exige el impuesto sobre el patrimonio, por estar situados, pueden ser ejercidos o deben cumplirse en territorio español.
Los contribuyentes que se acogen al régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributación basada en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son las personas físicas residentes en España que hayan optado por la aplicación de la legislación española en materia del Impuesto sobre la Renta de personas no físicas. -residentes (declaran el IRPF español en un modelo especial, el modelo 151), pero mantienen su condición de contribuyentes de la renta de las personas físicas. Estos contribuyentes pagan impuesto sobre el patrimonio de obligación real sobre sus activos españoles.
Si lo desean, pueden aplicar la legislación autonómica de la comunidad autónoma de residencia.
Esta opción del impuesto sobre la renta español se refleja en la declaración del impuesto sobre el patrimonio.

Impuesto sobre las plusvalías en España

La Comisión Europea ha pedido a España que cambie su normativa sobre el momento de reconocimiento de las plusvalías de los contribuyentes no residentes en operaciones de pagos aplazados, debido a la posible violación de la legislación de la UE.
Las leyes españolas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades regulan determinados tipos de pagos aplazados o operaciones a plazos. Estas leyes dan a los contribuyentes residentes en España la opción de pagar el impuesto sobre las plusvalías a medida que se devengan o de aplazarlo y pagarlo proporcionalmente en función del flujo de caja.
Los contribuyentes no residentes no tienen esta opción y deben pagar el impuesto sobre las ganancias de capital cuando se devengan, incluso si difieren el pago.

Para un país aparentemente relajado, las autoridades fiscales españolas han creado un exceso de impuestos en España. Por otro lado, éste es un país obsesionado con la burocracia.

Como residente en España, tendrás que pagar impuestos. Pero los no residentes también tienen que pagar impuestos en España. Y, como vimos con el impuesto a las ganancias de capital, no disfrutan de los privilegios de un residente fiscal.
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