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La sucesión y herencia por la muerte de un italiano en España

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La sucesión y herencia por la muerte de un italiano en España
La sucesión por causa de muerte determina la sub entrada de una persona a otra en la propiedad de la totalidad del patrimonio, que no se ha previsto, como consecuencia de la muerte del propietario.
Existen dos formas de sucesión:
La ley reserva, con excepciones obligatorias, una parte de la herencia definida como legítima al cónyuge, los hijos y los ascendientes del difunto. La parte legítima varía según el número de personas con derecho a heredar.
De acuerdo con el Reglamento de la UE 650/2012, la sucesión puede ser regida por el tribunal del último país de la UE en el que vivió el fallecido o por un notario público en cualquier país de la UE; a menos que el fallecido haya elegido que la sucesión se rija por la ley italiana, se aplicará la ley española.
La elección de la ley aplicable a la sucesión tiene una importancia considerable para establecer las participaciones en la sucesión y para la división del patrimonio de los restos. La ley italiana otorga a los herederos legítimos el derecho intangible a una parte de la herencia (cuota de reserva) independientemente de cualquier disposición testamentaria. El cónyuge (que sigue teniendo derecho de residencia en el hogar matrimonial) tiene derecho a ½ del patrimonio si participa en la sucesión por su cuenta o 1/3 o ¼ del patrimonio participa en la sucesión con uno o más hijos.
La ley española establece que la sucesión se dividirá en tres partes: la sucesión legítima, que consiste en un tercio de toda la sucesión reservada a los herederos legítimos, el tercio del incremento en beneficio de algunos de los herederos legítimos según la voluntad del difunto y la parte de libre disposición que consiste en el tercio restante de la sucesión.
El heredero podrá aceptar la herencia pura y asumir simplemente la totalidad de las relaciones activas y pasivas del difunto, en cuyo caso los bienes personales se confundirán con los bienes heredados. Para evitar la reunión de los bienes, el personal y el heredero, lo que significaría responder con los bienes personales de las deudas heredadas si éstas exceden a los bienes, el heredero tendrá que aceptar la herencia con beneficio de inventario.
La alternativa al testamento es el fideicomiso testamentario que permite planificar la transferencia generacional de riqueza para la protección de necesidades particulares, como la protección de individuos débiles o la rentabilidad de las empresas. De hecho, existe la posibilidad de que el de cuius confiera bienes en fideicomiso, una institución jurídica en virtud de la cual una o más personas, enajenadores, transfieren bienes y derechos bajo la disponibilidad del fideicomisario que asume la obligación de administrarlos, en interés del beneficiario.
El fideicomiso goza de beneficios fiscales porque el fideicomisario tiene la ventaja de asegurar una transferencia de la herencia en las condiciones fiscales actuales, mientras que los beneficiarios, al hacerse cargo de los activos transferidos al fideicomiso, ya no tendrán que pagar ningún impuesto.
 

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