
Ciudadanía por matrimonio antes del 27 de abril 1983

Las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos italianos antes del 27/04/1983 tienen derecho al reconocimiento automático de la nacionalidad italiana, incluso en caso de divorcio.
Según la Ley nº 89/2014, el reconocimiento de la ciudadanía requiere el pago de 600 euros por parte de cualquier persona mayor de edad que presente una solicitud. La citada tasa puede abonarse antes de la solicitud, para lo cual es necesario hacer una reserva una cita a traves de la plataforma prenotami.esteri.it o enviando un correo electrónico al departamento de ciudadanía del consulado competente.
Documentación requerida:
- Formulario de solicitud de servicios consulares, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante;
- Formulario adicional a la solicitud de reserva para el reconocimiento de la nacionalidad, que deberá ser cumplimentado y firmado por el solicitante ante el funcionario consular encargado, el mismo día de la presentación de la solicitud;
- Expedición reciente; El acta es válida durante un máximo de 180 días. La partida de nacimiento tiene que ser en su forma completa, literal con una apostilla;
- Traducción al italiano de la partida de nacimiento, realizada por un Traductor autorizado o que esté en la lista de los traductores del consulado italiano competente. La traducción a su vez tiene que ser legalizada o con apostille con sello consular.
- Certificado de matrimonio italiano emitido por la comuna italiana aunque el matrimonio fue celebrado en el extranjero,
- Fotocopia simple del documento de identidad del solicitante con foto (RG o Pasaporte);
- Fotocopia del justificante de residencia
- El recibo del pago de la tasa de ciudadania de 600 euros.
CASOS ESPECIALES DIVORCIO Y VIUDEZ PARA LA SOLICITUD DE CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO
Si la mujer se divorció o quedó viuda después del 27 de abril de 1983, aún puede solicitar la ciudadanía italiana, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
EXEPCIÓN A LA ADQUISICION DE LA CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO ANTERIOR AL 1983
Las mujeres que hayan contraído matrimonio con ciudadanos italianos cuya nacionalidad haya sido reconocida en virtud de la Ley nº 379 de 14 de diciembre de 2000 que se refiere a las disposiciones para el reconocimiento de la nacionalidad italiana a las personas nacidas y ya residentes en los territorios pertenecientes Imperio Austrohúngaro y a sus descendientes no entran en esta categoría, ya que el cónyuge aún no era considerado italiano en el momento de contraer matrimonio, y en este caso, este reconocimiento no se inicia desde el momento del nacimiento, sino desde la solicitud explícita del reconocimiento de la nacionalidad italiana. (Art. 2, § 2).
DESPUES DE LA REFORMA DE 1983, CAMBIO RADICAL DE LA SOLICUTD DE CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO
A partir del 28 de abril 1983 se ha eliminado la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio. La esposa extranjera debe respectar otros requisitos para poder solicitar la ciudadania.