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COVID-19 (Coronavirus): indicaciones de las Autoridades españolas e italianas

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COVID-19 (Coronavirus): indicaciones de las Autoridades españolas e italianas
En relación con la emergencia COVID-19 (Coronavirus), se ruega atenerse a las indicaciones publicadas al respecto – y en constante actualización – por las Autoridades italianas y españolas.
En la plataforma Re-open EU de la Comisión europea, creada para favorecer la vuelta segura al turismo en toda Europa, está disponible información actualizada sobre cada uno de los países, para permitir a los ciudadanos europeos planificar sus viajes en este periodo.
A todos aquellos que deseen viajar a Italia se les sugiere que descarguen la aplicación "Immuni", para facilitar el rastreo activo de casos positivos y prevenir el contagio por COVID-19. Asimismo, a aquellos que deseen viajar a España se les sugiere que descarguen la aplicación “Radar Covid”.
Quien que se encuentre en Cataluña, Baleares, Valencia, Aragón y Murcia puede también consultar la página web del Consulado General en Barcelona.
Para los servicios consulares ordinarios (pasaportes, documentos de identidad, etc.) se ruega dirigirse a la específica sección de la página internet de la Cancillería Consular de la Embajada, teniendo en cuenta que, debido a la particular situación sanitaria que atraviesa Madrid, las oficinas podrían sufrir cierres temporales que pueden ocasionar molestias. Para garantizar el mejor servicio posible, se recomienda solicitar los servicios consulares con la mayor antelación posible (link a la noticia).
SITUACIÓN MOVILIDAD EN ESPAÑA CON EL COVID-19
• A partir del 21 de junio, con el término del "estado de alarma", está permitida la entrada en España desde todos los países europeos y pertenecientes al espacio Schengen, sin la necesidad de justificar las razones del viaje y sin obligación de guardar cuarentena. Además están permitidos los desplazamientos entre provincias y regiones (Comunidades Autónomas) en el interior del país. Antes de entrar en el país es necesario cumplimentar un “formulario de salud pública”. Para más detalles, véase el párrafo “Principali provvedimenti spagnoli”. Medidas restrictivas están en vigor en las localidades con una alta tasa de COVID-19: para más info, véase el párrafo "Situación en España".
SITUACIÓN MOVILIDAD EN ITALIA CON EL COVID-19
• Por lo que se refiere a Italia, a partir del 3 de junio, están permitidos los desplazamientos por cualquier motivo, desde y hacia los países Schengen, Reino Unido, Principado de Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino y Ciudad del Vaticano, además de entre diferentes provincias y regiones italianas, sin limitaciones de causa y sin obligación de guardar cuarentena.
Sin embargo, hasta el 13 de noviembre está en vigor la obligación, para quienes entren en territorio nacional tras haber permanecido o transitado en Bélgica, Francia, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa y España en los 14 días anteriores, de someterse a un test molecular o de antígenos en las 72 horas previas a su entrada (presentando el resultado negativo) o dentro de las 48 horas posteriores a su entrada en el territorio nacional (en el puesto de frontera de llegada o en el centro de salud de referencia). Quedan en vigor algunas excepciones a la obligación del test. Para obtener más información, consulte el párrafo "Situación en Italia".
• A día de hoy puede considerarse terminada la operación, coordinada por la Farnesina, para permitir el regreso desde España de miles de connacionales teniendo en cuenta el bloqueo de los vuelos directos desde Italia decidido por las autoridades españolas el 10 de marzo y levantado el 19 de mayo (véase más abajo). Desde mediados de marzo y hasta finales de junio han sido 70 los vuelos especiales (de los cuales la mitad desde las Islas Canarias y la otra mitad desde los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Málaga) que se han establecido con la coordinación de la Unidad de Crisis de la Farnesina y de la red consular italiana en España. Se han beneficiado de ellos casi 11.000 connacionales, muchos de ellos en condiciones de vulnerabilidad, a los que hay que sumar los más de 6.000 que han regresado a Italia con las conexiones marítimas desde Barcelona.
VUELOS DE AVION DE ITALIA CON EL COVID-19
•  Por lo que se refiere a las conexiones aéreas, las principales compañías han vuelto a operar entre Italia y España ya desde los meses de junio y julio. Sin embargo, los vuelos están todavía sujetos a frecuentes cambios o cancelaciones. Se recomienda consultar siempre la compañía aérea de referencia para recibir confirmación de la operatividad y puntualidad del vuelo.
VIAJES MARITIMOS DE ITALIA CON EL COVID-19
• Por lo que se refiere a las conexiones marítimas, se señala que tanto la compañía Grimaldi Lines (ruta Barcelona-Porto Torres-Civitavecchia) como la compañía Grandi Navi Veloci (ruta Barcelona-Génova) están operando de forma regular. Para confirmaciones detalladas sobre las modalidades de embarque y reservas, se ruega consultar las páginas web respectivas.
• Respecto a la ruta específica Barcelona-Porto Torres se señala que, en virtud de la orden del Presidente de la Región Cerdeña  n. 27 del 2 de junio de 2020, todos los pasajeros que llegan a la isla a través de líneas aéreas o marítimas tienen que registrarse antes de embarcar mediante el relativo formulario on-line. También las Regiones Sicilia, Apulia y Calabria solicitan el registro antes de la llegada. 
VIAJES POR CARRETTERA A DE ITALIA CON EL COVID-19
• Las conexiones terrestres están activas regularmente: también en este caso se aconseja contactar con los proveedores de tales servicios, como Renfe, Renfe-SNCF y Alsa. A quien eligiera viajar por carretera, se aconseja visitar las páginas web del Consulado italiano en Barcelona y de la Embajada italiana en París con relación a las posibles restricciones impuestas allí.
• Las reglas sobre los desplazamientos desde y hacia el extranjero en vigor en Italia del 9 de agosto al 7 de septiembre, y luego prorrogadas hasta el 7 de octubre, están recogidas en el DPCM del 7 de agosto de 2020. Del 8 de septiembre al 7 de octubre véase también el DPCM del 7 de septiembre. Del 8 al 15 de octubre véase la Orden del Ministerio de Salud del 7 de octubre de 2020. Del 14 de octubre al 13 de noviembre véase el DPCM del 13 de octubre de 2020.
• Más información detallada en esta página del Ministerio de Asuntos Exteriores.
PRINCIPALES MEDIDAS ESPAÑOLAS CON EL COVID-19
• Según lo establecido en la resolución del Ministerio de Sanidad del 24 de julio, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar antes del viaje un "formulario de control sanitario", a través del sitio internet Spain Travel Health o la app Spain Travel Health-SPTH, obteniendo un código QR que deberán presentar a su llegada a España (sobre dispositivo móvil o impreso). De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel (el modelo se encuentra en el apéndice de la disposición mencionada anteriormente: anexo 1 para llegadas por vía aérea y anexo 2 para llegadas por vía marítima).
La suspensión de los vuelos directos desde Italia (decidida por las autoridades españolas el día 10 de marzo, sucesivamente modificada y luego prorrogada) así como la prohibición de la entrada a puertos españoles de naves de pasajeros procedentes de Italia (decidida por las autoridades españolas el día 12 de marzo y sucesivamente prorrogada)se han abrogado el día 19 de mayo. La medida entró en vigor el mismo día de su publicación. La posibilidad de restablecer las conexiones comerciales aéreas y marítimas directas entre Italia y España, de forma regular y en ambas direcciones, es una decisión de las compañías de transporte.
Desde el 21 de junio, término del "estado de alarma" proclamado el 14 de marzo y sucesivamente prorrogado más veces, está permitida la entrada en España desde todos los países europeos y pertenecientes al Espacio Schengen, sin necesidad de justificar la razón del viaje y sin obligación de guardar cuarentena. Dichas previsiones (controles de fronteras internas Schengen y obligación de cuarentena) en efecto han decaído con el final del "estado de alarma".
Los viajes no imprescindibles desde países terceros, por el contrario, están limitados hasta el 31 de octubre, según las reglas ya establecidas a mediados de julio y siguiendo las recomendaciones de la UE. En virtud de dicha medida, los ciudadanos procedentes de países terceros (es decir no de la Unión Europea o de países asociados Schengen) pueden acceder a España sólo si se trata de: a) residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, Vaticano o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente; b) titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país; c) profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral; d) personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo; e) personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; f) estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros de la UE o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos; g) trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España: estas circunstancias se deberán justificar documentalmente; h) personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados; i) personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad; j) residentes en Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en la lista. También permanecen cerradas de forma temporal sin excepciones las fronteras de Ceuta y Melilla.
•  Las reglas de referencia como consecuencia de la finalización del "estado de alarma" (a partir del uso obligatorio de las mascarillas en los medios de transportes públicos, autobuses, trenes, aviones y naves además de todos los espacios públicos, cerrados o al aire libre, en caso de que no sea posible mantener una distancia entre personas de al menos dos metros) están recogidas en el Real Decreto Ley 21/2020 del 9 de junio. Para cada una de las Comunidades Autónomas véanse las medidas específicas, incluso más restrictivas, adoptadas en cada una de ellas. A tal propósito, a través de esta página del Ministerio de Sanidad es posible consultar las correspondientes páginas web de cada Consejería de Sanidad, en las cuales están indicadas las medidas de referencia.
SITUACIÓN EN ESPAÑA POR EL COVID-19
• En cuanto a la situación en España, el riesgo se considera en fase de contención, aunque numerosos rebrotes hayan sido registrados en las últimas semanas, con tasas de contagio muy superiores a la media europea.
• La Comunidad Autónoma en la cual se sigue registrando el mayor número de nuevos casos es Madrid; le siguen Cataluña, Andalucía, Castilla y León, Castilla La Mancha, País Vasco y Comunidad Valenciana, cuya situación se encuentra actualizada constantemente en esta página.
• Para hacer frente a dicha situación, el Gobierno decretó, el 14 de marzo de 2020, “el estado de alarma” en todo el país, sucesivamente autorizado por el Parlamento y extendido, por último, hasta el 20 de junio inclusive. Las competencias en materia sanitaria han pasado nuevamente a las Comunidades Autónomas, aunque permanezca la coordinación por parte del Gobierno central.
• Frente a la aceleración de los contagios en las últimas semanas, casi todas las comunidades autónomas españolas han reforzado el uso de la mascarilla, que se debe llevar en los lugares públicos incluso si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, bajo pena de una multa.
• El 1 de octubre de 2020, tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud, el Ministerio de Sanidad español ha establecido criterios uniformes a partir de los cuales las Comunidades Autónomas (Regiones) están obligadas a adoptar medidas restrictivas reforzadas para combatir la propagación del virus en municipios de más de 100.000 habitantes. Los parámetros son los siguientes: a) 500 casos positivos registrados en 14 días por cada 100.000 habitantes; b) 10% de positivos entre los que se han sometido a la prueba del coronavirus; c) ocupación de camas UCI superior al 35% de las disponibles en la Comunidad Autónoma de referencia. Si estos tres parámetros están presentes, las autoridades competentes están obligadas a adoptar medidas como la prohibición de entrada y salida de los Municipios salvo por algunos motivos puntuales (como ir al trabajo, escuela, etc.), la reducción de aforo de los establecimientos comerciales, el cierre anticipado a las 22.00 horas de estos locales, límite de 6 personas para reuniones públicas y privadas. Para más detalles, consulte el documento.
• En virtud de lo indicado más arriba, el Consejo de Ministros ha decretado el 9 de octubre el “estado de alarma” en algunos municipios de la Comunidad de Madrid (Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz), por un periodo inicial de 15 días, hasta el 24 de octubre. La medida prevé la limitación de entrada y salida de los municipios mencionados, a excepción de por motivos específicos: a) asistencia a centros, servicios y estructuras sanitarias; b) cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales, comerciales, institucionales o legales; c) asistencia a centros universitarios, didácticos y educativos, incluidas las guardería infantiles; d) regreso al lugar de domicilio habitual; e) asistencia y cuidados a mayores, menores, personas dependientes, minusválidos o personas particularmente vulnerables; f) citas no aplazables en entidades financieras y de seguros; g) procedimientos necesarios o urgentes ante organismos públicos, judiciales o notariales; h) renovación de permisos y documentos oficiales, además de otros procedimientos administrativos no aplazables; i) participación a exámenes oficiales o concursos no aplazables; j) por causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad; k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debitamente justificada. Para más detalles, véase la disposición. A parte, la Comunidad de Madrid ha adoptado otras medidas restrictivas como la limitación de 6 personas para los encuentros públicos y privados, la mayor reducción del aforo máximo de los locales, el cierre anticipado de bares y restaurantes. Para más detalles véase esta página.
• Medidas especiales de contención de los contagios tanto en ámbito laboral como social están en vigor también en Cataluña, para lo cual se remite al sitio web de la Generalitat y al del Consulado General de Italia en Barcelona.
• La situación detallada de cada Comunidad Autónoma está disponible en esta página.
• Los protocolos oficiales del Ministerio de Sanidad español se pueden consultar en esta página.
• Preguntas y respuestas sobre el coronavirus están disponibles en el siguiente enlace.
• Informaciones en lenguas distintas del castellano están disponibles en esta página del Ministerio de Sanidad.
• Las actualizaciones generales sobre la situación en España se pueden consultar en este enlace.
SITUACIÓN EN ITALIA POR EL COVID-19
• En cuanto a Italia, el Consejo de Ministros aprobó en la sesión del 7 de octubre la prórroga del estado de emergencia hasta el 31 de enero de 2021 y aprobó el Decreto-Ley nº 125 del 7 de octubre de 2020. Además, el Presidente del Consejo de Ministros ha firmado el DPCM del 13 de octubre de 2020 sobre medidas de lucha y contención de la emergencia Covid-19, en vigor del 14 de octubre al 13 de noviembre, en sustitución del DPCM del 7 de agosto de 2020 como prorrogado por el DPCM del 7 de septiembre de 2020. Se han adoptado nuevas medidas en los ámbitos de la educación, del transporte público, del trabajo, de la restauración, de los eventos y de los deportes con el nuevo DPCM del 18 de octubre de 2020, en vigor también hasta el 13 de noviembre de 2020.
• En particular, las nuevas medidas han prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 las disposiciones ya vigentes que prevén la posibilidad de que el Gobierno adopte medidas destinadas a contener y combatir los riesgos para la salud derivados de la propagación del virus SARS-CoV-2. El Decreto ha introducido también la obligación de llevar mascarilla también al aire libre y en lugares interiores que no sean hogares privados y extiende el período de uso de la app Immuni.
• El DPCM del 13 de octubre de 2020 regula, en particular, los desplazamientos desde y hacia Italia del 14 de octubre al 13 de noviembre de 2020, recupearndo y en parte modificando lo previsto por la normativa anterior. También este Decreto idetermina listados por países, para los cuales están previstas diferentes limitaciones. Para más detalles, véase esta página del Ministerio de Asuntos Exteriores. Para consultar la normativa vigente, véase esta recopliación de la Gazzetta Ufficiale.
• En virtud del DPCM del 13 de octubre, tienen la obligación de someterse a un test de coronavirus quienes entren en el territorio nacional después de haber permanecido o pasado por Bélgica, Francia, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa y España en los 14 días anteriores
En detalle están previstas dos opciones (alternativas entre ellas):
a) presentar a la compañía en el momento del embarque y a cualquier ente responsable de efectuar controles que comprueben que se han sometido, a un test molecular o antigénico, efectuado por medio de hisopo y resultado negativo, en las 72 horas antecedentes al ingreso en el territorio nacional;
b) someterse a un test molecular o antigénico, a través de hisopo, en el momento de llegada al aeropuerto, puerto o frontera, siempre que sea posible o dentro de 48 horas desde la llegada al territorio nacional ante la autoridad sanitaria local de referencia. A la espera de someterse al test ante la autoridad sanitaria local de referencia, las personas deberán observar el aislamiento fiduciario en la propia vivienda o alojamiento. Al fin de comprobar la posible capacidad de los aeropuertos y puertos italianos de realizar dichos test rápidos a la llegada, se aconseja consultar las páginas web de dichas estructuras o las de las Regiones de referencia.
A condición de que no surjan síntomas de COVID-19 y que no se hayan producido estancias o tránsitos en uno o más países incluidos en el listado F (Armenia, Bahrein, Bangladesh, Bosnia Herzegovina, Brasil, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldavia, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana) en los 14 días anteriorers a la entrada en Italia, sin perjuicio de las obligaciones de autodeclaración además de de comunicación de la entrada desde el extranjero en el territorio nacional, las disposiciones referentes a la obligación de test (de regreso desde Bélgica, Francia, Reino Unido, Países Bajos, República Checa, España) NO se aplican:
  1. a quienes (independientemente de su nacionalidad) entra en Italia por un periodo no superior a las 120 horas por justificadas exigencias de trabajo, salud o urgencia absoluta, con la obligación, al término de dicho plazo, de abandonar de forma inmediata el territorio nacional o, por el contrario, de iniciar el periodo di vigilancia y aislamiento fiduciario;
  2. a quienes (independentemente de su nacionalidad) transite, con medio particular, por el territorio italiano por un periodo no superior a las 36 horas, con la obligación, al término de dicho plazo, de abandonar de forma inmediata el territorio nacional o, por el contrario, de iniciar el periodo di vigilancia y aislamiento fiduciario;
  3. a los ciudadanos y residentes de los Estados y territorios contemplados en los listados A, B, C e D que entren in Italia por justificados motivos de trabajo; a excepción de que en los 14 días anteriores a la entrada en Italia hayan permanecido o transitado en uno o más estados y territorios recogidos en el listado C (Bélgica, Francia, Países Bajos, República Checa, España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); esto significa que las personas procedentes de España que viajan a Italia por motivos laborales y permanecen allí más de 120 horas están sometidas a la obligación de someterse a un test que tendrá que realizarse en las 72 horas anteriores al viaje o, alternativamente, en el aeropuerto de llegada a Italia o dentro de las 48 horas desde la llegada a Italia;
    4. al personal sanitario que entra en Italia para el ejercicio de sus funciones profesionales, incluido el ejercicio temporal mencionado en el art. 13 del decreto-ley de 17 de marzo de 2020, n. 18;
    5. a los trabajadores transfronterizos que ingresen y salgan del territorio nacional por razones laborales acreditadas y por el consiguiente regreso a su lugar de residencia o domicilio;
    6. al personal de empresas y entidades que tengan su sede legal u oficina secundaria en Italia para viajar al extranjero por necesidades laborales comprobadas que no superen las 120 horas;
    7. a funcionarios y agentes, cualquiera que sea su denominación, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, agentes diplomáticos, personal administrativo y técnico de misiones diplomáticas, funcionarios y empleados consulares, personal militar y personal de la policía nacional en el ejercicio de sus funciones;
    8. A los alumnos y estudiantes que tengan que cursar estudios en un Estado distinto del de residencia, domicilio o estancia, al que regresan todos los días o al menos una vez a la semana.
La obligación de test (de regreso desde Bélgica, España, Francia, Países Bajos, República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) no se aplica además:
  • a la tripulación de los medios de transporte;
  • al personal a bordo;
  • a las entradas por motivos de trabajo regulados por protocolos de seguridad especiales, aprobados por la autoridad sanitaria competente;
  • a las entradas por motivos no aplazables.
• Para el procedimiento relativo a la participación de operadores españoles a eventos feriales en Italia véase esta página.
• Es posible que se impongan otras limitaciones para áreas específicas del territorio nacional o limitaciones específicas en relación con el origen de Estados y territorios extranjeros específicos. Por lo tanto, las Regiones podrían imponer individualmente, a quienes llegan de algunos Estados o territorios extranjeros, el cumplimiento de obligaciones especificas. Antes de partir hacia Italia, se recomienda comprobar cualquier disposición adicional de las regiones de destino, contactándolas directamente o visitando sus respectivas páginas web.
• Quien entre en Italia desde cualquier lugar del extranjero (incluso desde otros Países de la UE) debe entregar al transportista o a la policía, en caso de controles, una autodeclaración según el formulario actualizado.
• Para las personas que se van al extranjero o deben regresar a Italia, está disponible un cuestionario basado en la legislación italiana actualmente en vigor. El cuestionario es meramente informativo, no tiene valor legal y el resultado obtenido no garantiza la entrada en Italia o en el país de destino. Haga clic aquí para ver el cuestionario.
• Se confirma la prohibición de moverse del propio domicilio o residencia para las personas sometidas a cuarentena por decisión de las autoridades sanitarias por resultar positivas al virus COVID-19, hasta recuperación comprobada o el ingreso en una estructura sanitaria o centro equivalente.  
• Para asegurar la recuperación gradual de los flujos turísticos en condiciones de máxima seguridad para los visitantes que llegan de otros países de la Unión Europea se han adoptado específicas directrices para la reapertura de las actividades económicas y productivas que han sido aprobadas por el Gobierno de acuerdo con las Regiones. Además se ha constituido un comité de vigilancia compuesto por el Ministerio de Sanidad, el Instituto Superior de Sanidad y las Regiones que sigue supervisando la evolución epidemiológica en todo el país. Otras información útiles están disponibles en esta página
• Información adicional actualizada en tiempo real está disponible en la página web "Viaggiare Sicuri" de la Farnesina.
•  Actualizaciones generales sobre la situación en Italia están disponibles en este enlace.
(Actualizado el 19 de octubre de 2020, a las 18.00 horas)
Luogo:Roma/Madrid
Autore:Ambasciata d'Italia a Madrid

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